Reglamento de Acción Social

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de octubre de 2006

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.3. CONSEJO DE GOBIERNO

I.3.2. Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Política Social

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de octubre de 2006 en el que aprueba el Reglamento de Acción Social.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Acción Social de esta Universidad a favor de su personal es el resultado del diálogo social que se ha ido produciendo en diferentes ámbitos y etapas por las que, a lo largo de los años, se ha desarrollado la política de personal de la UCM.Con fecha 26 de abril de 1999 se firmó el primer acuerdo general sobre Beneficios Sociales, suscrito entre las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CCOO, FETE-UGT y CSI-CSIF. Ello supuso la homologación e integración en esta materia de los distintos colectivos que componen las plantillas de personal de las Universidades –personal docente e investigador, y personal de administración y servicios (funcionario y laboral)- que pasaron a tener una regulación común de la acción social. Con este fin integrador se constituye la Mesa de Universidades de la Comunidad de Madrid como órgano de referencia en todas las materias comunes, en donde están representadas las Universidades Públicas, los Sindicatos con mayor nivel de implantación, y la Comunidad de Madrid, cuyo representante ostenta la presidencia de la Mesa.A partir de ese momento, todos los acuerdos sectoriales que se alcancen incorporarán un capítulo común relativo a los beneficios sociales, que unificará el marco regulador de dichos beneficios para los colectivos de trabajadores de las universidades públicas de Madrid.Como desarrollo de dicho acuerdo en el ámbito de la Universidad Complutense, se ha considerado necesario la elaboración de este Reglamento de Acción Social, ya que afecta y es de aplicación a todos los empleados públicos de la UCM reconociéndoles derechos económicos. Se intenta con él dar cumplimiento a los mencionados acuerdos, incluyendo los contenidos sociales propios de nuestra Universidad, de modo que se articule un texto regulador de la política de acción social de la UCM.Será en este Reglamento donde se establezca el procedimiento general de concesión de las ayudas, la determinación de la composición del órgano encargado de la gestión de la acción social, su régimen de funcionamiento, y demás cuestiones procedimentales no previstas en otras normas.

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Concepto de Acción Social

Por Acción Social se entenderá el conjunto de ayudas, programas y actividades de la Universidad, de carácter complementario al sistema público, encaminadas a la consecución del bienestar social de la comunidad universitaria.

Artículo 2.- Objeto

El presente Reglamento recoge y regula todas las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad Complutense y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo de aplicación

Este Reglamento será de aplicación al personal de la UCM que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de esta Universidad, que haya prestado sus servicios efectivos en la Universidad Complutense durante el período de cobertura de la convocatoria de ayudas y para los siguientes supuestos:

A) Funcionarios/as de carrera y personal laboral fijo, a tiempo completo en ambos casos, con una antigüedad superior a 3 meses en el momento de publicarse cada convocatoria.

B) Funcionarios/as de empleo, y personal laboral temporal con una antigüedad superior a tres meses, en el momento de publicarse cada convocatoria.

C) Al personal con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada, con una antigüedad superior a 3 meses en el momento de publicarse cada convocatoria, se le aplicará el 50% de la cantidad correspondiente en concepto de la ayuda. A estos efectos se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.

D) Personal con contrato administrativo a tiempo completo con una antigüedad superior a 3 meses, en el momento de publicarse cada convocatoria.

CAPÍTULO II

Artículo 4.- Beneficiarios y unidad familiar

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las prestaciones que se regulen en este Reglamento:

A) El personal a que se refiere el artículo 3, que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la UCM.

B) El personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (Art. 3 del Estatuto de los Trabajadores), durante el primer año de dicha situación.

C) El cónyuge y/o los hijos e hijas menores de edad del empleado. Los hijos/as mayores de edad que acrediten no trabajar y convivan en el domicilio familiar, o que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de separación judicial o divorcio, si el actual cónyuge del empleado tiene hijos bajo su custodia, que convivan en el mismo domicilio familiar, también tendrán la consideración de beneficiarios.

