Información para Deportistas de Alto Rendimiento

Según el artículo 2.3 del real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, define 7 niveles diferenciados de deportistas de alto rendimiento (a, b, c, d, e, f y g). Los deportistas de alto rendimiento no figuran en ninguna relación, ni salen publicados en el BOE.

Deportistas que cumplan los requisitos definidos en los apartados a), b), d) e) y f)

  •  Pueden solicitar un certificado que acredite dicha condición a través de sus Federaciones Deportivas Españolas al Consejo Superior de Deportes.

Deportistas que cumplan los requisitos definidos en los apartados c) y g)

  •  Pueden solicitar un certificado que acredite dicha condición a los organismos competentes en las CCAA.
    Este certificado debe especificar el nivel al que pertenecen, en caso contrario se les consignará el último nivel.

 

Con relación al conjunto de medidas de apoyo incluidas en el real decreto de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, los deportistas de alto rendimiento únicamente se pueden acoger a las medidas relacionadas con los estudios definidas en el artículo 9 del real decreto.