• English
  • Youtube
  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Instagram
  • tiktok
  • bluesky

Resolución Rectoral de fecha 30 de octubre de 2025 por la que se aprueban los importes de concesión y se publica la información personal de los adjudicatarios y denegados

Con fecha 3 de febrero de 2025 se publicaron las bases de la convocatoria que ha de regir el proceso de adjudicación de la «Ayuda para estudios universitarios de familiares del personal UCM. Curso 2024-25», de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Acción Social de la UCM.

En fecha 8 de octubre se publicó la Resolución Rectoral de fecha 6 de octubre de 2025 por la que se aprueba y publica la información provisional de las solicitudes admitidas y excluidas a la Convocatoria de «Ayuda para estudios universitarios de familiares del personal UCM. Curso 2024-25» y se ha llevado a término la valoración de las alegaciones presentadas en el plazo conferido al efecto.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el DECRETO rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOCM de 21 de marzo, este Rectorado

Resuelve:

Primero. Aprobar el importe definitivo de concesión, acordado por la Comisión de Acción Social en su reunión de 30 de octubre de 2025, de la «Ayuda para estudios universitarios de familiares del personal UCM. Curso 2024-25», incorporando al presupuesto inicial de esta ayuda parte del remanente de la convocatoria de «Ayuda al Transporte 2025: Abono 30 días», de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Acción Social.

Segundo. Habiéndose establecido como máximo de ayuda el 25,5 % del importe abonado en concepto de precios públicos de créditos en primera matrícula de los estudios universitarios oficiales impartidos en universidades públicas españolas, de conformidad con la base cuarta de la convocatoria, a los adjudicatarios del tramo 1 y jornada completa, estableciendo el resto de porcentajes en función del criterio socioeconómico reflejado en la base quinta y aplicando el 50 % al importe de dicha ayuda a los beneficiarios con jornada parcial, de conformidad con la base cuarta de la convocatoria.

Tercero. Denegar la ayuda solicitada por las causas que en cada caso se determinan en el detalle de su información personal a los solicitantes que no reúnen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Cuarto. Informar a los solicitantes de que podrá consultarse el detalle de la información personal a través de la siguiente página: https://accionsocial.ucm.es.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, si se tratase de personal funcionario.

Contra la presente resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con el artículo 69.2 del mismo texto legal, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si se tratase de personal laboral.

 

En Madrid, a fecha de la firma

EL RECTOR

P.D. LA VICERRECTORA DE ECONOMÍA

(Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, BOCM de 21 de marzo)

María Begoña García Greciano

 

Fecha de publicación:31/10/25