Informe de prórroga CT82/20-CT83/20

Regulación. 

Artículo 10 letra j) de la convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios.

(...)

j) Obtener una evaluación positiva de su actividad predoctoral en el informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en cada curso académico. En el caso de que esta evaluación sea desfavorable podrá ser resuelto el contrato. Con la presentación de la solicitud a esta convocatoria, los interesados autorizan expresamente a que el Servicio de la UCM responsable de la gestión de la convocatoria recabe de oficio la información sobre esta evaluación.

 

Procedimiento.

En base al artículo anterior, no es necesaria la presentación de informe de prórroga alguno en el Servicio de Administración de Personal Investigador. Para la continuación del contrato será suficiente la evaluación positiva de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.