Mantenimiento de la capacitación para el manejo de animales

El apartado 1 del artículo 20 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, sobre requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneja animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE 1-4-2015), establece: 

"La capacitación inicial para el desarrollo de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2 se mantendrá mediante actividades de formación continua."

 

Procedimiento de acreditación.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 20 de la Orden especifica:

"Corresponde a los órganos competentes que hubiesen reconocido la capacitación la comprobación de que los interesados demuestren el mantenimiento de su capacitación en la forma prevista en este artículo al menos cada ocho años, A tal efecto, desarrollarán el procedimiento para su acreditación, que respetará las bases contenidas en el artículo 21."

 

Trámite a realizar en la Comunidad de Madrid. 

El procedimiento a seguir y los documento necesarios para la solicitud de mantenimiento de la capacitación están disponibles en la siguiente página Web de la Comunidad de Madrid.