Convocatoria

AYUDAS AL TRANSPORTE  AÑO 2018

ABONO TRANSPORTE MENSUAL DE  OCTUBRE DE 2017 A SEPTIEMBRE DE 2018

El Reglamento de Acción Social aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 2 de octubre de 2006,  recoge y regula las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones. La Universidad Complutense de Madrid dota el programa 9000 de sus presupuestos, con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social.

El Consejo Social, en su reunión del 21 de diciembre de 2017, aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la Universidad Complutense de Madrid que mantiene para este año la dotación de ayuda al transporte de años anteriores en la modalidad de transporte anual como en la de abono mensual.

La Comisión de Acción Social ha sido informada en sesión de 2 de febrero de 2018 sobre las Ayudas al Transporte del año 2018 y de su inmediata convocatoria.

La presente convocatoria, que ahora se publica, va destinada a la cofinanciación de la Ayuda de Abono Transporte Mensual de octubre de 2017  a septiembre de 2018.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto Rectoral 16/2015 de 15 de junio.

 

DISPONGO

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayuda de abono transporte mensual de octubre de 2017 a septiembre de 2018 de los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas  de Madrid.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes.

 

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regula la concesión de prestación económica de la UCM para la cofinanciación del abono de transporte mensual para los meses de octubre de 2017 a septiembre de 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que se corresponda con la zona de residencia del trabajador y su centro de trabajo en la UCM.

 

Segunda

Financiación.

La financiación de la presentes Ayudas, por un importe máximo de 177.000,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620100/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2018, en la que, según documento contable nº 1001202131 se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.

 

Tercera

Cobertura económica de la ayuda.

Los importes de concesión de las ayudas para cada uno de los tramos (base quinta) dirigidos a cada uno de los tipos de Abono Transporte, se establecerán una vez consideradas las solicitudes admitidas y el límite presupuestario establecido en esta convocatoria.

 

Cuarta

Ámbito de aplicación.

Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM  nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1953, que cobre su nómina con cargo al Capítulo del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a tres meses a fecha de publicación de esta convocatoria y que haya prestado sus servicios efectivos en la Universidad los meses de solicitud de esta ayuda.

  1. Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.
  2. El mismo personal pero con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada a fecha de finalización de solicitudes de la convocatoria. Se aplicará el 50% al importe de la ayuda correspondiente. A efectos de esta convocatoria se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.

 

Quinta

Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías.

1. Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales y según lo establecido en el Reglamento de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes aplicándose tres tramos, de modo que a cada tramo de renta le corresponda una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma.

2. El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar. En ningún caso se considerarán miembros computables los ascendientes convivan o no en el domicilio familiar.

3. Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:

a. Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: A la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la renta del ejercicio 2016, se le restará la cuota resultante de la autoliquidación (Casillas 392+405–537-481 del impreso IRPF).

b. Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

c. En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:

1. Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).

2. Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.

d. Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:

1. En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.

2. En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.

3. La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes, con un límite máximo del 60%.

4. Los porcentajes que determinan el importe aplicado, así como los umbrales de renta de cada tramo se establecen como indica el siguiente cuadro:

 

TRAMOS CRITERIO SOCIO-ECONÓMICO

PORCENTAJE SOBRE EL MÁXIMO DE LA AYUDA ESTABLECIDA

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA/AÑO

TRAMO BAJO

1

100%

Menor o igual a  15.000 €

TRAMO MEDIO

2

70%

15.001 – 25.000 €

TRAMO ALTO

3

40%

Más de 25.000 €

 

4. A los solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

 

Sexta

Determinación de las Ayudas.

Los importes de concesión de la Ayuda se fijarán según el tipo de abono mensual por zonas, de acuerdo a la base primera de la convocatoria, hasta un máximo del 100 % de importe total de los abonos y con el límite presupuestario de 177.000,00 Euros.

De acuerdo con este límite presupuestario, el porcentaje máximo de la ayuda se adjudicará a los beneficiarios del tramo 1, jornada completa, estableciéndose el resto de porcentajes en función del criterio socio-económico de la base quinta y el tipo de jornada en la Universidad, una vez consideradas todas las solicitudes.

Para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de la Ayuda de Abono Transporte Mensual de enero a septiembre de 2017, que soliciten esta ayuda  para los meses de octubre, noviembre y diciembre, tendrán un máximo de ayuda de once mensualidades para el año 2017.

 

Séptima

Incompatibilidades.

