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Instrucciones AM 1/22

Acuerdo marco para el suministro de productos, instrumental y equipamiento de laboratorio y clínicas y servicios asociados. AM 1/22. Expediente 2022/001279.

Índice Instrucciones

 

1. Objeto de los contratos basados en este AM

 

2. Catálogos de productos incluidos

 

3. Adjudicación de los contratos basados

 

4. Segundas licitaciones

 

5. Documento de licitación

 

6. Suministros con precio unitario y entregas sucesivas

 

7. Garantía definitiva

 

8. Perfección de los contratos basados

 

Esquema

 

1. Objeto de los contratos basados en este acuerdo marco

 

A través de este acuerdo marco se puede adquirir equipamiento e infraestructuras de laboratorio, clínicas e instalaciones para la docencia y la investigación. Incluye suministros de fungible y equipos inventariables. También se puede solicitar:

  • Suministro de software, licencias y su mantenimiento necesarias para el funcionamiento de los equipos. Necesita Informe favorable previo de los Servicios Informáticos que deberá incluirse en la documentación del expediente, y
  • Arrendamiento de equipos

Y los siguientes servicios relacionados con la compra del equipamiento:

  • Servicio de instalación
  • Servicios de mantenimiento y reparación
  • Servicios de consultoría
  • Servicio de formación

Será necesario Informe favorable de viabilidad expedido por la Dirección de Obras y Mantenimiento Cuando la entrega o puesta en funcionamiento de un suministro suponga la realización de obra o modificación de instalaciones (electricidad, agua, aire acondicionado, etc.) deberá incluirse, junto con la documentación justificativa de la necesidad.

 

Dada la variedad de productos y equipos que pueden ser necesarios para los laboratorios, clínicas y otros soportes a la docencia y a la investigación, el acuerdo marco se ha dividido en 14 lotes y cada lote en varias familias que acotan el tipo de productos que las empresas se comprometen a servir.


Dentro de cada lote y familia se incluyen además de los productos expresamente mencionados, todos aquellos que respondan al mismo tipo o tengan funcionalidades similares.

 

2. Suministros incluidos en el acuerdo marco. Catálogos

 

Las empresas adjudicatarias han aportado los catálogos de productos y equipamiento con sus precios. Estos catálogos constituyen su oferta.

Si el producto o equipo que se necesita no está incluido en los catálogos de las empresas o está incluido a un precio superior al estimado por el promotor del contrato, se puede optar por:

  • Solicitar ofertas a las adjudicatarias de acuerdo con estas instrucciones, estableciendo el precio máximo estimado.

  • Recurrir al procedimiento de licitación que proceda, de acuerdo con las características y precio del equipamiento: contrato menor, procedimiento abierto en sus distintas modalidades o procedimiento negociado.

 

3. Adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco

 

3.1 Se solicitará oferta mediante documento de licitación en los casos relacionados en el apartado 5, de acuerdo con lo siguiente:

  • Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 215.000,00 euros: puesto que las empresas adjudicatarias son muy numerosas, con una variedad de catálogos y productos, con la finalidad de simplificar la tramitación, se podrá solicitar oferta a un mínimo de tres empresas.

  • Contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 215.000,00 euros: Se remitirá propuesta del documento de licitación al Servicio de Contratación acompañada del documento contable de retención de crédito que corresponda, de acuerdo con las instrucciones de tramitación contable comunicadas por la UCPE. El servicio de contratación solicitará oferta a todas las empresas adjudicatarias del correspondiente lote del acuerdo marco que estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado.

 

3.2 Posibilidad de adjudicación directa

 

  • A) Los contratos de valor estimado inferior a 50.000,00 euros, IVA excluido, se podrán adjudicar directamente a la empresa que, disponiendo del suministro con las características técnicas requeridas, cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

-Haber quedado mejor posicionada en la licitación, en la familia o en el lote en el que se incluya el equipamiento o servicio objeto del contrato. En caso de empate podrá adjudicarse a cualquiera de ellas.

-Ofrecer las características físicas, técnicas o de calidad requeridas para el equipamiento o servicio solicitado, debiendo quedar acreditadas en el expediente la motivación de la necesidad y la condición de la empresa propuesta como única empresa adjudicataria del AM que reúne estas características.

