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Aclaraciones sobre el marco normativo y las condiciones que regulan la concesión de permisos sabáticos en la Universidad Complutense de Madrid

 

 

Madrid, 30 de octubre de 2025.- Ante las informaciones publicadas en algunos medios de comunicación relativas a la concesión de permisos sabáticos en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), esta institución considera necesario aclarar el marco normativo y las condiciones en las que se regulan dichos permisos, con el fin de ofrecer una información completa y precisa a la comunidad universitaria y a la opinión pública.

Es importante destacar que el permiso sabático no supone vacaciones ni conlleva retribuciones extraordinarias. Durante este periodo, el profesor mantiene su salario ordinario porque continúa trabajando: debe desarrollar actividades de investigación, actualización y gestión académica, así como participar en las comisiones y órganos universitarios de los que forme parte y rendir cuentas de dichas actividades al finalizar el período.
El sabático libera temporalmente de la docencia para permitir que el profesor intensifique su labor en las restantes obligaciones del PDI.

La UCM contempla la concesión de permisos sabáticos para su Personal Docente e Investigador (PDI) en tres supuestos:

  • Por investigación, previa carta de invitación de una institución foránea y aprobación del proyecto correspondiente.
  • Por haber impartido docencia durante más de 25 años en la UCM, con la obligación posterior de presentar un informe sobre la actividad de actualización, formación o investigación realizada.
  • Por el ejercicio prolongado de determinados cargos académicos (más de cuatro años), una vez cesado en el cargo, con el fin de retomar la investigación o formación que no se pudo desarrollar durante el periodo de gestión.

En ninguno de los dos primeros casos estos permisos implican coste económico adicional para la Universidad:

  • En el caso de investigación, solo se autoriza si no conlleva sustituciones docentes.
  • En el segundo supuesto, el propio Departamento asume la carga docente del profesor en período sabático.

En el caso de los sabáticos por cargo, la mayoría de quienes se toman el curso académico entero, no incurren en coste económico, porque no se concede un profesor sustituto si el Departamento al que pertenecen tiene capacidad suficiente para asumir el encargo del profesor de sabático. Solo cuando es necesario nombrar un sustituto, este se remunera conforme a las condiciones acordadas para todas las universidades públicas madrileñas (equiparable a un contrato de profesor asociado 3+3 o 4+4), sin relación con el sueldo del profesor sustituido.

 

 

NOTA DE PRENSA (PDF)

 

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