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Definición y composición Mesa del Claustro

Artículo 21. Reglamento del Claustro

1. La Mesa del Claustro es el órgano rector del Claustro y ostenta la representación colectiva de este en los actos a que asista.
2. La Mesa del Claustro estará compuesta por el Rector, que será el Presidente de la misma, el Secretario General de la Universidad y ocho vocales elegidos por el Claustro de la siguiente
manera:


- 4 vocales correspondientes al sector de Profesores Doctores con vinculación
permanente con la Universidad.
- 1 vocal correspondiente al sector de resto de Personal Docente e Investigador.
- 2 vocales correspondientes al sector de Estudiantes.
- 1 vocal correspondiente al sector de Personal de Administración y Servicios.


3. El Rector dirige y coordina la acción de la Mesa del Claustro.
4. Los vocales de la Mesa, elegidos por el Claustro, asisten al Presidente en la preparación y desarrollo de las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones, colaboran al normal desarrollo de los trabajos del Claustro según las disposiciones del Presidente y asesoran a este en cuantas funciones les encomiende o deriven de su condición de miembros de la Mesa.


MIEMBROS NATOS:

  1. Rector, Joaquín Goyache Goñi
  2. Secretaria General, Raquel Aguilera Izquierdo

VOCALES

Profesores Doctores con vinculación permanente:

  1.  
  2.  
  3.  
  4.  

Resto de Personal Docente e Investigador:

  1.  

 

 


VOCALES

Estudiantes:

  1.  
  2.  

Personal de Administración y Servicios:

  1.