Competencias de la Secretaría General

Artº 68 de EUCM
Artículo 68. Secretario General.

1. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la UCM y actuará también como Secretario del Consejo de Gobierno, del Claustro y de la Junta Consultiva.

2. El Secretario General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la UCM de los que forme parte. Sus funciones serán las siguientes:

a) La Organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable.
b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario.
c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte.
d) La expedición de las copias previstas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM.
e) La dirección del Archivo General y la custodia del sello oficial de la Universidad.
f) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.
g) La publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de los que forma parte, así como de las disposiciones del Rector.
h) La dirección del Registro de la Universidad.
i) La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad.
j) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Rector.

3. El Rector nombrará un Oficial Mayor que sustituirá al Secretario General en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación y desempeñará las funciones que éste le encomiende.

Secretaría General (DECRETO Rectoral 26/2013, de 29 de julio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.)


Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en el que actúa y ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:
a) La representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos privados procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada o personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.
b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
c) La dirección y coordinación del Archivo histórico.
d) La dirección de la política de protección de datos personales.
e) El impulso y coordinación de la implantación de la Administración electrónica en la Universidad Complutense de Madrid.
f) La representación de la Universidad Complutense de Madrid en los actos propios de la jurisdicción penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito, mediante Acuerdo del Rector adoptado al efecto.
g) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente.