• English
  • Youtube
  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Instagram
  • tiktok
  • bluesky

La mediación en la Defensoría Universitaria

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 43.4, incluye entre las competencias de la Defensoría Universitaria la mediación, pudiendo «asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios», añadiendo que las actuaciones de la Defensoría Universitaria «vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad».

Las defensorías universitarias son órganos independientes, ajenos a los órganos de gobierno de las universidades y no sometidos a los mismos, considerado por ello mismo idóneos para realizar labores de mediación, en la que resulta primordial la autonomía en el desarrollo del proceso de mediación y la garantía de la confidencialidad de lo en ella tratado y acordado. Las defensorías universitarias, además, realizan una labor de promoción de la convivencia pacífica, porque intervienen en la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria frente a las acciones de la administración universitaria, y lo hacen, en ocasiones, realizando labores de mediación y buenos oficios en la búsqueda de la solución de los problemas.

Acorde a estas normas generales, el Reglamento del Defensor Universitario UCM recoge entre sus competencias la de realizar acciones de mediación, cuyo procedimiento está regulado de modo general en el Capítulo Segundo II del Título V (arts. 33 y 34).

La Defensoría Universitaria cuenta con un servicio de mediación, donde las personas intervinientes en estos procesos son profesionales de la mediacion y miembros de la comunidad universitaria.