La ayuda contemplada en esta convocatoria será incompatible con la percepción, por parte del beneficiario, de cualquier ayuda de la misma naturaleza y finalidad, de cualquier ente público o privado, cuyo importe sea superior a la ayuda que se establezca por la UCM. Si fuera inferior se complementará hasta el importe de la ayuda que corresponda.

 

Octava

Tramitación de las solicitudes.

1. Cumplimentación

La solicitud se publica en el área de Acción Social de la web de la UCM, y se cumplimentará vía telemática, junto con la documentación necesaria, Incluir solo el tipo de abono a través del siguiente enlace:

https://accionsocial.ucm.es

En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.

Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud personalmente en el  Servicio de Acción Social (Pabellón de Gobierno C/ Isaac Peral s/n).

2. Presentación y plazo.

Lugar: Una vez cumplimentada telemáticamente es imprescindible imprimir la solicitud y presentarla, junto con la documentación necesaria, en los siguientes lugares:

En este caso, es necesario disponer de certificado digital de firma, pudiendo utilizar su certificado de empleado público de la  UCM (Certificado AP). La solicitud y documentación se aportarán en formato PDF.

  • Oficinas de Registro de la UCM
  • A través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 2018.

3. Documentación a presentar.

  • Anexo de Autorización para que la UCM pueda recabar datos tributarios 2016 a la Agencia Tributaria, firmado por todos los  miembros con rentas de trabajo de la unidad familiar.

Esta documentación es voluntaria, en caso de no presentarse se aplicará lo establecido en el apartado 4 de la base quinta de esta convocatoria.

  • Acreditación del pago:

No será necesario la presentación de la factura, ya que el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, a petición del Servicio de Acción Social, y con la autorización del solicitante, enviará las facturas correspondientes a este Servicio. Estas facturas se solicitarán al Consorcio a partir del 10 de septiembre de 2018.

Únicamente en caso de discrepancia entre la factura emitida por el CRTM y los meses cargados por el usuario, el solicitante tendrá que personarse en la oficina central de CRTM (Pza del Descubridor Diego de Ordas s/n) en horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes para resolver la incidencia y presentar en el Servicio de Acción Social la nueva factura.

4. Comprobación y valoración de solicitudes:

El Servicio de Acción Social  procederá a la comprobación de los datos aportados y de la validez de los documentos presentados y podrá requerir, mediante el correo electrónico indicado en la solicitud,  la documentación relativa al empadronamiento, en caso de discrepancias entre el domicilio cumplimentado por el solicitante y el reflejado en la factura emitida por CRTM.

En caso de que sea preciso subsanar o completar la documentación presentada requerirá al solicitante, mediante el correo electrónico indicado en la solicitud, para que lo subsane en el plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo así, se archivará sin más trámite dicha solicitud, con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la referida LPAC.

 

Novena

Listado de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se  publicará el listado de admitidos y excluidos con las causas de desestimación en el tablón de anuncios del Servicio de Acción Social y el detalle de la información personal de cada solicitante en la web de la UCM. A partir de ese momento se abrirá un plazo de diez días hábiles a efectos de presentación de subsanación y reclamación.

2. Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar el estado de su solicitud a través de la siguiente página:

https://accionsocial.ucm.es

 

Décima

Falsedad documental.

La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.

 

Undécima

Adjudicación de las ayudas.

Resueltas las reclamaciones y por acuerdo de la Comisión de Acción Social de la Universidad, el Vicerrector de Planificación Económica y Gestión de Recursos dictará la pertinente resolución de adjudicación de la Ayuda en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud (art. 21 Ley 39/2015). La propuesta definitiva de adjudicatarios (DNI del solicitante e importe concedido) así como la de denegados, por las causas que en cada caso se determinen, se hará pública en el tablón anuncios del Servicio de Acción Social y la información personal de cada solicitante en la web de la UCM.

Los solicitantes recibirán la información a través del correo electrónico y podrán consultar el estado de su solicitud y la ayuda concedida a través de la siguiente página:

https://accionsocial.ucm.es

 

El importe de la Ayuda concedida se percibirá en nómina y será objeto de la  correspondiente retención de IRPF.

 

Duodécima

Recursos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, contra la  resolución a que se refiere la Base anterior, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, si se tratase de personal funcionario.

De conformidad con el artículo 69 de la LRJS, en el caso de personal laboral, el interesado podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid.

 

Madrid,  a  3 de mayo de 2018

 EL RECTOR,

P.D. EL VICERRECTOR DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y GESTIÓN DE RECURSOS.

(Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio de 2015, BOCM nº 180, de 31 de julio).

 

 

 

Francisco Javier Sevillano Martín

 Fecha de publicación de esta convocatoria: 4 de mayo de 2018