Régimen de incompatibilidades CT65/22

Regulación.   

Artículo 8.10 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Características del contrato predoctoral.

(...) Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral.

Artículo 14 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Incompatibilidades y concurrencia de ayudas.

1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal investigador predoctoral en formación. 

2. Exceptuando las ayudas indicadas en el apartado 1, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada, no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. 

3. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con aquellas ayudas que promuevan la movilidad de los contratados a otras instituciones de investigación para la realización de estancias.

4. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.