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Estudiantes de doctorado

Autorización de residencia para investigación nacional

 

De acuerdo con el Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, de 7 de agosto de 2026, las personas extranjeras que vayan a cursar estudios de doctorado en España deben tramitar una autorización de residencia para investigación nacional, prevista en el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

 

¿Quién debe solicitarla?
Todos aquellos que vayan a cursar un doctorado en la Universidad, que sean nacionales de un país ajeno a la Unión Europea y necesiten residir en España para cursar sus estudios.
De acuerdo con el Punto 3 del Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria relativo a la Autorización de Residencia para Investigación Nacional y su aplicación a las personas extranjeras que cursen estudios de Doctorado, la solicitud de la autorización podrá ser presentada tanto por la propia persona extranjera como por el centro o institución de educación superior donde que vaya a cursar los estudios de doctorado. En estos momentos la Universidad no tiene establecido un protocolo para solicitar, en nombre del estudiante, la autorización de residencia, por lo que será el propio estudiante quien deberá realizar la solicitud.