D) En atención a la ley 11/2001, las parejas de hecho tendrán, previa acreditación de dicha situación, la misma consideración que los matrimonios a efectos de la percepción de las ayudas.

E) Ascendientes, siempre que vivan en el domicilio familiar y cumplan los requisitos establecidos en las bases correspondientes a las convocatorias de las distintas ayudas.

F) Serán también beneficiarios de estas ayudas:

a. El personal jubilado, el declarado en situación de invalidez o gran invalidez, sus hijos/as y pareja, durante el período anual a que se extienda la convocatoria en que se hayan producido tales situaciones.

b. Los huérfanos y cónyuge del personal que haya fallecido en servicio activo, durante el período a que se extienda la convocatoria.

Será necesario, en cualquier caso, que solicitantes y beneficiarios reúnan los requisitos específicos que se establezcan en las bases de cada convocatoria. Estas recogerán las disposiciones que les afecten contenidas en los acuerdos sindicales en materia acción social.

CAPITULO III

Artículo 5. La Comisión de Acción Social

La Comisión de Acción Social se constituye como órgano colegiado de composición paritaria entre representantes de la Universidad y de los Sindicatos u Organizaciones que tengan representación en la Mesa Sindical de la UCM.

La Comisión de Acción Social podrá disponer de un reglamento de régimen interno. En cualquier caso, el Reglamento de la Mesa Sindical tendrá carácter supletorio.

Los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras de la UCM desarrollarán su competencia en asuntos de Acción Social a través de la representación sindical establecida en el párrafo primero de este artículo, y en la disposición adicional de este Reglamento. Se garantizará la presencia en las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, de representantes de cada uno de los sindicatos u organizaciones con un porcentaje de representación de los trabajadores/as inferior al 10% en el seno de la UCM.

Artículo 6. Competencias de la Comisión de Acción Social

  • Elaboración de las líneas generales de actuación en materia de acción social. 
  • Proponer un Reglamento de Acción Social, o modificaciones del mismo. 
  • Proponer modificaciones al Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad. 
  • Elaboración de la propuesta de los planes anuales de Acción Social, incluyendo las convocatorias de las distintas ayudas sociales.
  • Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias de ayudas, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, así como elevar propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones presentadas contra la resolución de aquellas. 
  • Proponer la distribución de los Fondos de Acción Social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento, y la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas modalidades. 
  • Seguimiento de las actuaciones en materia de acción social que se lleve a cabo por la UCM.
  • Elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Acción Social.

Artículo 7. Presidencia y Secretaría

La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá al Rector de la Universidad o persona en quien delegue la política de Acción Social.

La Secretaría de la Mesa será desempeñado por el/la responsable del Servicio de Acción Social, quien actuará con voz pero sin voto.

Las funciones de la Presidencia y de la Secretaría serán equivalentes a las establecidas para dichos cargos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Mesa Sindical.

Artículo 8. Causa de abstención de los miembros de la Comisión

Los miembros de la Comisión de Acción Social, habrán de abstenerse de intervenir en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO IV

Artículo 9. Presupuesto

La Universidad Complutense de Madrid, con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social, y en desarrollo del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales, dotará con los fondos necesarios el programa 9000 de sus presupuestos, recogiendo como mínimo las cuantías fijadas en los acuerdos entre las universidades públicas de Madrid y la representación de sus empleados.

La asignación del presupuesto anual de Acción Social se desglosará atendiendo la evolución de las distintas modalidades de ayudas establecidas, y el plan de actuaciones previstas en cada ejercicio.

Se establece como criterio de actuación en relación con la dotación presupuestaria anual del programa 9000, que se gaste en su totalidad el crédito asignado para ayudas sociales. A propuesta, tanto de la Universidad como de los demás miembros de la Comisión, podrán modificarse las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente atenderá con prioridad las necesidades detectadas en otras.

