Reglamento del fondo de préstamos.
El Consejo de Gobierno de la U.C.M., en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. MODIFICADO POR J.G. 23 DE MAYO DE 1996
Con fecha 25 de febrero de 1993, a propuesta de la Mesa Sindical de la UCM, la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid aprobó las normas para la concesión de créditos al personal con cargo al entonces denominado “Fondo de Préstamos”. La aprobación de dicha norma se justificaba en la política de mejora de la situación del Personal al Servicio de la Universidad Complutense de Madrid.
Con fecha 23 de mayo de 1996, la Junta de Gobierno aprueba la modificación parcial de la norma, a efectos de flexibilizar y agilizar las concesiones de préstamos.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de ambas normas ha producido la modificación de la normativa reguladora, no sólo del ámbito sectorial sobre el que la norma incide, sino de las propias normas reguladoras de la Institución Universitaria.
Efectivamente, con fecha 21 de diciembre de 2001 se ha aprobado el nuevo marco regulador de la enseñanza superior, mediante la Ley Orgánica de Universidades. En cumplimiento del artículo 6 de la citada Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
El texto refundido incorpora las modificaciones generadas por la entrada en vigor de ambas normas, y además, con respecto a la normativa anterior, introduce en la regulación material del procedimiento 2 novedades:
La supresión de la necesidad de que el solicitante aporte fotocopia de la nómina del mes correspondiente a la fecha de la solicitud del préstamo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y la segunda de las modificaciones, consistente en la entrega a los interesados de una fotocopia del documento que firmen las partes en las que consten las condiciones del préstamo.
En virtud de la potestad que le otorga el artículo 48.1 3) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, el Consejo de Gobierno aprueba el Texto Refundido regulador del Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la UCM.
Artículo 1º. Podrán solicitar préstamos de la Universidad, en los términos fijados en el presente reglamento, todos los funcionarios de carrera y trabajadores laborales fijos de plantilla.
Artículo 2º. Los préstamos se concederán, preferentemente, para satisfacer necesidades de:
- Enfermedades, operaciones quirúrgicas y/o atenciones sanitarias no atendidas por la Seguridad Social o Muface.
- Para la compra o adquisición de la primera vivienda o vivienda habitual.
- El pago o cancelación de créditos hipotecarios o similares (desahucios, etc.), referidos a la primera vivienda o vivienda habitual.
- La reforma o mejora de la vivienda habitual.
- Compra de muebles, electrodomésticos o enseres para la vivienda habitual.
- Cualquier otra finalidad no expuesta anteriormente, motivada y justificada debidamente a criterio de la Comisión de Préstamos.
Artículo 3º. Se crea una Comisión de Préstamos que estará formada por:
- Presidente:
El Gerente o persona en quien delegue tendrá voto en caso de empate.
- Vocales:
Un miembro por cada una de las Secciones Sindicales con representación en la Mesa Sindical de la UCM y un número análogo de representantes de la Universidad. Todos ellos con voz y voto.
- Secretario:
Un funcionario de la Vicegerencia de Recursos Humanos con voz y sin voto.
Artículo 4º. La Comisión de Préstamos se reunirá regularmente una vez al trimestre y extraordinariamente, para casos excepcionales, por petición de una de las partes.
Artículo 5º. La Concesión de préstamos corresponderá al Gerente previo informe de la Comisión de Préstamos.
Artículo 6º. El límite máximo de la cuantía de cada préstamo se establecerá por la Comisión en la primera reunión anual y para ese ejercicio.
También se tendrá en cuenta para fijar el límite del préstamo, la exigencia de retenciones legales en nómina que puedan imposibilitar el reintegro de las cantidades prestadas.
Artículo 7º. Para la fijación de la cantidad del préstamo se tendrán en cuenta los ingresos de la nómina del solicitante.
Artículo 8º. Estos préstamos no devengarán intereses de ninguna clase.
Artículo 9º. La cantidad total que figure en el presupuesto para el Fondo de Préstamos se fraccionará en cuatro partes iguales, que corresponden a las cantidades máximas que se puedan conceder para préstamos en cada uno de los trimestres del año, acumulándose para el siguiente trimestre las cantidades sobrantes. Si finalizados los cuatro trimestres quedara alguna cantidad sobrante, se convocará una reunión extraordinaria de la Comisión de Préstamos.
Artículo 10º. El plazo de reintegro será de 12, 24, 36, 48 ó 60 mensualidades, a elección del solicitante con un período de carencia de dos meses antes de comenzar el reintegro; y en los casos excepcionales, el reintegro quedará a criterio de la Comisión.
Artículo 11º El reintegro se efectuará mediante el oportuno descuento en nómina.
Artículo 12º. El plazo máximo para hacer efectivo el pago del préstamo será de un mes, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 13º. Si se cesara en las relaciones con la Universidad Complutense de Madrid reconocido por la Jurisdicción Laboral, o por fallecimiento del trabajador o funcionario, la Universidad cancelará automáticamente la cantidad que tuviere pendiente en la total devolución del préstamo concedido.
Artículo 14º. El cese o renuncia voluntaria en la Universidad Complutense de Madrid, así como cualquier otra situación laboral o administrativa que lleve consigo la pérdida de la retribución por el trabajador o funcionario con cargo a la misma, determinará la devolución por el interesado de la parte del préstamo que tuviere pendiente de reintegrar.
Artículo 15º. Para la solicitud de un préstamo se dirigirá instancia normalizada al Gerente, Presidente de la Comisión de Préstamos, entregándose en el Registro General como plazo máximo el último día hábil de cada trimestre, debidamente cumplimentada, aportándose a la misma la siguiente documentación:
A) Presupuesto de los gastos a realizar o documentación acreditativa de los mismos.
El Secretario, certificará el cumplimiento de los requisitos del interesado y enviarán la oportuna documentación a los miembros de la Comisión junto con el Orden del día de la Convocatoria.
Artículo 16º. Será de obligado cumplimiento la presentación de la factura o documento oficial por el gasto realizado para el que se le concedió el préstamo, debiendo estar ésta en posesión de la Comisión, antes de la siguiente reunión ordinaria.
Artículo 17º. La Comisión se reserva el derecho de poder obrar en consecuencia, en futuras solicitudes, en caso de incumplimiento del artículo anterior.
Artículo 18º. No se podrá solicitar otro préstamo hasta la cancelación del anterior. Igualmente no se podrá solicitar un préstamo si se tienen pendiente de cancelar anticipo de una o dos mensualidades, salvo casos excepcionales, apreciados por la Comisión.
Artículo 19º. El préstamo se formalizará en un documento en el que constará la firma de las partes, extendiéndose en doble ejemplar, uno para cada una de las partes. El documento de formalización del préstamo recogerá las condiciones de concesión y devolución del préstamo.