Características de las actuaciones CT62/22

Regulación. 

Artículo 7 de la convocatoria.

Características de las actuaciones.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prorrogas del plazo de ejecución de la ayuda en el artículo 23.

2. Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos: una ayuda para la financiación de los contratos, una ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.

3. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de: 21.923 euros para la primera anualidad, 23.137 euros para la segunda, 28.575 euros para la tercera y cuarta.

La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal investigador predoctoral en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 17.222 euros brutos anuales para la primera anualidad, 18.452 euros para la segunda anualidad y 23.065 euros para la tercera y cuarta anualidad. En cualquier caso, para el establecimiento de la retribución salarial mínima en cada anualidad deberá tenerse en cuenta, además de las cuantías anteriores, lo dispuesto en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, pudiendo, por tanto, verse incrementadas las cuantías mínimas indicadas en la presente resolución.

En el caso de que las personas hayan sido contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral con anterioridad al inicio de la ayuda, el contrato se deberá ajustar a la duración máxima permitida por la Ley 14/2011, de 1 de junio.

4. En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, se autorizará una ayuda total de 2.688 euros, destinada a cubrir el coste en que se puede incurrir por dicho concepto a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda. La ayuda se distribuirá de la siguiente forma: 566 euros para la primera anualidad, 606 euros para la segunda, y 758 para la tercera y cuarta.

5. En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, se autorizará una única ayuda de 6.860 euros por cada persona contratada, que se podrá destinar a:

a) La financiación de estancias que realicen dichas personas durante todo el periodo de ejecución de la ayuda para la contratación, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.

Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de 30 días naturales de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y comprendida dicha duración mínima dentro del periodo de ejecución de la ayuda. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la entidad beneficiaria

b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado –tutela académica y créditos formativos-, en una universidad española, pública o privada, del personal investigador contratado correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.

A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2022/2023 se considera elegible independientemente del periodo de vigencia de la ayuda para la contratación, dentro de los límites respecto de la cuantía establecidos en esta convocatoria.