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Geología e Ingeniería Geológica

Doctorado. Curso 2026/2027.

Organización del programa

1.   Supervisión de tesis

El sistema de supervisión de las tesis doctorales y de seguimiento de los doctorandos se rige por la Normativa de estudios de Doctorado de la UCM (Título IV, arts. 32 a 48) que desarrolla el RD 99/2011 y sus modificaciones y regula todos los aspectos relacionados con la asignación de tutor y del director de la tesis, compromiso documental, evaluación anual, etc.

a)   Asignación del tutor

Una vez admitido en el programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor. El tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora, perteneciente a la UCM y que forme parte del profesorado del programa. Podrá ser coincidente con el director de la tesis doctoral. Corresponderá al tutor velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y cualesquiera otras funciones establecidas en esta normativa, de conformidad con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas.

b)   Asignación del director de la tesis

Una vez admitido al programa de doctorado a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada, en los términos establecidos en el artículo. No podrá ser designado como director de tesis quien se halle respecto del doctorando en alguna situación que, con arreglo a la legislación administrativa, constituya causa de abstención o recusación. Cada comisión académica establecerá el número máximo de tesis que pueda dirigir simultáneamente un mismo director, distinguiendo, cuando proceda, entre dirección única y codirección, o entre tesis a tiempo completo y tesis a tiempo parcial.

El director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida como máximo por otros dos doctores cuando concurran razones de índole académica o de interdisciplinariedad temática que lo justifiquen, o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. En tal caso, todos los directores habrán de poseer experiencia investigadora acreditada. La comisión académica podrá autorizar la codirección por parte de doctores que se hallen en fases más iniciales de su trayectoria académica, cuando ello pueda contribuir a la mejor formación del doctorando. Las codirecciones deben ser autorizadas por las comisiones académicas de los programas. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica se determina que no beneficia al desarrollo de la tesis. La UCM reconocerá las labores de dirección de tesis doctorales como parte de la dedicación docente de su profesorado. En el supuesto de que la tesis doctoral sea codirigida, el reconocimiento de dedicación será distribuida entre los codirectores.

La comisión académica, oídos el doctorando, el director y el tutor, podrá modificar el nombramiento del director y/o del tutor de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

c)    Compromiso documental

El modo en que se desarrollan las funciones de supervisión de los doctorandos se establece en el compromiso documental establecido por la UCM y que ha de ser firmado por la comisión académica, el doctorando, el tutor y su director. Este documento habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos.

El documento constituye un compromiso asumido por la propia Universidad, junto con el doctorando, su tutor y su director, por el que se establecen las obligaciones de cada una de las partes y las funciones de supervisión de las tareas que habrán de llevarse a cabo con la finalidad de realizar la tesis doctoral por parte del doctorando, que permitan la presentación del proyecto de tesis doctoral, su posterior elaboración y, finalmente, su defensa, de acuerdo con los procedimientos y los plazos que se hayan de realizar.  Este documento tendrá efectos desde la fecha de su firma hasta la lectura de la tesis doctoral. Sin em­bargo, queda sin efecto en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas o de la normativa de los estudios de doctorado de la UCM.

2.    Seguimiento del Doctorado

a)   Comisión Académica

El programa cuenta con una Comisión Académica que está compuesta por un Coordinador del PD (Doctor, con vinculación permanente a la Universidad y experiencia Investigadora acreditada), una coordinadora adjunta y otros 5 representantes de las distintas áreas de conocimiento de la facultad (1 por cada una, con vinculación permanente y experiencia investigadora acreditada) y tendrá como funciones el diseño, organización, actualización y coordinación del programa de doctorado. Le corresponde igualmente supervisar el progreso de la investigación de los doctorandos y promover y desarrollar las acciones y actividades de formación e investigación del programa. También le compete establecer y asegurar el cumplimiento las medidas oportunas de control frente a actividades fraudulentas en la elaboración de las tesis doctorales. Será responsable también de la calidad del programa de doctorado y de autorizar el depósito de las tesis presentadas por os doctorandos del programa. 

b)   Acciones para el seguimiento (Título IV, arts 32 a 48 de la normativa de estudios UCM)

  • Control del registro en el Documento de actividades

Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la UCM, la Escuela de Doctorado, en su caso, o la propia comisión académica. Este documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado anualmente por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

  • Evaluación anual del Plan de investigación y plan de formación personal

Antes de la finalización del primer año contado desde la fecha de su matrícula, el doctorando, con la asistencia de su director y su tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El plan de investigación incluirá al menos la metodología que se va a utilizar y los objetivos que se pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. El plan de formación personal del doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (como cursos, impartición de seminarios o acciones de movilidad, entre otros). Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el director y por el tutor. En el caso de los doctorandos con mención industrial se tendrá en cuenta además lo dispuesto en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011 y en los artículos 54 y 55 de esta normativa.

