Documentación en caso de fallecimiento
1. Fallecimiento por Enfermedad
- Certificado de personal (docente, funcionario o laboral), acreditando la condición de activo en la UCM en el momento del fallecimiento.
- Fotocopia del Certificado Literal de Inscripción de Fallecimiento en el Registro Civil.
- Fotocopia de un Certificado o informe médico que indique la causa del fallecimiento.
- Fotocopia DNI. del Asegurado y de los Beneficiarios.
- Si el abono se efectúa mediante transferencia bancaria, fotocopia de una Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios con los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta).
- Fotocopia completa del Libro de Familia. Si existiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado, se deberá aportar la misma.
- Fotocopia del Certificado Literal de Matrimonio, expedido después del fallecimiento del asegurado, si es beneficiario el cónyuge (de haber fallecido, Certificado de Defunción de este).
- Fotocopia del Certificado de Últimas Voluntades y Testamento, si existe. Si el asegurado fuera soltero y no hubiera otorgado testamento, ni designación expresa de beneficiarios, se solicitará Declaración de Herederos Legales. (El Certificado de Últimas Voluntades se solicita al Ministerio de Justicia una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento. Hay que presentar un papel timbrado de venta en los estancos. Se solicita por ventanilla: Plaza Jacinto Benavente, tfno. 91.389.53.22 – 389.52.22. También se puede solicitar a través de Internet).
A la recepción de estos documentos, la Aseguradora emitirá Certificado Individual para que los beneficiarios liquiden el Impuesto de Sucesiones, documento que deberán remitir posteriormente.
- Fotocopia del Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente al Seguro o, en su caso, exención del mismo.
El plazo de presentación de los documentos o declaraciones es de seis (6) meses a contar desde el día del fallecimiento del causante asegurado o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. No obstante cabe solicitar una prórroga de los plazos de presentación (antes de transcurridos los primeros cinco meses del plazo de presentación) que, en caso de ser aceptada, es otorgada por un plazo igual al señalado para su presentación.
2. Fallecimiento por Accidente y Fallecimiento por Accidente de Circulación
Además de los documentos del punto 1, los beneficiarios deberán aportar:
- Fotocopia de las Diligencias Judiciales y/o Atestado emitido por la autoridad competente (*).
- Fotocopia de la Autopsia e informe toxicológico, si se practicó (*).
(*) Cuando el accidente es declarado o aceptado como accidente laboral por la Mutua de Accidentes de Trabajo o por el Organismo jurisdiccional competente en sus resoluciones o sentencias firmes, en sustitución de los documentos indicados en los dos puntos de la contingencia de Fallecimiento por Accidente y Accidente de Circulación, únicamente será preciso aportar el documento que certifique el carácter laboral del accidente.
Con carácter general, la Cía. Aseguradora AXA acepta fotocopia de los documentos que se relacionan, no obstante, siempre se reserva el derecho de solicitar cuando lo estime preciso, los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.