Normas de Acceso

Normas de Acceso y Uso del AGUCM

 

 

NORMAS GENERALES  DE ACCESO Y USO

 DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UCM

 

 

ACCESO

 

1.- El Archivo General de la UCM (AGUCM) atiende los usuarios de lunes a viernes de 9,00  a 14,00 horas y de lunes a jueves de 15,30 a 17, 30 horas (previa petición de cita). Excepto días festivos y/o no lectivos.

 

2.- El acceso de los ciudadanos al AGUCM es libre y gratuito.

 

3.- Para acceder a la documentación será necesario cumplimentar un formulario con los siguientes datos:

 

- Nombre, apellidos y DNI de el/la solicitante

- Correo electrónico a efecto de comunicaciones

- Signatura del documento solicitado

- Fecha

- Firma

 

4.- Las consultas, solicitudes o peticiones de información pueden realizarse de forma presencial en el propio AGUCM (Facultad de Derecho, Avda. Complutense s/n – 28040 Madrid) o a través de los siguientes medios:

 

 

USO DE LOS DOCUMENTOS

 

1.-  Deberá respetarse y no alterar el orden de las unidades de instalación aún cuando no estén foliadas. Los atados que pudieran encontrarse deberán volver a colocarse, una vez acabada la consulta, poniendo especial cuidado en no dañar los documentos.

 

2.- No está permitida la consulta simultánea por un mismo usuario de más de una unidad de instalación. Tampoco puede consultarse una unidad documental por varios usuarios a la vez, ni intercambiar ni mover la unidad documental de la mesa del usuario salvo para su devolución.

 

3.- Para evitar daños irreparables en los documentos no se debe colocar sobre ellos ningún objeto, tampoco escribir, anotar o calcar sobre los mismos; se evitará doblarlos o apoyarse en ellos, así como cualquier manipulaciónque pueda dañar, manchar o estropear los documentos.

El usuario será responsable del deterioro, pérdida o mutilación de los documentos solicitados y servidos.

 

4.- En la zona de consulta sólo está permitido utilizar lapicero.

 

5.- La consulta de documentos de grandes dimensiones se realizará sin forzar su apertura, siguiendo siempre el criterio del personal del Archivo.

 

6.- El Archivo se reserva la facultad de limitar la consulta de la documentación por motivos de conservación, protección de datos de carácter personal, trabajos técnicos o existencia de reproducciones en otros soportes. (Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

 

7.-Si existiera copia digital del documento solicitado, se accederá a esta en lugar de acceder al documento original.

 

RESERVA DE DOCUMENTOS

 

Si el usuario hubiese finalizado su sesión de trabajo sin haber concluido la consulta del documento en uso, podrá informar al personal del Archivo y se procederá a la reserva del mismo únicamente para el día siguiente.

 

OBJETOS PERMITIDOS

 

• Cuartillas

• Ordenador portátil

• Lápiz o portaminas

 

OBJETOS NO PERMITIDOS

 

• Alimentos y bebidas

• Objetos cortantes y punzantes que puedan dañar los documentos (cúter, tijeras, compases, punzones, rotuladores marcadores, tippex, papel calcográfico, papel cebolla, cola, etc.).

 

REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

 

1.- El derecho de acceso a los documentos implica el de obtener copias, bajo las condiciones descritas. No obstante, los documentos sujetos a la normativa sobre propiedad intelectual solo podrán reproducirse de acuerdo con la misma.

 

2.- Las copias se realizarán, preferentemente, en formato digital, enviándose al usuario por medios electrónicos. Los plazos de envío se especifican en la Carta de Servicios del AGUCM, publicada en su página web.

 

3.- El AGUCM ofrece la posibilidad de realizar un máximo de diez fotocopias por usuario y día. Las fotocopias serán realizadas siempre por personal del AGUCM. Para cantidades superiores, se realizarán copias digitales en las condiciones descritas en el punto 2.

 

4.- El uso de cualquier otro medio de reproducción: cámara fotográfica, tablet, o cualquier otro dispositivo móvil, estará sujeto al criterio del archivero responsable que, en caso de desestimarlo, deberá informar al usuario de los motivos de su decisión.

 

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

 

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 -  Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español

 Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.

 - Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

  - Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

 - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 - Real Decreto 1266/2006, de 8 de noviembre, por el que se deroga el Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico.

español, en lo relativo a los archivos de titularidad estatal dependientes del Ministerio de Cultura.

  - Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

-   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

-    Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

 

 

 

 

 

 

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DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID