Personas con Discapacidad/Diversidad Funcional

Mediante la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29-12-2014), que entra en vigor el 1 de enero de 2015, se han suprimido las siguientes tasas:

Artículo 2. Modificación parcial del Texto Refundido de La Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Artículo Dieciocho. Se suprime la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia, regulada en el Capítulo XCVIII del Título IV, quedando sin contenido dicho Capítulo, así como los artículos 487 a 491, ambos inclusive.

Diecinueve. Se suprime la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en el Capítulo CVI del Título IV, quedando sin contenido dicho Capítulo, así como los artículos 525 a 529, ambos

 

 

. Ayudas a la movilidad para: — Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción laboral). — Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad). 2.2. Adquisición de las ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos: — Comunicadores, ordenador personal o tablet para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación; amplificador de imagen y/o sonido siempre que no lo contenga el ordenador y exista un déficit visual y auditivo; procesador de palabras o “mobil speak”; adaptación de teléfono. — Audífonos (solo para mayores de dieciséis años) u otros dispositivos análogos para facilitar la audición. — Sistema de alarma para viviendas para personas con discapacidad auditiva (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo. — Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas subeescaleras.

 

ORDEN 291/2015, de 3 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 416/2013, de 24 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

 

Mediante la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29-12-2014), que entra en vigor el 1 de enero de 2015, se han suprimido las siguientes tasas:

 

 Se suprime la tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad,
regulada en el Capítulo XCVI del Título IV, quedando sin contenido dicho Capítulo,
así como los artículos 478 a 481, ambos inclusive.

 Se suprime la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la
Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en el Capítulo CVI
del Título IV, quedando sin contenido dicho Capítulo, así como los artículos 525 a 529, ambos inclusive