Tramitación de los contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición

   
 

¿Cómo se adjudica un contrato basado o un contrato específico?

¿Quién tramita la segunda licitación?

¿Cómo se tramita una segunda licitación?

¿Quién adjudica los contratos?

¿Qué criterios de valoración se pueden incluir en el Documento de Licitación y en las invitaciones?

¿Cómo deben presentar la oferta los licitadores?

¿Cómo se valoran las ofertas?

La garantía definitiva en los contratos basados y en los contratos específicos



¿Es obligatorio utilizar los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición? 

Sí, excepto en los siguientes casos:

 

  1. Que ninguno de los adjudicatarios del AM o del SDA presente oferta o las que presenten no se ajusten a las características técnicas, las necesidades de plazos y condiciones de entrega del bien o prestación del servicio o el precio de la licitación.

  2. Que el producto o servicio sólo pueda realizarse por un proveedor por existir razones de protección de derechos de propiedad intelectual, de fabricación o comercialización o razones técnicas, lo que deberá acreditarse documentalmente con memoria explicativa del responsable de la unidad de gasto y certificado por el representante de la empresa.

  3. Los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, IVA excluido, con cargo a fondos de los Proyectos de Investigación y para el cumplimiento de sus objetivos específicos, tendrán, en todo caso, la consideración de contratos menores.

En los dos primeros casos la contratación se tramitará mediante el procedimiento aplicable en función del valor estimado del contrato, los criterios de adjudicación que permitan seleccionar la oferta con la mejor relación calidad precio y la naturaleza de la prestación.

 

¿Cómo se adjudica un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico de un SDA?

- Directamente a la empresa que suministre el equipamiento o preste el servicio requerido, en los casos establecidos en cada AM o SDA. En la  memoria de contratación deberán justificarse los presupuestos que permiten la adjudicación directa. Cuano haya que establecer condiciones asministrativas o técnicas específicas para la ejecución del contrato o cuando así se establezca en las instrucciés del  AM o del  SDA la oferta se solicitará mediante Documento  de Licitaciónen  los AM o invitación en los SDA.

- Mediante una segunda licitación. La primera licitación fue la que sirvió para determinar las empresas adjudicatarias del AM o del SDA. Con una segunda licitación se solicita oferta a todas o a algunas de estas empresas para adjudicar un contrato basado (AM) o un contrato específico (SDA).

¿Quién tramita la segunda licitación?

En las instrucciones de cada AM o SDA se establece el importe a partir del cual corresponde al Servicio de Contratación la tramitación del procedimiento de licitación.

Hasta ese importe corresponde al centro gestor o al responsable del contrato solicitar las ofertas.

¿Cómo se tramita una segunda licitación?

Mediante el documento de licitación (DL) en los acuerdos marco y mediante Invitación en los sistemas dinámicos de adquisición. Estos documentos deben recoger las características de las obras, suministros o servicios solicitados, la justificación de su necesidad, las condiciones objetivas para adjudicar el contrato y las obligaciones de las partes. En los casos en que sea necesario se añadirá un pliego técnico con las especificaciones detalladas del objeto del contrato.

¿Quién adjudica los contratos basados y los contratos específicos?

- En los contratos de importe inferior a 15.000 la adjudicación corresponde al Gerente/Jefe del Servicio.

Si la adjudicación se ha realizado de forma directa el contrato se adjudica mediante el pedido y su aceptación por el contratista.

Si la adjudicación de ha realizado mediante una segunda licitación el Gerente /Jefe del Servicio emitirá resolución de adjudicación y la notificará a todos los licitadores.

- En los contratos de importe igual o superior a 15.000 euros e inferior a los importes establecidos en cada AM o SDA, el Gerente/Jefe del Servicio realizará propuesta de adjudicación. El Servicio de Contratación tramitará esta propuesta que deberá ser fiscalizada de conformidad por la Intervención. El Vicegerente de Contratación Administrativa emitirá resolución de adjudicación. Una vez recibida ésta, el centro gestor la notificará a todos los licitadores.

