Convocatoria

AYUDA DE TRANSPORTE PARA TRABAJADORES DE LA UCM CON DISCAPACIDAD FÍSICA, QUE TENGAN IMPEDIDA O DIFICULTADA EN GRAN MEDIDA LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL AÑO 2020.

 

El Reglamento de Acción Social aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 2 de octubre de 2006, recoge y regula las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones. La Universidad Complutense de Madrid dota el programa 9000 de sus presupuestos, con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social.

El Consejo Social, en su reunión del 18 de diciembre de 2019, aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Universidad Complutense de Madrid.

La Comisión de Acción Social ha sido informada en sesión de 27 de enero de 2020 sobre las Ayudas al Transporte del año 2020 y de su inmediata convocatoria.

La presente convocatoria, que ahora se publica, va destinada a la cofinanciación de la ayuda de transporte para trabajadores de la UCM con discapacidad física, que tengan impedida o dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público para los meses de octubre de 2019 a septiembre de 2020.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio

DISPONGO

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayuda de abono de transporte para trabajadores de la UCM con discapacidad física, que tengan impedida o dificultada en gran medida la posibilidad de utilizar medios de transporte público para el año 2020 de los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes 

BASES

Primera:

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria regula la concesión de una prestación económica correspondiente a los meses de octubre a diciembre del año 2019 y a los meses de enero a septiembre del año 2020, que la UCM concede a aquellos trabajadores que, por su calificación, tengan impedida o dificultada en gran medida la posibilidad de utilizar medios de transporte públicos.

Segunda:

Financiación.

La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 13.454,47 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620100/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid del ejercicio económico de 2020, en la que, según documento contable nº 000000000, se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.

Tercera:

Ámbito de aplicación.

Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a tres meses a fecha de publicación de esta convocatoria y que haya prestado sus servicios efectivos en la Universidad los meses de solicitud de esta ayuda:

- Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las UUPP de Madrid.

Cuarta:

Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías.

  1. Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales y según lo establecido en el Reglamento de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes aplicándose tres tramos, de modo que a cada tramo de renta le corresponda una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma.
  2. El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar. En ningún caso se considerarán miembros computables los ascendientes convivan o no en el domicilio familiar.
  3. Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:
    1. Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: A la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la renta de 2018 se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 435 + 460 – 595 - 527 del impreso IRPF).
    2. Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
    3. En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:

1. Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).

2. Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.

3. Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:

4. En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.

5. En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.

6. La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes, con un límite máximo del 60%.

Los porcentajes que determinan el importe aplicado, así como los umbrales de renta de cada tramo se establecen como indica el siguiente cuadro:

 

TRAMOS CRITERIO SOCIO-ECONÓMICO

PORCENTAJE SOBRE EL MÁXIMO DE LA AYUDA ESTABLECIDA

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA/AÑO

TRAMO BAJO

1

100%

Menor o igual a  15.000 €

TRAMO MEDIO

2

70%

Más de 15.000 – 25.000 €

TRAMO ALTO

3

40%

Más de 25.000 €

 

4. A los solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

Quinta:

Cobertura económica y determinación de las Ayudas.

  1. Los solicitantes percibirán en nómina, como máximo para los adjudicatarios del tramo 1, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar por 0,14 € el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta (ruta más corta y sin peaje), que se multiplicará por el número de jornadas laborales efectivamente realizadas en el periodo del 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020.
  2. Esta ayuda económica no podrá superar la cantidad resultante de multiplicar por cuatro el coste de la tarjeta anual que le hubiera correspondido al solicitante en función de su domicilio y del centro de trabajo. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera de la Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más amplia del sistema de abono transporte.
  3. La ayuda tendrá efectos económicos desde el 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos en estas bases.
  4. Los importes de concesión de la ayuda para cada uno de los tramos (base cuarta) se establecerán una vez consideradas las solicitudes admitidas, la acreditación de las jornadas laborales y el límite presupuestario, según lo establecido en esta convocatoria.

Sexta:

Incompatibilidades.

1. Esta ayuda económica es incompatible con la percepción de la ayuda de transporte anual o mensual concedido por la UCM.

2. También será incompatible con la percepción, por parte del beneficiario, de cualquier ayuda de la misma naturaleza y finalidad, de cualquier ente público o privado, cuyo importe sea superior a la ayuda que se establezca por la UCM. Si fuera inferior se complementará hasta el importe de la ayuda que corresponda.