CAPÍTULO V

Artículo 10. Tipos de prestaciones: Objeto y contenido.

Con arreglo al capítulo sobre beneficios sociales establecido en los distintos acuerdos sectoriales, es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las prestaciones del Fondo de Acción Social de la Universidad Complutense, en las modalidades que a continuación se indican:

1- Ayudas Sociales:

a) Ayudas para estudios universitarios.

b) Ayudas escolares.

c) Ayudas para Escuelas Infantiles y cuidado de hijos/as.

d) Prestaciones asistenciales.

e) Ayuda a discapacitados/as.

f) Ayudas para ascendientes.

g) Ayudas para gastos de transporte.

h) Préstamos.

i) Acción Social automática:

  • Indemnizaciones por invalidez y muerte.
  • Indemnización por discapacidad física que dificulte el uso de transporte público.
  • Fomento de empleo-jubilación.
  • Complemento de Incapacidad Temporal.
  • Anticipos.

DEFINICIÓN DE LAS AYUDAS:

1.a. AYUDA PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de diplomatura o licenciatura de validez y ámbito nacional a que se refieren los artículos 34.1 y 35.1 de la Ley Orgánica de Universidades, incluida la matrícula en el tercer ciclo o doctorado, con las peculiaridades de carácter fiscal que establezca la legislación vigente en la materia. Quedan excluidos todo tipo de títulos propios y enseñanzas no regladas.

1.b. AYUDAS ESCOLARES

Consiste en una prestación económica de carácter anual para estudiantes que cursan estudios en los siguientes niveles:

  • Educación Infantil (2º Ciclo). 
  • Educación Primaria. 
  • Educación Secundaria. 
  • Bachillerato. 
  • Formación Profesional. 
  • Programas de Enseñanza Compensatoria. 

1.c. AYUDA PARA ESCUELAS INFANTILES Y CUIDADO DE HIJOS

Es una prestación económica de carácter anual destinada a contribuir a los gastos sufragados por:

  1. Asistencia del hijo o hija del trabajador/a a una Escuela Infantil o Centro Educativo, para cursar el primer Ciclo de Educación Infantil (tres primeros años). 
  2. Pago a una persona por cuidado del hijo/a, en el supuesto que sea inviable la asistencia de éste a un centro educativo por motivos de salud. 

1.d. PRESTACIONES ASISTENCIALES

Tiene por objeto prestar una ayuda económica, destinada a contribuir a los gastos sufragados por el personal de esta Universidad y sus beneficiarios/as, por los siguientes conceptos:

a) Aparatos ópticos y audífonos.

b) Arreglos dentales.

c) Prótesis y aparatos ortopédicos y podología d) Prótesis para enfermos/as oncológicos.

e) Ayudas para la adquisición de productos específicos para la alimentación por enfermedad celíaca o por trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.

f) Vacunas no cubiertas por la Seguridad Social.

g) Otros.

1.e. AYUDA A DISCAPACITADOS

Es una prestación económica de carácter anual, cuyo objeto será compensar en parte los gastos ocasionados al personal de esta Universidad de quienes dependa legalmente un familiar con alguna discapacidad física, sensorial

o psíquica, y dirigidos a su mejor desarrollo, recuperación y atención.

1.f. AYUDA PARA CUIDADO DE ASCENDIENTES

Consiste en una prestación económica de carácter anual cuyo objeto es compensar en parte los gastos ocasionados al personal de esta Universidad que tenga a su cargo ascendientes mayores de 65 años, y que cumpla los requisitos de la convocatoria.

1.g. AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE

La Universidad gestiona con el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid los abonos de transporte anual de los trabajadores que lo soliciten dentro de la correspondiente convocatoria. En la misma se fijarán los criterios para establecer la cantidad de ayuda correspondiente por cada abono.

