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Noticias - Universidad Complutense de Madrid

Una sentencia sin precedentes supone un avance en los derechos LGTB en la Unión Europea

24 jul 2019 - 19:42 CET

Rafael Olalla/ Foto: Nacho Calonge

Según un estudio de la Agencia Federal de Antidiscriminación de Alemania, Rumanía es uno de los tres países de la Unión Europea (UE) que menos apoya el matrimonio igualitario. A pesar de ello, la denuncia de una pareja homosexual a la que no se le permitía residir en este país por no tener ambos nacionalidad rumana, supone un avance en los derechos LGTB en el territorio de la Unión tras la sentencia favorable del Tribunal de Justicia de la UE emitida el pasado año.

En este sentido, Gillian Cahill, exletrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), impartió una conferencia sobre la libre circulación y el matrimonio igualitario en los países de la Unión Europea desde el marco del TJUE, y habló principalmente de cómo la denuncia de una pareja homosexual contra la administración rumana supuso un antes y un después en el Derecho de la UE. Antes de esta denuncia, el TJUE solo había dictado sentencias en cuestiones de discriminación laboral por orientación sexual.

Adrian Coman, de nacionalidad rumana, contrajo matrimonio en Bélgica con su ahora esposo Clabourn Hamilton, de procedencia estadounidense. Ambos querían irse a vivir a Rumanía, pero este país no reconoce el matrimonio homosexual, por lo que negó la residencia a Hamilton. Ante esto, la pareja llevó el caso al TJUE, alegando el derecho a la libre circulación y residencia de cónyuges de ciudadanos de un estado miembro de la UE.

Aunque este tribunal no obliga a ningún Estado miembro a aceptar el matrimonio igualitario, el concepto de «cónyuge», tal y como se recoge en el Derecho de la Unión Europea, también hace referencia a personas del mismo sexo, con lo que, y en defensa de la libertad de residencia de los ciudadanos de los Estados miembros y sus familias, se aceptó la demanda interpuesta por el matrimonio, obligando así a Rumanía a aceptar la residencia de la pareja en el país.

De este modo, a partir de ahora los Estados miembros han de reconocer el derecho a la libre circulación de los cónyuges de las personas que viven en el territorio la UE, independientemente del tipo de matrimonio que sea.  A pesar de ello, Gahill recalcó que el fundamento de la denuncia era la libre circulación, por lo que esto no supone que el Tribunal de Justicia de la UE reconozca el matrimonio igualitario como un derecho fundamental.

De esta manera comenzaba en la práctica el curso El Tribunal de Justicia de la UE como garante de una unión de derecho, inaugurado por Juan Ignacio Signes, quien además de ser el director de la Academia de Práctica Jurídica Europea, dirige también este curso. Además de Signes, estuvieron presentes en el acto Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; Enrique Maside, director de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de España; y Carmen Nieto, vicerrectora de Centros y Departamentos de la Universidad Complutense.

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