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Resumen y finalidad PR3/26

OBJETO

- Financiación de proyectos de I+D+I en salud, como principal fuente de soporte a la investigación realizada dentro del SNS y en los centros de investigación vinculados a su ámbito.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS (Artículo 77)

- Los proyectos podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

·  Proyectos individuales: Presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por uno o por dos investigadores principales responsables.

· Proyectos coordinados: Constituidos por dos o más subproyectos, que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y estará liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y co-IP).

·  Proyectos multicéntricos: Realizados de acuerdo a un protocolo único, en más de un centro. Cada proyecto tendrá un equipo y estará liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y co-IP). En este tipo de proyectos, se podrá optar por una de las posibilidades siguientes:

o   Presentar una única solicitud por el centro al que esté vinculado el investigador principal, que actuará como coordinador, figurando en un mismo equipo todos los investigadores colaboradores, con independencia del centro desde el que participen.

o   Presentar una solicitud por cada uno de los centros participantes, con un investigador principal y un equipo de investigación por cada solicitud presentada. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto.

*Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

REQUISITOS DE LOS INVESTIGADORES PRINCIPALES (Artículo 78.2)

- Estar en posesión del título de doctor.

- Disponer de alguna de las vinculaciones funcionarial, estatutaria o laboral y tener formalizada con el centro dicha vinculación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.

- No estar realizando un programa de FSE, ni un Contrato Río Hortega.

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN (Artículo 78.3)

- Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades e instituciones enumerados en el artículo 5.1 de la Orden de bases, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.

- La expectativa de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria (o también de otra entidad, en el caso de los miembros del equipo de investigación) con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se considerará vinculación suficiente.

- La pérdida de la vinculación del investigador principal antes de la resolución de concesión determinará su baja en el proyecto, no siendo posible su sustitución, lo que conllevará la no valoración del proyecto y la desestimación de la solicitud.

* La participación en los equipos de investigación se ajustará a los requisitos establecidos en este artículo y al régimen de incompatibilidades indicado en el artículo 79 de la convocatoria.

* En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades que, tratándose de alguna de las previstas en el artículo 5.1 de la Orden de bases, carezcan de domicilio social en España. Este tipo de personal no podrá superar el 25% del total de los miembros del equipo.

DURACIÓN DEL PROYECTO  (Artículo 77.3)

- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de los proyectos de I+D+I en salud será de cuatro años,

 contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. Solo se

concederán prórrogas con carácter excepcional y que hayan sido suficientemente

motivadas.

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES (Artículo 79)

- El régimen de incompatibilidades, tanto de los investigadores principales como de los restantes miembros del equipo de investigación, vendrá fijado por el número de proyectos en los que participan, siendo el siguiente:

· La presentación de una solicitud como investigador principal en esta actuación es incompatible con la presentación de otra solicitud como investigador principal en: AES2026 y Proyectos de Generación del Conocimiento 2026 de la AEI o con la participación como investigador principal Proyectos de I+D+i 2024 y 2025 de la AES o Proyectos de Generación de Conocimiento 2022, 2023 o 2024 de la AEI, si tienen fecha de finalización posterior al 31/12/2026.

·  La presentación de una solicitud como investigador principal en esta actuación será incompatible, además, con la participación como miembro del equipo de investigación en otro proyecto de esta convocatoria o en otro proyecto de alguna de las siguientes convocatorias si tiene una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2026: Proyectos de investigación en Salud de la convocatoria de la AES 2024 o 2025.

·  Los restantes miembros del equipo de investigación podrán participar como colaboradores hasta en tres proyectos comprendidos en esta modalidad de proyectos de investigación en salud de la presente convocatoria y/o de las convocatorias señaladas en el punto anterior. No podrán participar como investigadores principales en la modalidad de proyectos de investigación en salud de las convocatorias AES 2024, 2025 y 2026, si tienen una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2026.

·  Las bajas concedidas en proyectos después del plazo de presentación de solicitudes no servirán para subsanar la incompatibilidad, tanto para los investigadores principales como para los restantes miembros del equipo. Las altas concedidas en proyectos financiados después del plazo de presentación de solicitudes computarán a efectos de régimen de incompatibilidades.

·  No habrá incompatibilidades con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias de los Programas Marco de I+D+i, Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de proyectos de programación conjunta internacional o de colaboración internacional del Espacio Europeo de Investigación (salvo lo dispuesto en sus convocatorias correspondientes), de los Planes Regionales de I+D+I de las comunidades autónomas, o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas en los puntos anteriores.

·  En aquellos proyectos con un único investigador/a principal, el incumplimiento por parte de éste del régimen de incompatibilidades determinará la exclusión de todo el equipo de investigación, la inadmisión de la solicitud y la no valoración del proyecto.

·  En aquellos proyectos con co-investigador/a principal, el incumplimiento por parte de éste del régimen de incompatibilidades determinará su exclusión del equipo de investigación.

·  El incumplimiento del régimen de incompatibilidades por parte de alguno de los restantes miembros del equipo de investigación determinará su exclusión de todas las solicitudes en las que figure, salvo que renuncie a alguna en el plazo de subsanación.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (Artículo 80)

 - Formulario de solicitud

- Memoria del proyecto de investigación en castellano o en inglés empleando exclusivamente el modelo normalizado correspondiente a la AES 2026.

- Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII) en castellano o en inglés, generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, de los investigadores/as principales y del resto de miembros del equipo de investigación.

- Título de doctor o certificación emitida por las universidades, con firma verificable, en la que figure indicación expresa de la fecha de obtención del grado de doctor.

- Documento de Interés Empresarial (DIE) en modelo normalizado, que acredite la colaboración y vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos. Este documento se presentará con carácter voluntario y no podrá ser emitido por ninguna empresa cuya titularidad real, total o parcial, esté ostentada por el personal investigador participante en el proyecto.

­- En su caso, las autorizaciones que sean necesarias a las que hace referencia el artículo 5.3 de la convocatoria (Viabilidad, Comité Ético, Agencia Española de Medicamentos...), que deben quedar en poder de la Universidad. El informe de viabilidad (artículo 5.3.a) se tiene que presentar en todos los casos y deberá ser expedido por la Facultad correspondiente.

- En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios se deberá cumplimentar, además, el informe de coordinación en modelo normalizado.

- Todos los centros clínico-asistenciales que participen en el proyecto objeto de esta solicitud y que no sean de titularidad pública directa, deberán presentar un compromiso firmado por el representante legal que incluirá la obligación de no facturar ningún tipo de actividad a los pacientes participantes, incluidas las atenciones urgentes, las no programadas o las no previstas, sean éstas de cualquier tipo, así como el compromiso de informar a los pacientes participantes de este aspecto. (artículo 5.2 i)