1.h. PRÉSTAMOS

Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos con arreglo a los criterios que se establezcan en el correspondiente Reglamento que regula su concesión.

La Comisión de Acción Social creará una Subcomisión de Préstamos en los términos que se establezcan en el Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad, en la que delegará todo lo relativo al procedimiento de concesión de préstamos. Dicha Subcomisión recogerá la participación de los empleados/as públicos establecida en los acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal de universidades públicas de Madrid. La competencia para aprobar o modificar dicho Reglamento será de La Comisión de Acción Social. La Subcomisión de Préstamos elevará a aquella las propuestas de modificación de dicho Reglamento que se acuerden.

1.i. ACCIÓN SOCIAL AUTOMÁTICA

Se refiere a aquellas prestaciones que constituyen un derecho universal garantizado a todo el personal de la universidad y, en su caso, a sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan en cada modalidad:

1.- Indemnizaciones por invalidez y muerte

Mediante un seguro de vida colectivo, todo el personal en activo de la UCM recibirá una indemnización, en los supuestos de muerte, invalidez permanente absoluta, gran invalidez, y muerte por accidente. A partir de los 70 años sólo se cubre el supuesto de fallecimiento.

Estas indemnizaciones se abonarán una vez producido el hecho causante, al trabajador/a o su representante legal en el caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez o a los beneficiarios que éste hubiera designado en caso de fallecimiento. De no haber designación expresa se abonará a los herederos/as de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación y en caso de que no haya beneficiarios ni herederos/as legales o de que lo haga constar así el trabajador/a, la cantidad se destinará al fondo de ayuda para estudios.

El Servicio de Acción Social dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios/as que podrá ser modificada a voluntad del trabajador/a.

El abono de las indemnizaciones por Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez se efectuará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo, y consiguientemente quede extinguida la relación de empleo con la Universidad.

2.- Indemnización por minusvalía que dificulte el uso del transporte público.

Los trabajadores y trabajadoras con discapacidades físicas, que por su calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán sustitutoriamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al resultado de multiplicar por la cantidad y las condiciones estipuladas en los acuerdos sectoriales, el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensualidades iguales.

3.- Fomento de empleo-jubilación

La UCM se compromete a cubrir en los términos establecidos en el art. 21 del Acuerdo Sectorial las plazas por jubilación que queden vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.

4.-Complemento de Incapacidad Temporal

La Universidad abonará a sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal, con cargo al capítulo I de sus presupuestos, la diferencia de las retribuciones complementarias resultantes de la liquidación efectuada por su Mutualidad o la Seguridad Social hasta completar el 100% de las mismas.

5.-Anticipos

Los empleados y empleadas de la Universidad que se hallen en servicio activo y perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I de sus presupuestos, tendrán derecho a percibir anticipos con arreglo a los siguientes criterios:

5.1. Sobre mensualidades.- Se concederán anticipos de una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes y descontándose asimismo en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.

5.2. Sobre pagas extraordinarias.- Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de petición.

En el caso del personal temporal, con contrato de duración superior a tres meses, se aplicarán con carácter general los criterios y procedimientos anteriormente señalados, con las siguientes limitaciones: los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.

El beneficiario de un anticipo que cesare en su prestación de servicios a la Universidad, cualquiera que fuese la causa, estará obligado a reintegrar antes de su cese la totalidad del importe del anticipo pendiente de devolución.

2 - Servicios asistenciales

Son aquellos servicios de carácter asistencial, subvencionados totalmente o en parte, que presta la UCM a su comunidad universitaria, bien a través de sus clínicas, institutos universitarios o unidades especializadas, bien a través de acuerdos con otras entidades públicas o privadas.

Estos servicios no están sujetos a convocatorias, sino a las tarifas y condiciones acordadas entre la Universidad y la dirección de los mismos. El Servicio de Acción Social se encargará de la difusión, seguimiento y actualización de este tipo de prestaciones, repercutiendo en su presupuesto el coste de las subvenciones que se deriven de las mismas.