- En los contratos que se liciten por el Servicio de Contratación corresponde también al Vicegerente de Contratación Administrativa emitir la resolución de adjudicación. En este caso la notificación a los licitadores se realizará por el Servicio de Contratación.

¿Qué criterios de valoración se pueden incluir en el Documento de Licitación y en las Invitaciones?

En las instrucciones de cada AM o SDA se hace referencia a los aspectos que pueden valorarse. Cuando en las instrucciones no especifique los criterios de adjudicación que se pueden utilizar, tenga en cuenta que el precio es obligatorio y que el resto de criterios de adjudicación deberán basarse en los utilizados para la adjudicación del acuerdo marco (apartado 8 de la carátula del PCAP) y que deben estar relacionados directamente con el objeto del contrato. No incluya entre los criterios de adjudicación condiciones que deben ser cumplidas obligatoriamente por los adjudicatarios por estar previstas en las características establecidas en el PPT del AM o del SDA.

En cuanto a la ponderación del precio, si no se establece nada en las instrucciones, se puede consultar el PCAP del acuerdo marco (apartado 8 de la carátula) y asignar al precio la misma ponderación que se le asignó en el acuerdo marco.

Los criterios pueden valorarse mediante fórmulas o mediante juicios de valor. En este último caso deberá precisarse qué es lo que se va a valorar y en función de qué elementos se va a puntuar.

¿Cómo deben presentar la oferta los licitadores?

Se debe dar a los licitadores instrucciones concretas para que presenten su oferta.

Para los criterios que se valoren por fórmulas los licitadores deben cumplimentar el modelo Anexo II. Este modelo debe adaptarse a cada contrato incluyendo cada aspecto que debe cumplimentar el licitador.

Para los criterios cuantificables mediante un juicio de valor, en el DL y en la Invitación se incluirá exactamente que documentación deben presentar los licitadores.

¿Cómo se valoran las ofertas?

En el caso de que haya criterios valorables mediante fórmulas y criterios cuantificables mediante juicios de valor, la comisión encargada de la valoración abrirá en primer lugar el/los archivos que contengan estos últimos y procederá a su valoración.

Una vez puntuados los criterios cuantificables mediante juicios de valor procederá a abrir el archivo que contenga el Anexo II con la oferta económica y la oferta para el resto de aspectos valorados mediante fórmulas.

Se obtendrá la puntuación final de acuerdo con las ponderaciones establecidas en el DL o en la Invitación.

En la resolución de adjudicación o en la propuesta de adjudicación se reflejarán por orden estas actuaciones:

-Apertura de ofertas para los criterios cuantificables mediante juicios de valor y puntuación de cada licitador

-Apertura de ofertas para los criterios valorables mediante fórmulas y puntuación de cada licitador

-Relación de licitadores ordenados de mayor a menor puntuación

La garantía definitiva en los contratos basados y en los contratos específicos

La garantía definitiva responde de la correcta ejecución del contrato. En algunos acuerdos marco se establece una garantía global que debe consignarse por todos los adjudicatarios. Si el acuerdo marco establece este tipo de garantía (puede consultarse en el apartado 13 de la carátula del PCAP) no procede establecerla en los contratos basados.

Si el acuerdo marco no establece una garantía global y en los SDA la garantía definitiva se establecerá en el documento de licitación o en la Invitación, teniendo en cuenta que:

- No será obligatoria para los contratos de importe inferior a 15.000 euros.

- Deberá establecerse para los contratos de importe igual o superior a 15.000 euros excepto que se exima al adjudicatario de esta obligación, justificándolo adecuadamente en el documento de licitación. Esta exención procede especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.

- Con carácter previo a la adjudicación por el centro gestor o a la remisión de la propuesta de adjudicación al servicio de Contratación se exigirá a la empresa resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, depositada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Pza. de Chamberí, nº 8 - 1º) por el 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas dispuestas en la legislación vigente.

Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.