Suspensión de la ayuda CT65/22

Regulación.   

Artículo 5.13 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Obligaciones de la entidad beneficiaria

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En los casos en que se produzca la suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 8.15, la entidad beneficiaria deberá solicitar la recuperación del período de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las diferentes situaciones que se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del período de suspensión antes de la finalización de la ayuda.

Artículo 8.15 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Características del contrato predoctoral.

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Las situaciones de suspensión de la ayuda y del contrato serán las que se establecen en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los artículos 6.2 y 6.3 del EPIPF. La recuperación debe llevarse a cabo al final de la última anualidad de la ayuda de acuerdo con los términos y condiciones que la resolución de concesión establezca.