Anualmente la comisión académica del programa evaluará el plan de investigación, el plan de formación personal y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa.  En el caso de que la comisión académica detecte carencias importantes la evaluación será negativa y estará debidamente motivada. En tal caso el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo máximo de seis meses, a cuyo efecto elaborará, si así se le ha indicado, un nuevo Plan de investigación y un nuevo plan de formación personal, o introducirá modificaciones en estos. En el supuesto de que las carencias subsistan, la comisión académica emitirá, previa audiencia del interesado, una nueva evaluación negativa y el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM.

La aplicación informática de la UCM que recogerá esta información es RAPI.

En el Título V, arts. 49 a 57, de la Normativa de Estudios de Doctorado de la UCM se regulan las diferentes modalidades de tesis (mención internacional, mención industrial, cotutela internacional de tesis).

c)    Normativa de Permanencia

La Normativa de estudios de Doctorado de la UCM, BOUC 9-12-2024, en su Título III desarrolla el artículo 3 del RD 99/2011, incluyendo la última modificación del RD 576/2023, y regula el procedimiento y los trámites a realizar para las autorizaciones de prórrogas, interrupción del cómputo de permanencia y las diferentes modalidades de bajas, así como el cambio de dedicación de las doctorandas y doctorandos que puedan producirse durante el desarrollo de los estudios.

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de primera matrícula del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral en la comisión académica del programa correspondiente.

Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado a tiempo completo será de un máximo de seis años.

Previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas, siempre que el programa hubiera contemplado dicha circunstancia en la memoria de verificación. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de primera matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral en la comisión académica del programa correspondiente.

Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado a tiempo parcial será de un máximo de nueve años.

El límite máximo de permanencia en el programa quedará determinado por el último régimen de dedicación del doctorando. El tiempo de realización de los complementos formativos se computará a efectos de los plazos de permanencia. Si los complementos formativos estuvieran dentro del programa de doctorado, dichos estudios tendrán la consideración de “formación de nivel de doctorado”. Los créditos que el estudiante deba cursar como complementos formativos deberán ser matriculados en el primer curso académico.

Antes de la finalización de los plazos citados en los artículos anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando debidamente justificada, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. 2. La solicitud de prórroga habrá de formularse dentro de los cuatro meses anteriores y en todo caso con un mes de antelación a la finalización del límite de permanencia en el programa, según el régimen de dedicación del doctorando.

El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios tendrá efectos a partir del curso siguiente a aquel en que se solicite y se hará efectivo con la formalización de la matrícula de la tutela académica correspondiente. No podrá solicitarse este cambio en el último año de permanencia en el programa de doctorado. El cambio de régimen de tiempo parcial a tiempo completo se realizará sin necesidad de justificación, previa solicitud del doctorando a la comisión académica del programa, y antes de realizar la matrícula de la tutela académica anual del curso. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la comisión académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. La comisión académica solicitará, cuando lo considere oportuno, informe favorable del director de la tesis y de su tutor. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta el régimen en el que se encuentre el doctorando en cada momento.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado en los artículos 23 y 24 interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por motivos particulares sobrevenidos. La duración máxima del periodo de baja temporal será de dos años. En caso de que se soliciten varias bajas temporales de duración inferior, la suma de los periodos de baja temporal no podrá exceder de dos años. Será condición indispensable para solicitarla haber obtenido una evaluación positiva en el primer curso académico de estancia en el programa. El doctorando que se halle en su primer año de permanencia solo podrá solicitar la baja temporal por motivos particulares sobrevenidos de forma excepcional y siempre que ya hubiera inscrito el proyecto de tesis y firmado el “Compromiso Documental de Supervisión del doctorando”; en este caso, solo será evaluado del periodo en el que haya permanecido en activo.

