Convocatoria

 

AYUDA DE ABONO TRANSPORTE ANUAL 2021

 

El Reglamento de Acción Social aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 2 de octubre de 2006, recoge y regula las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones. La Universidad Complutense de Madrid dota el programa 9000 de sus presupuestos, con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social.

El Consejo Social, en su reunión del 21 de diciembre de 2020, aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Universidad Complutense de Madrid.

La Comisión de Acción Social ha aprobado en sesión de14 de enero de 2021 las Ayudas al Transporte del año 2021 y de su inmediata convocatoria.

La presente convocatoria, que ahora se publica, va destinada a la cofinanciación de la Ayuda de Abono Transporte Anual 2021.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayuda de abono transporte anual 2021, de los funcionarios de carrera, interinos y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

 

BASES

 

Primera.

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regula la concesión de prestación económica de la UCM para la cofinanciación del abono de transporte anual del año 2021 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que se corresponda con la zona de residencia del trabajador y su centro de trabajo en la UCM.

 

Segunda

Financiación.

La financiación de la presente Ayuda, por un importe máximo de 325.000,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620100/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2021, en la que se ha reservado crédito por el importe máximo indicado según documento contable nº 1001361363.

 

Tercera

Ámbito de aplicación.

Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a tres meses a la fecha de publicación de esta convocatoria y que vaya a prestar sus servicios efectivos en la Universidad, como mínimo 6 meses del año 2021.

Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.

 

Cuarta

Cobertura económica de la ayuda.

Los importes de concesión de la Ayuda se fijarán según el tipo de Abono por zonas, de acuerdo a la base primera de la convocatoria, hasta un máximo del 100 % de importe del Abono, y con el límite presupuestario de 325.000,00 euros.

De acuerdo con este límite presupuestario, el porcentaje máximo de la ayuda se adjudicará a los beneficiarios del tramo 1, jornada completa, estableciéndose el resto de porcentajes en función del criterio socio-económico de la base quinta y el tipo de jornada en la Universidad, una vez consideradas todas las solicitudes.

A los beneficiarios,  con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada a fecha de 30 de junio de 2021, se aplicará el 50% al importe de la ayuda correspondiente. A efectos de esta convocatoria se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.

Para los abonos adquiridos por tiempo inferior al año completo, el porcentaje se realizará sobre el precio real abonado.

 

Quinta

Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías.

  1. Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales y según lo establecido en el Reglamento de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes aplicándose tres tramos, de modo que a cada tramo de renta le corresponda una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma.
  2. El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar. En ningún caso se considerarán miembros computables los ascendientes que convivan o no en el domicilio familiar.
  3. Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:
    1. Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. A la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la renta del ejercicio fiscal 2019 (año de presentación 2020), se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 435 + 460 – 595 - 527 del impreso IRPF).
    2. Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
    3. En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:
      1. Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).
      2. Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.
    4. Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:
      1. En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.
      2. En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.
      3. La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes, con un límite máximo del 60%.
      4. Los porcentajes que determinan el importe aplicado, así como los umbrales de renta de cada tramo se establecen como indica el siguiente cuadro:

 

TRAMOS CRITERIO SOCIO-ECONÓMICO

PORCENTAJE SOBRE EL MÁXIMO DE LA AYUDA ESTABLECIDA

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA/AÑO

TRAMO BAJO

1

100%

Menor o igual a  15.000 €

TRAMO MEDIO

2

70%

Más de 15.000 – 25.000 €

TRAMO ALTO

3

40%

Más de 25.000 €

 

  1. A los solicitantes que se opongan expresamente a la consulta de su declaración de la renta, no la aporten como documentación adjunta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

 

Sexta

Incompatibilidades.

La ayuda contemplada en esta convocatoria será incompatible con la percepción, por parte del beneficiario, de cualquier ayuda de la misma naturaleza y finalidad, de cualquier ente público o privado, cuyo importe sea superior a la ayuda que se establezca por la UCM. Si fuera inferior se complementará hasta el importe de la ayuda que corresponda.

 

Séptima

Tramitación de las solicitudes.

  1. Cumplimentación

La solicitud se publicará en el área de Acción Social de la web de la UCM y se cumplimentará vía telemática, si no se encuentra en un ordenador de la UCM para esto deberá estar conectado en la red de la Universidad a través de la VPN, a través del siguiente enlace:

https://accionsocial.ucm.es

 

En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.

Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud en el Servicio de Acción Social (Pabellón de Gobierno C/ Isaac Peral s/n), solicitando cita previa a través del correo electrónico acsocial@ucm.es.

Una vez terminada la cumplimentación de la solicitud, el sistema informático nos dirigirá a la aplicación informática del Portafirmas para iniciar el proceso de presentación y registro de la misma.

El solicitante al firmar la solicitud de esta ayuda, da su consentimiento expreso para que los datos e informaciones que aporta reciban un tratamiento conforme a la finalidad expuesta en la cláusula de protección de datos de la solicitud.

Con base en lo establecido por el art. 28.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante da su consentimiento a la Universidad Complutense de Madrid a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de naturaleza tributaria de IRPF del ejercicio fiscal 2019 (año de presentación 2020), en aplicación del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003 General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precise las AA. PP. para el desarrollo de sus funciones.

