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Institutos de Investigación

El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM establece en su arítulo 50 que:
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. También podrán organizar y desarrollar programas de Posgrado en los términos previstos en los Estatutos de la UCM y en el presente Reglamento, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
2. Los Institutos Universitarios tendrán un alto nivel de especialización científico-técnica o artística. Sus actuaciones en investigación y docencia deberán suponer un claro valor añadido respecto a las que se realizan en Centros y Departamentos.

Así mismo, en su artículo 51 establece los difernetes tipos de Institutos con los que podrá contar esta Universidad:
a) Institutos Universitarios de Investigación Propios: Son aquéllos promovidos exclusivamente por la Universidad y que se integrarán de forma plena en su organización.
b) Institutos Interuniversitarios de Investigación: Son aquéllos creados por la UCM con otras Universidades con las atribuciones y requisitos dispuestos en el artículo 10 de la LOU, creados y regulados con arreglo a un convenio específico y conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) Institutos Universitarios de Investigación Mixtos: Son aquéllos creados por la UCM, por sí sola o conjuntamente con otras Universidades, con entidades públicas o privadas, en los términos previstos en el artículo 10 de la LOU y conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Institutos Universitarios de Investigación Adscritos: Cuando su interés científico lo aconseje, la UCM podrá celebrar convenios con instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado a efectos de su adscripción a la misma como Institutos Universitarios de Investigación.