La baja definitiva en el programa se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Por petición expresa del doctorando. b) Si el doctorando de nuevo ingreso no concluye el proceso de matriculación y abono de la tutela académica en los plazos establecidos. c) Si el doctorando de nuevo ingreso no realiza la inscripción del proyecto de tesis y la firma del “Compromiso Documental de Supervisión” en el plazo de tres meses desde que formalizó la matrícula. d) Si el doctorando recibe la segunda evaluación negativa consecutiva de la comisión académica del programa de doctorado en los términos establecidos en el artículo 37. e) Si el doctorando, tras recibir una primera evaluación negativa, no presenta su nuevo plan de investigación y no registra ninguna actividad en la convocatoria de evaluación extraordinaria. f) Si el doctorando agota los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación según lo dispuesto en los artículos 23 y 24. g) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 22. h) En los casos previstos en el apartado 5 del artículo 68. i) Por cualquier otra que establezca la normativa vigente.

3.    Normativa para la presentación y lectura de tesis doctorales

Se aplica la Normativa de estudios de Doctorado de la UCM, Título VI, arts. 58 a 85, que desarrolla el RD 99/2011 y sus posteriores modificaciones, desde la inscripción de la tesis hasta su defensa. La normativa está publicada en la web de la EDUCM y el BOUC de la UCM.

La tramitación para la defensa de la tesis doctoral no podrá iniciarse hasta el curso académico siguiente al de la admisión al programa de doctorado en el cual se defenderá dicha Tesis. En ese plazo, el doctorando deberá haber obtenido la evaluación positiva en los términos descritos en el artículo 37 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la UCM y haber cumplido con el resto de requisitos establecidos por el programa de doctorado

Los trámites a que se refiere el presente título se desarrollarán por los cauces electrónicos que en cada momento disponga la UCM. La tramitación para la lectura de la tesis doctoral exigirá el abono del precio público del examen de tesis.

a)   Depósito de tesis

Una vez finalizada la tesis doctoral, con el visto bueno del director y tutor, el doctorando la entregará a la comisión académica responsable del programa en formato electrónico. Esta comisión nombrará dos doctores expertos en la materia externos a la UCM con experiencia acreditada que habrán de informar sobre la tesis en el plazo máximo de un mes. Los expertos podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En sus informes, los expertos se pronunciarán de forma estructurada sobre la calidad de la tesis doctoral y podrán proponer aspectos de mejora. En tal caso, el doctorando habrá de entregar a la comisión académica una nueva versión de la tesis, de carácter definitivo, acompañada de un informe en el que exponga los términos en que han sido considerados los aspectos de mejora y recomendaciones de los expertos. Esta nueva versión habrá de entregarse en el plazo que establezca la comisión académica, que no podrá exceder de dos meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 66.

La comisión académica responsable del programa autorizará o denegará la tramitación de la tesis en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la versión definitiva. Para decidir sobre la tramitación, la comisión académica tendrá en cuenta el informe del director o directores, los informes razonados emitidos por los evaluadores externos, el documento de actividades del doctorando y los criterios de calidad propios del programa de doctorado. La comisión académica verificará, en particular, el respeto a las reglas de integridad académica con arreglo a los mecanismos previstos en el programa de doctorado. En el caso de que autorice la tramitación, la comisión académica recabará del doctorando la versión definitiva de la tesis en soporte electrónico. El doctorando deberá presentar asimismo un ejemplar en papel de la tesis, a efectos de su posterior depósito en la Biblioteca de la UCM, en los términos establecidos por esta.

Si autoriza la tramitación, la comisión académica elaborará una propuesta justificada de tribunal, acompañada del informe de idoneidad de cada uno de los miembros propuestos, que remitirá al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, junto con la propia tesis en soporte electrónico y en papel, los informes de los evaluadores y del director o directores y el documento de actividades del doctorando revisado por el tutor y el director o directores.

Una vez recibida la tesis junto con la documentación mencionada en el artículo anterior, la Escuela de Doctorado le dará publicidad con el fin de que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido. Para ello, la tesis deberá permanecer en exposición pública durante quince días naturales, salvo lo dispuesto en el artículo. La página web de la Escuela de Doctorado incluirá de forma actualizada el listado de las tesis doctorales que se hallen en periodo de publicidad. Los doctores interesados habrán de dirigirse a la Escuela de Doctorado durante el periodo de publicidad a fin de que se les permita acceder a ella. Podrán, en su caso, remitir observaciones sobre su contenido con carácter previo a su defensa, dirigidas al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. Finalizado el plazo de publicidad el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado autorizará, si procede, la defensa de la tesis y nombrará el tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo.

