Estudiantes de doctorado
Autorización de residencia para investigación nacional
De acuerdo con el Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, de 7 de agosto de 2026, las personas extranjeras que vayan a cursar estudios de doctorado en España deben tramitar una autorización de residencia para investigación nacional, prevista en el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
¿Cuándo debo solicitar la autorización?
Tienes que solicitarla cuando ya estés matriculado en un programa de doctorado y hayas abonado los derechos de matrícula. Es importante que dispongas en ese momento del certificado electrónico para que puedas iniciar la tramitación cuanto antes.
¿Dónde la tramito?
Debes tramitar tu autorización de residencia para investigación nacional obligatoria y exclusivamente de forma telemática en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué necesito antes de comenzar?
Para iniciar el procedimiento de solicitud de la autorización de residencia necesitas un NIE (Número de Identidad de Extranjero) para que, mediante este, puedas obtener el certificado electrónico que te identifique en la aplicación.
NIE: Es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, expedido a efectos de identificación.
Si te encuentras en España y no tienes este documento, debes solicitarlo a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería Abre nueva ventana. Enlace externo. o Comisarías de Policía.
En el caso de que no te encuentres en territorio español en el momento de la solicitud, tendrás que solicitar la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en lugar de residencia.
Puedes encontrar más información sobre el procedimiento en este enlace https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_asignacion_nie.php
Certificado electrónico: El Certificado electrónico FNMT de Ciudadano es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) que vincula a su suscriptor con unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. Este certificado es un documento digital que contiene los datos identificativos de su titular. Te permitirá identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que sólo tú y tu interlocutor pueden acceder a ella.
Puedes encontrar más información en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica
¿Tengo que solicitar la autorización desde mi país de residencia?
No necesariamente, tienes dos posibilidades:
- Si ya te encuentras en España deberás presentar telemáticamente ante la UGE-CE la solicitud de autorización de residencia para investigación nacional utilizando tu identificación electrónica.
- Si, por el contrario, te encuentras en tu país de residencia, deberás comenzar el procedimiento solicitando en las oficinas consulares de España en tu país el Número de Identificación de Extranjero (NIE) y el certificado electrónico, sin ellos no podrás continuar con tu solicitud. Tramítalos con la antelación suficiente para que, una vez que formalices tu matrícula de Doctorado, puedas iniciar los trámites ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE). Una vez tengas concedida la autorización de residencia, solicita en el Consulado, antes de iniciar el viaje a España, el visado que te permita entrar en nuestro país para iniciar tus estudios. Resumiendo, debes:
- Solicitar el NIE en el Consulado (comunícales que es para iniciar estudios de Doctorado en España) y la identificación electrónica en cuanto te preinscribas en un programa de Doctorado.
- Iniciar la solicitud electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas. Es necesario que hayas formalizado tu matrícula y abonado las tasas previamente.
- Cuando tengas tu autorización concedida, solicita el visado de acceso a España en el Consulado.
¿Cómo es el procedimiento? ¿Qué pasos debo seguir?
Puedes obtener más información en la página web que ha publicado la Unidad de Grandes Empresas con la información concreta para ayudarte a realizar tu solicitud. Consulta las instrucciones específicas antes de iniciar el procedimiento. En cualquier caso, recuerda que es imprescindible que obtengas el certificado electrónico (y el NIE, si no lo tienes ya) para iniciar el trámite
Todo el procedimiento se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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Accede directamente a la aplicación electrónica de la UGE-CE
- Sigue los pasos que te va indicando el programa y adjunta la documentación requerida.
- Firma y envía el formulario.
¿Qué documentación necesito?
- Hoja de datos del Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Formulario MIT firmado por el estudiante.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Mínimo el 50% salario mínimo interprofesional en cómputo anual (el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 se sitúa en 17.094 euros brutos anuales). En el caso de solicitar familiares dependientes el 100% del SMI.
- Certificado de una compañía aseguradora indicativa de los plazos de vigencia de disponer de seguro de enfermedad concertado con empresa autorizada a operar en España. No se aceptan seguros de viaje, ni seguros con copagos o carencias. (https://rrpp.dgsfp.mineco.es/)
- Documentación acreditativa de estar admitido como alumno de doctorado en la Universidad y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos dos años.
- Declaración jurada de no tener antecedentes penales registrados en el país/países de residencia en los últimos cinco años.
- Justificante de haber abonado electrónicamente (cargo en cuenta, bizum o tarjeta de crédito/débito) la tasa de residencia inicial (modelo 790 038 Punto 7. SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (LEY 14/2013).
Puedes encontrar en las instrucciones de la UGE-CE más arriba citadas la documentación que debes acompañar a tu solicitud. Revisa siempre la información oficial antes de comenzar el trámite.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver el expediente?
La Administración deberá resolver tu solicitud de autorización de residencia para investigadores en un plazo máximo de 20 días hábiles. Este plazo se cuenta a partir de la presentación electrónica de la solicitud en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos - UGE-CE de la Secretaría de Estado de Migraciones. El silencio administrativo es positivo, es decir, si la Administración no emite una resolución expresa dentro de esos 20 días hábiles, la solicitud se entiende automáticamente concedida.
Normativa aplicable:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, relativo a la autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a las personas extranjeras que cursen estudios de Doctorado
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