-Ser la única empresa en la familia o en el lote en el que se incluya el equipamiento o servicio objeto del contrato que suministre el pedido en el plazo requerido de acuerdo con las condiciones de su oferta

 

  • B) Contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000,00 euros IVA incluido, correspondientes al Capítulo II o al artículo 64 del presupuesto, cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija: Se podrán adjudicar directamente motivando la elección en la memoria justificativa del gasto.

 

4. Segundas licitaciones

 

La LCSP denomina segunda licitación, a la solicitud de ofertas que se realiza a las empresas adjudicatarias de un acuerdo marco con el fin de adjudicar un contrato basado en ese AM.

Se llama “segunda” en referencia a la primera que es la licitación que se celebró en su momento para determinar las empresas adjudicatarias del acuerdo marco.

Es obligatorio realizar una segunda licitación en todos los casos salvo las excepciones de adjudicación directa enumeradas en el apartado 3.2.

La solicitud de oferta se realizará simultáneamente, por medios electrónicos, utilizando un documento de licitación. Al documento de licitación podrá unirse un pliego técnico.

El plazo de recepción de ofertas será el suficiente para permitir la redacción y envío de la oferta y tendrá en cuenta el objeto del contrato y la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad.

Cuando el importe del contrato sea igual o superior a 215.000,00 euros, la segunda licitación se realiza por el Servicio de contratación.

 

5. Documento de licitación

 

Es el documento en el que se establecen las características de los suministros y servicios solicitados y sus términos, los criterios de valoración de las ofertas referidos al precio o al precio y a criterios técnicos y la ponderación de cada uno de ellos. Al documento de licitación podrá unirse un pliego técnico.

Es obligatorio:

  • En todos los contratos en los que se celebre una segunda licitación.

  • En todos los contratos de importe igual o superior a 15.000,00 euros IVA excluido, tanto si se adjudican directamente como si se celebra una segunda licitación

  • En todos los contratos en los que se solicite un servicio asociado a los suministros (Servicio de instalación, Servicios de mantenimiento y reparación, Servicios de consultoría o Servicio de formación)

En el resto de los casos es opcional y se aconseja su uso cuando sea necesario determinar con mayor precisión las características del suministro y las obligaciones del contratista.

 

6. Suministros con precio unitario y entregas sucesivas

 

A través de este acuerdo marco pueden solicitarse suministros que requieran entregas sucesivas (porque caduquen, porque no puedan almacenarse,…) y cuyo precio se fije por unidades.

El presupuesto del contrato se fija estimativamente teniendo en cuenta las compras realizadas en años anteriores.

El contrato se adjudica por un plazo determinado (máximo 5 años) y durante este plazo se podrá requerir al contratista la entrega de los bienes cuando sean necesarios por el precio y con las condiciones que haya ofrecido al celebrarse la segunda licitación.

No existe un compromiso de compra ya que el número de entregas se subordina a las necesidades de la Administración.

 

7. Garantía definitiva en los contratos basados

 

La garantía definitiva se establecerá en el documento de licitación, teniendo en cuenta que:

  • No será obligatoria para los contratos basados de importe inferior a 15.000 euros.

  • Deberá establecerse para los contratos de importe igual o superior a 15.000 euros excepto que se exima al adjudicatario de esta obligación, justificándolo adecuadamente en el documento de licitación. Esta exención procede especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.

  • Con carácter previo a la adjudicación por el centro gestor o a la remisión de la propuesta de adjudicación al servicio de Contratación se exigirá a la empresa resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, depositada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Pza. de Chamberí, nº 8 - 1º) por el 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en cualquiera de las formas dispuestas en la legislación vigente.

 

8. Perfección de los contratos basados

 

Los contratos basados se perfeccionan mediante su adjudicación.

  • En el caso de contratos basados de importe inferior a 15.000,00 euros adjudicados de forma directa a un licitador sin documento de licitación, la adjudicación se realiza mediante el pedido y su aceptación por el contratista. 

  • En el caso de contratos basados de importe inferior a 15.000,00 euros adjudicados tras una segunda licitación, el responsable del servicio o el gerente emitirá la resolución de adjudicación y la comunicará a todos los participantes en la licitación.

  • En el caso de los contratos basados de importe igual o superior a 15.000,00 euros e inferior a 215.000 euros el gerente o el responsable del servicio remitirán propuesta de adjudicación al Servicio de contratación. El Órgano de Contratación dictará Resolución de adjudicación y el centro gestor la comunicará a todos los participantes en la licitación.

El documento de licitación, y el pliego técnico, en su caso, formarán parte del contrato.