Cuando autorice la tramitación de la tesis para su defensa en los términos establecidos en el artículo 63, la comisión académica del programa de doctorado formulará propuesta de diez miembros que habrán de cumplir los requisitos indicados en el artículo 14.2 del RD 99/2011 y que no se encuentren incursos en las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de las tesis en formato de publicaciones, no podrán formar parte del tribunal quienes hayan sido coautores con el doctorando en alguna de las publicaciones aportadas.  Todos los miembros propuestos para formar el tribunal han de ser doctores, con experiencia investigadora acreditada en los términos establecidos. Podrán proponerse para formar parte del tribunal investigadores pertenecientes a organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros. Ni los directores de la tesis ni el tutor podrán formar parte del tribunal, salvo que se trate de tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto, siempre que la tesis se defienda en la universidad extranjera.

La referida propuesta será presentada al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM, acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos. La propuesta de tribunal habrá de presentarse al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde el depósito de la tesis ante la comisión académica. Antes de su expiración el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, a petición de la comisión académica, podrá prorrogarlo por dos meses más si se acredita la concurrencia de circunstancias excepcionales que así lo justifiquen. Transcurrido el plazo inicial o agotada, en su caso, la prórroga concedida, sin que se haya presentado una propuesta de tribunal que cumpla con las exigencias establecidas en esta normativa, quedará sin efecto el depósito de la tesis y se reanudará el cómputo del plazo de permanencia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir las personas cuyas acciones u omisiones hayan determinado la falta de presentación de la propuesta de tribunal en plazo.

b)   Nombramiento de tribunal

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM, a la vista de la propuesta formulada por la comisión académica del programa, procederá a nombrar el tribunal de la tesis. En la composición del tribunal deberán respetarse los siguientes requisitos: a) El tribunal estará formado por cinco miembros titulares y tres suplentes. b) El tribunal titular estará formado por una mayoría de miembros externos a la UCM y al programa de doctorado. No podrán formar parte del tribunal más de dos miembros pertenecientes al mismo organismo, centro, institución o entidad. En las tesis con mención internacional uno de los titulares deberá pertenecer a un organismo, centro, institución o entidad extranjero. c) El presidente y el secretario deberán pertenecer a la UCM. Presidirá el tribunal el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad en la categoría, mientras que el otro miembro de la UCM actuará como secretario. d) De los suplentes uno pertenecerá a la UCM, siendo los restantes externos a ella. En las tesis con mención internacional uno de los suplentes deberá pertenecer a un organismo, centro, institución o entidad extranjero. e) Se deberá garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM comunicará el nombramiento del tribunal al doctorando, a los miembros titulares y suplentes, al director de la tesis doctoral, a la unidad administrativa responsable y a la comisión académica responsable del programa. La comisión académica del programa de doctorado remitirá a los miembros del tribunal y a los suplentes un ejemplar de la tesis doctoral junto con el currículum vitae del doctorando y el documento de actividades del doctorando con las actividades formativas llevadas a cabo por este, junto con los informes de los expertos externos y, en su caso, la respuesta del doctorando a los mismos. El documento de actividades no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

c)    Defensa de la tesis

Una vez nombrado el tribunal por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, el presidente procederá a convocar la sesión pública de defensa, notificándolo al doctorando, a los cinco miembros titulares y a los suplentes, a la comisión académica responsable del programa, al director o directores de la tesis doctoral, a los tutores y al centro responsable, a través de la unidad administrativa correspondiente, indicando fecha, lugar y hora de la defensa. Dicha sesión deberá tener lugar antes de que se cumplan cuarenta días hábiles del calendario lectivo contados desde el momento del nombramiento del tribunal.

El acto de defensa deberá hacerse en periodo lectivo; a estos efectos el mes de julio se considerará como tal. Desde la fecha de la convocatoria hasta el acto de defensa transcurrirán al menos diez días hábiles. El presidente del tribunal se asegurará de que los miembros del tribunal hayan tenido acceso a la tesis y a los demás documentos a que se refiere el artículo 67 (documento de actividades del doctorando e informes) al menos quince días naturales antes de la defensa de la tesis, dentro de los cuarenta días hábiles de los que dispone para la defensa de la tesis. La falta de celebración del acto de defensa dentro del plazo establecido en este artículo determinará la baja definitiva en el programa de doctorado.

