Inscripción Convocatoria Extraordinaria 2024

Estudiantes Centros adscritos UCM

Los estudiantes que hayan obtenido el título de bachillerato LOGSE, LOE o LOMCE, de técnico superior de FP o títulos equivalentes en centros adscritos a la Universidad Complutense a efectos de realización de la EvAU, tanto si se presentan por primera vez como si lo hacen para mejorar la calificación obtenida en anteriores convocatorias de la PAU o de la EvAU, realizarán la inscripción en el centro de educación secundaria, conforme a las instrucciones que reciban en este.

Formalización de matrícula por los centros: del 19 al 26 de junio hasta las 14.00 horas.


Resto de estudiantes
Lugar:

Sección de Matriculación del Servicio de Pruebas de Acceso a la Universidad (Edificio de Estudiantes, Av. Complutense, s/n)

Plazos y horario:

Convocatoria extraordinaria (julio) 2024:

  • los días 19 y 20 de junio de 2024,  de 10:00 a 14:00 horas presencialmente en el Servicio de Pruebas de Acceso.
Requisitos: 
  • Estudiantes de COU de centros adscritos a la UCM o de otras comunidades autónomas actualmente empadronados en Madrid, si el instituto más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU. 
  • Titulados en técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior de centros de otras comunidades autónomas y actualmente empadronados en Madrid, si el instituto más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU. 
  • Estudiantes que hayan superado el bachillerato en otras comunidades autónomas actualmente empadronados en Madrid, si el instituto  más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
  • Los estudiantes que ya tengan matrícula en estudios universitarios de la UCM no necesitan acreditar el empadronamiento.
  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos UE o equivalentes que estén en posesión de la credencial de acceso expedida por la UNED, si el instituto más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que hayan obtenido la homologación de sus estudios a los títulos de bachillerato o de técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior españoles, si el instituto  más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
Documentación:

Impreso de matrícula: (descargar)

Se ha de presentar original y fotocopia de la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación académica expedida por el IES de procedencia en el que conste la nota media de bachillerato y la fecha de expedición del título de bachiller o la nota media y la fecha de expedición del título de técnico superior.
  • Certificación del COU expedida por la universidad correspondiente
  • Certificación de la PAU o de la EvAU superada y expedida por la universidad correspondiente
  • Credencial de acceso en vigor expedida por la UNED.
  • Credencial de homologación expedida por el MECD.
Precios:
Decreto 43/2022 de 29 de junio (BOCM de 1 de julio)
  • Matrícula ordinaria:

a) Por inscripción en la EvAU: 93,02€, más 11,63€ por cada materia de la fase optativa en la que se matricule el alumno.

b) Por inscripción únicamente en la fase voluntaria de la EvAU: 46,51€, más 11,63€ por cada materia en la que se matricule el alumno.

  • Familia Numerosa Categoría General: 43,16. Se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
  • Familia Numerosa Categoría Especial: exentas. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
  • Víctimas del terrorismo: exentas. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
  • Discapacidad reconocida igual o superior al 33%: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado/a.
  • Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido dicha condición.
  • Renta mínima vital: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario/a del ingreso mínimo vital.
  • Violencia de género: exentos. Habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.