Igualmente, da su consentimiento a la UCM para solicitar los datos de facturación al Consorcio Regional de Transporte de Madrid (CRTM), para la concesión de Ayudas Sociales de la UCM, exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la actual ayuda.

  1. Presentación y plazo.

El registro y presentación de la solicitud de la ayuda, se formalizará electrónicamente, a través de la aplicación del Portafirmas, dónde se podrá identificar el solicitante a través de distintas opciones (Usuario/a y contraseña, pregunta, OTP, y firma con certificado digital).

La aplicación del Portafirmas, puede utilizarse si no se encuentra en un ordenador de la UCM, para esto deberá estar conectado en la red de la Universidad a través de la VPN. 

La documentación que deba acompañarse a la solicitud, deberá adjuntarse en formato electrónico, a través de la aplicación de acción social https://accionsocial.ucm.es.

Plazo de presentación: de las solicitudes y en su caso de la documentación, comenzará desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria hasta el día 5 de marzo de 2021, inclusive.

  1. Documentación a presentar:
  • Impreso de solicitud
  • Criterio Socio-Económico:
    • En el caso de oponerse expresamente a que la UCM solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su información de IRPF, copia de la declaración de la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2019 (año de presentación 2020), o acreditación de estar exentos de la misma.
    • En el caso de tener cónyuge o pareja de hecho en el 2019, impreso de Autorización firmado por el cónyuge/pareja de hecho, para que la UCM pueda recabar sus datos tributarios, relativos al ejercicio fiscal de 2019 (año de presentación 2020) en la Agencia Tributaria. Este documento se descarga al cumplimentar la solicitud.

Esta documentación es voluntaria, en caso de no presentarse, se aplicará lo establecido en el apartado 4. de la base quinta de esta convocatoria.

  • Acreditación del pago:
    • En el caso de oponerse expresamente a autorizar a la UCM para la consulta al Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid (CRTM), la acreditación del pago se realizará aportando la factura del pago realizado, o la carta de pago emitida por el CRTM y validada por la entidad bancaria.
  1. Comprobación y valoración de solicitudes:

El Servicio de Acción Social procederá a la comprobación de los datos aportados y de la validez de los documentos presentados y podrá requerir la documentación relativa al empadronamiento, en caso de discrepancias entre el domicilio cumplimentado por el solicitante y el reflejado en la factura emitida por CRTM.

En caso de que sea preciso subsanar o completar la documentación presentada requerirá al solicitante, a través del correo electrónico indicado en la solicitud, para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles. De no hacerlo así, se archivará sin más trámite dicha solicitud, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

 

Octava

Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo para solicitar esta Ayuda se publicará la Resolución Rectoral por la cual se admiten o excluyen provisionalmente las solicitudes presentadas. A partir de ese momento se abrirá un plazo de diez días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones.

En caso de discrepancia, con la factura emitida por el CRTM, el solicitante tendrá que personarse en la oficina central de CRTM para resolver la incidencia y aportar la nueva factura a su solicitud.

La publicación de la Resolución Rectoral en la sede electrónica tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas. Así mismo, y con efectos informativos, la fecha de publicación de la propuesta de resolución se comunicará a cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico indicada en el impreso oficial de solicitud y podrán comprobar en todo momento, el estado de su solicitud en el detalle de su información personal, con las causas de exclusión en su caso, a través de la siguiente página web:

 

https://accionsocial.ucm.es

 

Novena

Adjudicación de las ayudas. 

En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud (art. 21 Ley 39/2015 LPAC) resueltas las alegaciones presentadas de acuerdo con la Comisión de Acción Social, mediante resolución rectoral, se resolverá definitivamente el procedimiento y ordenará su publicación en la sede electrónica de la UCM.

La publicación de la Resolución Definitiva en la sede electrónica de la universidad tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas. Así mismo, y con efectos informativos, la fecha de publicación de la Resolución definitiva en la sede electrónica se comunicará a cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico indicada en el impreso oficial de solicitud y podrán consultar el estado de su solicitud en el detalle de su información personal, así como la ayuda económica concedida o las causas de denegación en su caso, a través de la de la siguiente página web de la UCM:

 

https://accionsocial.ucm.es

 

El importe de la Ayuda concedida se efectuará en favor de la persona solicitante a través de la entidad bancaria indicada a efecto de nómina o salario y será objeto de la correspondiente retención de IRPF.

 

Décima

Falsedad documental.

La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.

 

Undécima

Recursos.

Contra la presente Convocatoria y la resolución rectoral de adjudicación, que agotan la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos o reclamaciones:

1. Si se tratase de personal funcionario, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recursos contencioso-administrativo antes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

2. Si se tratase de personal laboral, cabrá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en la forma y los plazos previstos en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los actos administrativos que deriven de la presente Convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Acción Social, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Duodécima

Protección de datos.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales indicados por los solicitantes en el Formulario de Solicitud pasarán a ser tratados, como responsable por la UCM con la finalidad prevista en las Bases.

Los solicitantes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad ante el Gerente de la UCM señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. En caso de disconformidad pueden dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Universidad.

 

 

Madrid, 9 de febrero de 2021

 

EL RECTOR,

P.D. EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ECONÓMICA

(Decreto Rectoral 1/2021 de 11 de enero, B.O.C.M. de 14 de enero de 2021)

 

 

 

José Ignacio López Sánchez

 

Fecha de publicación: 9 de febrero de 2021