Como regla, el presidente del tribunal convocará la sesión pública de defensa en formato presencial y en un lugar adecuado dentro de los edificios de los centros docentes de la UCM. En el caso de programas de doctorado conjuntos podrá defenderse en cualquiera de las universidades participantes; asimismo cuando existan convenios se ajustará a lo establecido en ellos, siempre que no contradiga la presente normativa. La convocatoria del acto de defensa se hará pública. Por motivos debidamente justificados el presidente del tribunal podrá convocar a uno o a varios miembros del tribunal para que actúen mediante videoconferencia. El presidente comunicará dicha circunstancia al centro donde vaya a desarrollarse la sesión con una antelación mínima de cinco días, a fin de que quede asegurada la disposición de los medios audiovisuales necesarios. De forma excepcional, y siempre que concurran circunstancias que lo hagan imprescindible, el presidente del tribunal convocará la sesión pública de defensa en formato telemático. El presidente comunicará dicha circunstancia al centro de la UCM al que esté vinculado el programa de doctorado con una antelación mínima de cinco días, a fin de que se disponga lo necesario para la celebración del acto. En estos casos, la celebración telemática del acto de defensa se anunciará en la página web del centro responsable, indicando la manera en que las personas interesadas puedan seguirlo.

En el día, hora y lugar indicados en la convocatoria deberá constituirse el tribunal. En la constitución del tribunal de la tesis doctoral deberán estar presentes los cinco miembros, sea en persona o por videoconferencia, en función de los términos en que se haya realizado la convocatoria. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirlo por el suplente y lo comunicará a la Secretaría de Estudiantes de la facultad donde se imparta el programa de doctorado, a la comisión académica del programa y al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM. A dicha comunicación deberá adjuntar la renuncia expresa del miembro del tribunal afectado. Si se produce la renuncia del presidente, el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad en la categoría actuará como presidente.

El acto de defensa tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y la defensa ante el tribunal por parte del doctorando de su trabajo de investigación. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones durante la sesión pública en el momento y forma que señale el presidente del tribunal. El acto de defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento, según criterio de la comisión académica responsable del programa. En este segundo caso se informará a los miembros del tribunal con antelación a la celebración del acto de defensa.

d)   Evaluación

El tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y una calificación global de la Tesis de acuerdo con la siguiente escala, “No Apto”, “Aprobado”, “Notable” y “Sobresaliente”. Cada miembro del tribunal decidirá en voto secreto sobre la concesión de la mención “cum laude” si la calificación global fuera “Sobresaliente”. A tal fin, se habilitará por el centro responsable del programa de doctorado un formulario electrónico seguro para que cada miembro del tribunal emita de forma confidencial su decisión al respecto entre el primer y el tercer día siguientes a la celebración del acto de defensa. La tesis obtendrá la mención de ”cum laude” si la calificación global es de “Sobresaliente” y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El coordinador del programa de doctorado o la persona de la secretaría del centro en quien delegue, en presencia del presidente y el secretario del tribunal, procederá a verificar el resultado de la votación electrónica en sesión que habrá de celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo para que los miembros del tribunal emitan su decisión y dejará constancia en acta de dicho resultado. El acta de defensa de la tesis deberá, una vez cumplimentada y firmada por el presidente y el secretario del tribunal, ser remitida a la unidad administrativa correspondiente junto con el resto de la documentación relativa al acto de defensa.

e)   Repositorio institucional

Una vez superada la defensa de la tesis doctoral, la UCM se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional y la remitirá en formato electrónico, junto con toda la información complementaria, al Ministerio con competencias en la materia. En el caso de que la tesis se hubiera presentado en formato de publicaciones, el doctorando deberá remitir a la unidad responsable del repositorio institucional de la UCM la autorización de las editoriales en las que se hubieran publicado los artículos para su inclusión en aquel.

El doctorando puede solicitar a la comisión académica del programa la limitación de acceso público a toda la tesis o a partes de la tesis en el repositorio institucional de la UCM durante un periodo de tiempo que no podrá ser superior a tres años (embargo). La solicitud de embargo habrá de fundarse en causas justificadas y debidamente acreditadas, como la participación de empresas en la investigación, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas, la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre parte del contenido de la tesis o la posibilidad de futuras publicaciones editoriales. Esta solicitud habrá de formularse por el doctorando, una vez defendida la tesis, siguiendo las instrucciones de la unidad responsable del repositorio institucional de la UCM. La solicitud deberá contar con la conformidad del director/res de la tesis y de la comisión académica del programa de doctorado.