Resolución Rectoral de fecha 30 de octubre de 2025 por la que se aprueban los importes de concesión y se publica la información personal de los adjudicatarios y denegados
Con fecha 3 de febrero de 2025 se publicaron las bases de la convocatoria que ha de regir el proceso de adjudicación de la «Ayuda de Transporte para Trabajadores de la UCM con Discapacidad Física, que tengan impedida o dificultada en gran medida la posibilidad de utilizar medios de transporte público para el año 2025», de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Acción Social de la UCM.
En fecha 8 de octubre se publicó la Resolución Rectoral de fecha 6 de octubre de 2025 por la que se aprueba y publica la información provisional de las solicitudes admitidas y excluidas a la Convocatoria de «Ayuda de Transporte para Trabajadores de la UCM con Discapacidad Física, que tengan impedida o dificultada en gran medida la posibilidad de utilizar medios de transporte público para el año 2025» y se ha llevado a término la valoración de las alegaciones presentadas en el plazo conferido al efecto.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el DECRETO rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOCM de 21 de marzo, este Rectorado
Resuelve:
Primero. Aprobar el importe definitivo de concesión de cada una de las solicitudes con derecho a la ayuda, acordado por la Comisión de Acción Social en su reunión de 30 de octubre de 2025.
Segundo. Aplicar sobre los importes resultantes el criterio socioeconómico establecido en la base quinta de la convocatoria en función de los siguientes umbrales de renta:
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CRITERIO SOCIOECONÓMICO |
PORCENTAJE SOBRE EL MÁXIMO DE LA AYUDA |
NIVEL DE RENTA PER CÁPITA/AÑO |
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TRAMO BAJO |
1 |
100 % |
Menor o igual a 15.000 € |
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TRAMO MEDIO |
2 |
70 % |
Más de 15.000 - 25.000 € |
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TRAMO ALTO |
3 |
40 % |
Más de 25.000 € |
Tercero. Denegar la ayuda solicitada por las causas que en cada caso se determinan en el detalle de su información personal a los solicitantes que no reúnen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Cuarto. Informar a los solicitantes de que podrá consultarse el detalle de la información personal a través de la siguiente página: https://accionsocial.ucm.es
Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, si se tratase de personal funcionario.
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con el artículo 69.2 del mismo texto legal, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si se tratase de personal laboral.
En Madrid, a fecha de la firma
EL RECTOR
P.D. LA VICERRECTORA DE ECONOMÍA
(Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, BOCM de 21 de marzo)
María Begoña García Greciano
Fecha de publicación:31/10/25
