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Investigadores en régimen de estancia en España

Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

Si eres un estudiante externo a la UCM y vienes con una estancia de investigación o eres un investigador doctor, las secciones de personal de los distintos Centros de la universidad son las encargadas de la gestión de los investigadores visitantes. Si tienes dudas, deberás contactar con dichas secciones. Puedes encontrar los datos de contacto, por centros, en https://www.ucm.es/vrit/secciones-de-personal-de-los-centros

 

¿Qué es?

Es una autorización que habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. 

 

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas extranjeras que acrediten alguno de los supuestos aplicables recogidos en el artículo 72 de la Ley 14/2013: 

  • Que se trate de personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se incluyen aquí los estudiantes de doctorado matriculados.
  • Que se trate de personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España. 
  • Que se trate de investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados. 
  • Que se trate de profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.  

 

¿Qué modalidades hay?

La autorización de residencia para investigación tiene dos modalidades: 

  • Autorización de residencia para investigación UE: será de aplicación al personal que se encuentre en alguno de los supuestos mencionados en el punto anterior, que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora. Está diseñada para investigadores de alto nivel que cumplan requisitos específicos de cualificación. Esta modalidad facilita, además, la movilidad dentro de la Unión Europea en el marco de los programas de investigación.
    • Por tanto, el solicitante debe ser titular de:

      • Un doctorado.
      • O una cualificación de educación superior que permita acceder a programas de doctorado.
      • La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
      • Permite entrar, residir y desarrollar investigación en otros Estados miembros.

         

      • Deberán presentar, además de la documentación que corresponda, un convenio de acogida o contrato de trabajo que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual correspondiente, deberá incluir los siguientes elementos: 

        • El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación. 
        • El compromiso, por parte de la persona extranjera, de tratar de completar la actividad de investigación. 
        • El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger a la persona extranjera con el fin de completar la actividad de investigación. 
        • La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada. 
        • Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros. 

        Las cartas de invitación aceptadas por el investigador podrán ser consideradas como convenios cuando cumplan este contenido mínimo. 

 

  • Autorización de residencia para investigación nacional: será de aplicación al personal que se encuentre en alguno de los supuestos más arriba mencionados que no cumpla los requisitos académicos exigidos en la modalidad UE, pero que participen en proyectos relevantes en el país.
    • No se exige título de doctorado ni cualificación de acceso a programas de doctorado.
    • Su validez se limita exclusivamente al territorio español.

 

¿Qué requisitos necesito cumplir?

Los requisitos generales que deberán cumplir los solicitantes de esta autorización, cualquiera que sea su modalidad serán los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Que la entidad de investigación solicitante de la autorización inicial se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de investigadores con contrato de trabajo.
  • Abonar la tasa correspondiente por tramitación del procedimiento.

 

¿Qué documentación necesito?

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud (cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado)

  • Impreso de solicitud en modelo oficial MI-T (Movilidad Internacional-Titular), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o entidad que requiera los servicios de la persona extranjera. 
    *Nota. Los modelos de solicitud existentes son únicamente tres: 
    • Modelo de solicitud de autorización residencia titulares. Movilidad Internacional - Titular (MI- T): solicitud genérica que deberá presentar el solicitante- titular. 
    • Modelo de solicitud de autorización de residencia o de estancia titulares del sector audiovisual. Movilidad Internacional – Titular Audiovisual (MI- T Audiovisual): solicitud válida únicamente para el ámbito audiovisual, la deberá presentar el solicitante- titular. 
    • Modelo de solicitud de autorización de familiares. Movilidad Internacional – Familiar (MI-F): modelo genérico y único de solicitud de autorización de residencia para familiares de las clases recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural). 
  • En el caso de investigadores con contrato de investigación o acogidos por una Entidad en el marco de un convenio
    • Documentación referida al investigador:
      • Copia de la hoja de datos del pasaporte o título de viaje en vigor.
      • Certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los países en los que haya residido los últimos cinco años.
      • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
      • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que esté desarrollando una actividad por la que tenga la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
      • Presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo con la entidad, si se trata de una autorización de residencia para investigación UE.
    • Documentación referida al trabajador: 
      • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. 
      • Certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. 
      • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación. 
      • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que esté desarrollando una actividad por la que tenga la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud. 
      • Documentación acreditativa de la cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión. 
      • Presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo con la entidad, si se trata de una autorización de residencia para investigación UE. 
    • Documentación referida a la entidad contratante o de acogida: 
      • Copia del NIF de la entidad solicitante y acreditación de la relación con dicha institución de la persona que firma la solicitud, así como copia de su documento de identidad de la persona que firma la solicitud. 
      • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable a la entidad: 
        • Organismo a los que se refiere la Ley de la Ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la disposición adicional primera de esta ley, etc.). 
        • Entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España. 
        • Organismo de investigación público o privado firmante de un convenio. 
        • Órgano o centro de educación superior e investigación. 
        • Escuela de negocio establecida en España.  
      • Copia del contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación con la firma de ambas partes:  
        • Copia del contrato o del documento que vincula al investigador con la entidad, firmado por ambas partes. Si en el contrato no se indique el proyecto al que se incorpora el investigador, deberá aportarse una breve memoria explicativa sobre dicho 
        • Si presenta convenio o carta de invitación para investigación, el contenido mínimo debe ser: título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación; compromiso, por parte de la personaextranjera, de tratar de completar la actividad de investigación; compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger a la persona extranjera con el fin de completar la actividad de investigación y la fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada. 
        • En el caso de los contratos para profesores, deberá incluir el área específica de la actividad docente que impartirá. 
      • Justificante de haber abonado de la tasa. 

 

¿Qué duración tiene?

Su duración inicial es hasta 3 años, o por la duración del convenio si esta es inferior. Siendo posible su renovación por un periodo adicional de hasta 2 años. 

Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. Una vez finalizada la actividad investigadora, las personas extranjeras podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo relacionado con la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.

 

¿Quién debe presentar la solicitud?

El sujeto legitimado para presentar la solicitud es la entidad empresarial o centro de investigación que requiera los servicios de la persona extranjera.

 

¿Dónde se presenta la solicitud?
Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado  correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.

 

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

Sí, al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a la persona investigadora. 

 

Normativa básica

▪ Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. 
• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61,62 y 72).
• Instrucción DGM 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.
• Criterio de gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, relativo a la autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a las personas extranjeras que cursen estudios de doctorado.

 

 

 El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.