Interrupción de la ayuda CT62/22

Regulación.  

Artículo 23 de la convocatoria.

Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el período de duración del contrato interrumpido motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción. Las solicitudes se harán conforme a las instrucciones publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación y adjuntando a su solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga, que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 25 de las bases reguladoras.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. 

4. Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos de periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial o de reducción de jornada laboral, por alguna de las situaciones recogidas en el párrafo quinto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, durante el período de duración del contrato, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la prórroga del contrato, cuya ampliación será por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 8.