Séptima:

Tramitación de las solicitudes.

  1. Cumplimentación.

La solicitud está publicada en el área de Acción Social de la web de la UCM, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.ucm.es/ayudas

2. Presentación y plazo.

 

En el caso de que la Resolución con dictamen técnico facultativo expedido por el INSERSO, la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o equivalente de otras Administraciones, en el que conste el tipo y grado de minusvalía, y un reconocimiento positivo en el baremo de movilidad, se obtenga con fecha posterior al plazo de esta convocatoria, podrá solicitarse excepcionalmente con posterioridad, y tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente.

Presentación: Una vez cumplimentada telemáticamente es imprescindible imprimir la solicitud y presentarla, junto con la documentación necesaria, en alguno de los siguientes lugares.

En este caso, es necesario disponer de certificado digital de firma, pudiendo utilizar su certificado de empleado público de la UCM (Certificado AP). La solicitud y documentación se aportarán en formato PDF.

  •  Oficinas de Registro de la UCM
  • A través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Plazo: Hasta el 29 de febrero de 2020

3. Requisitos. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

            Junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Acreditación de la discapacidad física que afecte a la movilidad, impidiendo o dificultando gravemente la utilización de transportes públicos colectivos. Esta acreditación se realizará mediante Resolución con dictamen técnico facultativo expedido por el INSERSO, la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o equivalente de otras Administraciones, en el que conste el tipo y grado de minusvalía, y un reconocimiento positivo (mínimo 7 puntos) en el baremo de movilidad. (Fotocopia compulsada).

En el caso de que la discapacidad física sea revisable, se deberá aportar la nueva acreditación actualizada.

2. Certificado de empadronamiento actualizado en el plazo de solicitud y con fecha de antigüedad.

3. Anexo de Autorización para que la UCM pueda recabar datos tributarios relativos al ejercicio fiscal de 2018 a la Agencia Tributaria, firmado por todos los miembros con rentas de trabajo de la unidad familiar.

Esta documentación es voluntaria, en caso de no presentarse se aplicará lo establecido en el apartado 4) de la base cuarta de esta convocatoria.

Octava:

Comprobación y valoración de solicitudes.

  1. El Servicio de Acción Social procederá a la comprobación de los datos aportados y de la validez de los documentos presentados. En caso de que sea preciso subsanar o completar la documentación presentada requerirá, mediante el correo electrónico indicado en la solicitud, al solicitante para que lo haga en el plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo así, se archivará sin más trámite dicha solicitud, con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la referida LPAC.
  2. Desde el Servicio de Acción Social se solicitará a la Gerencia del Centro del solicitante una certificación que, de acuerdo con la información facilitada por el Director del Departamento y/o Decanato de la facultad, acreditarán las jornadas laborales efectivas realizadas por el trabajador. A estos efectos se consideran exclusivamente los días que el trabajador asista al Centro de trabajo en cumplimiento de su jornada laboral.

Novena:

Listado de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo para solicitar esta Ayuda se publicará la Resolución Rectoral por la cual se admiten o excluyen provisionalmente las solicitudes presentadas. A partir de ese momento se abrirá un plazo de diez días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones.

Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar el estado de su solicitud, con las causas de exclusión en su caso, a través de la de la siguiente página web de la UCM:

 

http://www.ucm.es/ayudas

Décima

Falsedad documental.

La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.

Undécima

Adjudicación de las ayudas.

En el mes de noviembre de 2020 y resueltas las reclamaciones por acuerdo de la Comisión de Acción Social de la Universidad, se publicará la Resolución Rectoral por la cual se concede o deniega la ayuda solicitada.

Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar el estado de su solicitud, así como la ayuda económica concedida o las causas de denegación en su caso, a través de la de la siguiente página web de la UCM:

http://www.ucm.es/ayudas

El importe de la ayuda concedida se percibirá en nómina y será objeto de la correspondiente retención de IRPF.

Duodécima:

Recursos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, contra la resolución a que se refiere la Base anterior, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, si se tratase de personal funcionario.

De conformidad con el artículo 69 de la LRJS, en el caso de personal laboral, el interesado podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid.

Madrid, 3 de febrero de 2020

 

EL RECTOR

P.D. EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ECONÓMICA

(Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, BOCM nº 144, de 19 de junio)

 

 

José Ignacio López Sánchez

 

Fecha de publicación de la convocatoria: 10 de febrero de 2020