Resolución Rectoral de fecha 30 de octubre de 2025 por la que se aprueban los importes de concesión de la convocatoria de «Ayuda al Transporte Año 2025: Abono 30 días» y se publica la información personal de los adjudicatarios y denegados
Con fecha de 3 febrero de 2025 se publicaron las bases de la convocatoria que ha de regir el proceso de adjudicación de la «Ayuda al Transporte Año 2025: Abono 30 días», de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Acción Social de la UCM.
En fecha 8 de octubre se publicó la Resolución Rectoral de fecha 6 de octubre de 2025 por la que se aprueba y publica la información provisional de las solicitudes admitidas y excluidas a la Convocatoria de «Ayuda al Transporte Año 2025: Abono 30 días» y se ha llevado a término la valoración de las alegaciones presentadas en el plazo conferido al efecto.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el DECRETO rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOCM de 21 de marzo, este Rectorado
Resuelve:
Primero. Aprobar el importe definitivo de concesión, acordado por la Comisión de Acción Social en su reunión de 30 de octubre de 2025, de la convocatoria de «Ayuda al Transporte Año 2025: Abono 30 días».
Segundo. Habiéndose establecido como máximo de ayuda el 100 % del importe total del Abono 30 días, de conformidad con la base cuarta de la convocatoria, a los adjudicatarios del tramo 1 y jornada completa, estableciendo el resto de porcentajes en función del criterio socioeconómico reflejado en la base quinta y aplicando el 50 % al importe de dicha ayuda a los beneficiarios con jornada parcial, de conformidad con la base cuarta de la convocatoria.
Tercero. Denegar la ayuda solicitada por las causas que en cada caso se determinan en el detalle de su información personal a los solicitantes que no reúnen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Cuarto. Informar a los solicitantes de que podrá consultarse el detalle de la información personal a través de la siguiente página: https://accionsocial.ucm.es
Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, si se tratase de personal funcionario.
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con el artículo 69.2 del mismo texto legal, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si se tratase de personal laboral.
En Madrid, a fecha de la firma
EL RECTOR
P.D. LA VICERRECTORA DE ECONOMÍA
(Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, BOCM de 21 de marzo)
María Begoña García Greciano
Fecha de publicación:31/10/25
