Inspección de Servicios

Presentación

La Inspección de Servicios de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) fue el primer modelo de Servicio de Inspección en una Universidad española, cuya estructura, reglamento y funcionamiento ha sido pionero en la implantación de organismos análogos en otras muchas Universidades.

En efecto, en octubre de 1987, por decisión Rectoral, se crea la Inspección de Servicios ante la necesidad de dotar a la UCM de los medios necesarios para dar cumplimiento y desarrollar las competencias que le atribuían, en aquel momento, los artículos 44.2 y 49.4 de la antigua –y hoy derogada- Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983, y los artículos 15 al 19 del R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

En el desarrollo de esta Institución, en el año 1991, se aprueba el Reglamento de Estructura y Funciones de la Inspección de Servicios de la UCM, aún vigente. Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios en este Reglamento, en la línea de los previsto en el artículo 16 del R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario , se distribuyen en tres ámbitos de actuación fundamentales, que son, siguiendo un orden de prelación:

  1. la instrucción de todos los expedientes disciplinarios, tanto de profesorado, como de personal administrativo y de alumnos;
  2. el seguimiento y control de la disciplina académica; y
  3. el asesoramiento a Centros y Departamentos, Unidades y Servicios de toda la UCM, a través de la petición de sus responsables, en materias de su competencia.

Aunque sería deseable que el Servicio de Inspección de la UCM pudiera dedicar más tiempo y esfuerzo a labores seguimiento y control docente, y de asesoramiento a la comunidad universitaria, parcelas desde las que se podría realizar una más importante labor preventiva, lo cierto es que aún, hoy por hoy, la fundamental tarea inspectora de esta Unidad se centra en la colaboración en las funciones de instrucción de todos los expedientes disciplinarios, tal y como establece el artículo 155 de los Estatutos de la UCM (2017):

“Artículo 155. Servicio de Inspección

  1. En la UCM existirá un Servicio de Inspección, dependiente del Rector/a en el ejercicio de su potestad disciplinaria y de gobierno, que tendrá como finalidad inspeccionar el funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica.
  2. Los cargos académicos que dirijan el Servicio de Inspección de Inspección, serán nombrados por el Rector/a.
  3. Las actuaciones de la inspección son reservadas, sin perjuicio del derecho de los interesados a acceder a la información que legalmente corresponda.
  4. El Servicio de Inspección elaborará una memoria de sus actividades, de la que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
  5. La instrucción de los procedimientos disciplinarios se encomendará a personas que no formen parte del Servicio de Inspección, aunque se adscriban temporalmente al mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Disciplina Académica.”

 


El art. 16, 1 del R.D. 898/1985 obliga a las Universidades a crear la figura de la Inspección de Servicios, ya sea a través de sus Estatutos, ya sea mediante la aprobación de un Reglamento propio de la Inspección de Servicios que acompañe también a los Estatutos. Muy recientemente, el Tribunal de Cuentas, en su Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas (Ejercicio 2012), de 29 de enero de 2015, constata el carácter preceptivo de este servicio universitario, significando que, en caso contrario, se debilitaría todo el sistema disciplinario que contempla la citada disposición (pg. 85).