3 - Ocio, recreo, cultura, deportes y responsabilidad social.

Se incluirán partidas presupuestarias destinadas a la promoción, creación y desarrollo de actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre, cultura y deportes dirigidos a la comunidad universitaria. Asimismo, se establecerán programas dirigidos a la conciliación de familia y trabajo. En el ámbito de la responsabilidad social se impulsarán iniciativas en línea con la política establecida por los órganos de gobierno y de dirección de la Universidad.

Las actividades subvencionadas o con oferta limitada de plazas se realizarán mediante convocatoria pública.

En la realización de estos programas se contará con las asociaciones universitarias que tengan entre sus fines los mismos objetivos, estableciendo relaciones de cooperación para el fomento del asociacionismo y de una mayor implicación de la comunidad universitaria en las actividades sociales.

4. Este artículo se actualizará en función de los distintos acuerdos que se alcancen en materia de acción social con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 11. Disposiciones comunes

11.1.- Las ayudas no podrán exceder nunca del importe de los gastos realizados.

11.2.- Los hechos y contingencias, y por tanto, los gastos por ellos ocasionados deberán referirse al período económico de cobertura de las ayudas, que normalmente coincidirán con el año natural y el ejercicio presupuestario.

11.3.- En cuanto al tratamiento fiscal de las ayudas, se estará a lo que disponga la legislación tributaria aplicable a cada supuesto, en función de la naturaleza jurídica de las prestaciones.

11.4.- La ocultación de la percepción de cualquier ayuda que se recoja en este Reglamento dará lugar a la denegación de la solicitud y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

11.5.-La falsedad documental de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la prestación solicitada o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos. La administración universitaria podrá detraer de oficio las cantidades indebidamente percibidas de las retribuciones del solicitante, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.

11.6.- El Servicio de Acción Social será el encargado de gestionar las distintas prestaciones. La competencia para resolver corresponde al Rector o persona en quien delegue. En el caso de los préstamos, anticipos y las modalidades de acción social automática se gestionarán por las unidades competentes.

Artículo 12. Incompatibilidades

12.1.- Las Modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier entidad pública

o privada, para el mismo ejercicio económico o académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos, podrá solicitarse la diferencia.

Se exceptúan de este artículo las modalidades de acción social automática, y de préstamos y anticipos, que se regirán por su normativa específica. Excepcionalmente, y previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, se podrán admitir compatibilidades en las bases de las distintas convocatorias de Ayudas.

El personal funcionario que tenga la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) u otras mutualidades públicas, no podrá percibir las ayudas objeto del presente Reglamento que estén establecidas en la normativa de la mutualidad a la que pertenece, salvo en los supuestos siguientes:

a) En los casos en que, aun estando establecidas en la misma, no comprendan beneficiarios o situaciones incluidos en este Reglamento. b) En los supuestos en que la cuantía prevista para la misma modalidad de ayuda sea, en la normativa de aquel régimen especial de funcionariado, inferior a la establecida en el presente Reglamento, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia entre ambas, previa acreditación documental de la cuantía percibida de la citada Mutualidad.

12.2.- Como principio general, cuando concurran ambos cónyuges a una misma modalidad de ayuda, sólo será atendida la petición de uno de ellos cuando coincidan el beneficiario para el que se solicita y la modalidad de ayuda.

Artículo 13. Criterios socioeconómicos para la determinación de las cuantías.

13.1.- Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales, para aquellas ayudas que establezca la Comisión de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar, aplicándose tres tramos de modo que a cada tramo de renta le corresponderá una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma.

13.2.- El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar.

13.3.-Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:

a) Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: a la suma de la parte general y especial de la renta se le restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

c) En los supuestos en que el/la solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio: i) Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).

ii) Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.

d) Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:

1.- En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el/la solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos o hijas acreedores de dicha obligación.

2.- En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.

3.- La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes.

13.4.-Los porcentajes para determinar el importe de las ayudas para cada tramo de renta se establecerá con arreglo al siguiente baremo:

 

Tramo

Nivel de renta per cápita/año

Porcentaje de la ayuda

1

Nivel bajo

100

2

Nivel medio

70

3

Nivel alto

40

 

Los umbrales de renta de cada tramo se establecerán por la Comisión de Acción Social en las bases de cada convocatoria.

13.5.- A los/las solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

13.6.-Una vez determinada la relación definitiva de solicitudes de cada convocatoria, el Servicio de Acción Social calculará la cuantía de las ayudas correspondientes a cada tramo de renta. Las cuantías serán las que resulten del reparto del fondo previsto en el programa 9.000 de los presupuestos de la UCM entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin.

Artículo 14. Tramitación y adjudicación de las ayudas.

1.- Las ayudas se solicitarán cumplimentando el modelo que figura como anexo de las distintas convocatorias junto con la documentación que se establezca en las bases de las mismas. Deberán hacerlo dentro del plazo fijado en cada convocatoria.

2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la UCM o en los Registros Auxiliares, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

3.- El Servicio de Acción Social procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados en las solicitudes, así como en la documentación aportada.

4.- Finalizada la revisión y valoración de las solicitudes, la Secretaría de la Comisión de Acción Social convocará una reunión para fijar los criterios de adjudicación de las ayudas con arreglo a las bases de la convocatoria. Una vez establecidos, la autoridad competente dictará una Resolución provisional de admitidos y excluidos.

5.- Dicha Resolución junto con el listado provisional de admitidos y excluidos se publicará con expresa mención de las cuantías y, en su caso, de las causas de exclusión del proceso, en los tablones de anuncios de personal de los distintos Centros de la UCM, y a través de los canales de comunicación de Acción Social.

6.- A partir de este momento se abrirá un plazo mínimo de 15 días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones, o de subsanación de defectos de forma.

7.- Resueltas las reclamaciones de acuerdo con la Comisión de Acción Social, la autoridad competente dictará resolución definitiva de adjudicación de ayudas. Esta se hará pública en los tablones de anuncios de personal de los distintos Centros de la UCM, y se anunciará por los canales de difusión de acción social de la UCM.

8.- Se podrá sustituir la publicación de listados de admitidos y excluidos por una notificación individualizada a los interesados/as, siempre y cuando se establezca así en la correspondiente convocatoria.

9.- El importe de la ayuda concedida se percibirá en nómina.

Artículo 15. Recursos

1.- Contra la Resolución a que se refiere el artículo anterior, si se tratase de personal funcionario, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

2.- Si se tratase de personal laboral, se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, reclamación previa a la vía judicial laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 126 de la LRJ-PAC.

3.- Los actos administrativos que deriven de las convocatorias, así como las actuaciones de la Comisión de Acción Social, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la LRJ-PAC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se apruebe el nuevo Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad, previsto en el artículo 10, punto 1h), será de aplicación el Reglamento del Fondo de Préstamos aprobado por la Junta de Gobierno de 23 de mayo de 1996.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con relación al artículo 5 de este Reglamento, la composición de la Comisión de Acción Social recogerá, en cuanto a los criterios de representación y representatividad, lo establecido para la Mesa Sindical en el art. 2 y en la Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Sindical de la Universidad Complutense.

DISPOSICIÓN FINAL

La aprobación o modificación de este Reglamento se realizará tras su negociación en la Comisión de Acción Social, cuya propuesta se remitirá por la presidencia de dicha Comisión al Consejo de Gobierno de la UCM para su aprobación, en cuyo caso entrará en vigor tras su publicación en el Boletín de la Universidad. En caso de que el Consejo de Gobierno rechace o decida modificaciones al texto acordado, podrá devolverlo a la Comisión de Acción Social, para que proponga una nueva redacción.