Convocatoria

ABONO TRANSPORTE ANUAL 2020

 

El Reglamento de Acción Social aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 2 de octubre de 2006, recoge y regula las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones. La Universidad Complutense de Madrid dota el programa 9000 de sus presupuestos, con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social.

El Consejo Social, en su reunión del 18 de diciembre de 2019, aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Universidad Complutense de Madrid.

La Comisión de Acción Social ha sido informada en sesión de 27 de enero de 2020 sobre las Ayudas al Transporte del año 2020 y de su inmediata convocatoria.

La presente convocatoria, que ahora se publica, va destinada a la cofinanciación de la Ayuda de Abono Transporte Anual 2020.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayuda de abono transporte anual 2020, de los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

 

BASES

 

Primera.

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regula la concesión de prestación económica de la UCM para la cofinanciación del abono de transporte anual del año 2020 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que se corresponda con la zona de residencia del trabajador y su centro de trabajo en la UCM.

 

Segunda

Financiación.

La financiación de la presente Ayuda, por un importe máximo de 300.000,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/1620100/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2020, en la que se ha reservado crédito por el importe máximo indicado según documento contable nº 1001323449.

 

Tercera

Cobertura económica de la ayuda.

Los importes de concesión de la ayuda para cada uno de los tramos (base quinta), se establecerán una vez consideradas las solicitudes admitidas y el límite presupuestario establecido en esta convocatoria.

 

Cuarta

Ámbito de aplicación.

Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de esta Universidad, con una antigüedad superior a tres meses a fecha de publicación de esta convocatoria y que vaya a prestar sus servicios efectivos en la Universidad, como mínimo 6 meses del año 2020.

a) Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.

b) El mismo personal, pero con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada a fecha de 30 de junio de 2020. Se aplicará el 50% al importe de la ayuda correspondiente. A efectos de esta convocatoria se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.

 

Quinta

Criterio socio-económico para la determinación de las cuantías.

  1. Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales y según lo establecido en el Reglamento de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes aplicándose tres tramos, de modo que a cada tramo de renta le corresponda una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma.
  2. El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar. En ningún caso se considerarán miembros computables los ascendientes convivan o no en el domicilio familiar.
  3. Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:

a. Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. A la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la renta del año 2018, se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 435 + 460 – 595 - 527 del impreso IRPF).

b. Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

c. En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:

1. Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).

2. Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.

d. Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:

1. En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.

2. En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.

3. La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes, con un límite máximo del 60%.

4. Los porcentajes que determinan el importe aplicado, así como los umbrales de renta de cada tramo se establecen como indica el siguiente cuadro:

 

 

TRAMOS CRITERIO SOCIO-ECONÓMICO

PORCENTAJE SOBRE EL MÁXIMO DE LA AYUDA ESTABLECIDA

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA/AÑO

TRAMO BAJO

1

100%

Menor o igual a  15.000 €

TRAMO MEDIO

2

70%

Más de 15.000 – 25.000 €

TRAMO ALTO

3

40%

Más de 25.000 €

 

  1. A los solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

 

Sexta

Determinación de las Ayudas.

Los importes de concesión de la Ayuda se fijarán según el tipo de Abono por zonas, de acuerdo a la base primera de la convocatoria, hasta un máximo del 100 % de importe del Abono, y con el límite presupuestario de 300.000,00 euros.

De acuerdo con este límite presupuestario, el porcentaje máximo de la ayuda se adjudicará a los beneficiarios del tramo 1, jornada completa, estableciéndose el resto de porcentajes en función del criterio socio-económico de la base quinta y el tipo de jornada en la Universidad, una vez consideradas todas las solicitudes.

Para los abonos adquiridos por tiempo inferior al año completo, el porcentaje se realizará sobre el precio real abonado.

 

Séptima

Incompatibilidades.

La ayuda contemplada en esta convocatoria será incompatible con la percepción, por parte del beneficiario, de cualquier ayuda de la misma naturaleza y finalidad, de cualquier ente público o privado, cuyo importe sea superior a la ayuda que se establezca por la UCM. Si fuera inferior se complementará hasta el importe de la ayuda que corresponda.

 

Octava

Tramitación de las solicitudes.

  1. Cumplimentación

La solicitud se publica en el área de Acción Social de la web de la UCM, y se cumplimentará vía telemática a través del siguiente enlace:

 

https://accionsocial.ucm.es

 

En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.

Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud personalmente en el Servicio de Acción Social (Pabellón de Gobierno C/ Isaac Peral s/n).

 

  1. Presentación y plazo.

Presentación: Una vez cumplimentada telemáticamente es imprescindible imprimir la solicitud y presentarla, junto con la documentación necesaria, en alguno de los siguientes lugares.

En este caso, es necesario disponer de certificado digital de firma, pudiendo utilizar su certificado de empleado público de la UCM (Certificado AP). La solicitud y documentación se aportarán en formato PDF.

  • Oficinas de Registro de la UCM
  • A través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 29 de febrero de 2020.

 

  1. Documentación a presentar:
  • Anexo de Autorización para que la UCM pueda recabar datos tributarios de 2018 a la Agencia Tributaria, firmado por todos los miembros con rentas de trabajo de la unidad familiar.

La presentación de esta documentación es voluntaria, por lo que, en caso de no presentarse, se aplicará lo establecido en el apartado 4 de la base quinta de esta convocatoria.

  • La acreditación del pago se realizará de una de las siguientes formas:

- Presentando, junto con la solicitud, la factura del pago realizado, emitida por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid (CRTM), o la carta de pago emitida por el consorcio de transportes y validada por la entidad bancaria.

- Autorizando en la solicitud de ayuda al Servicio de Acción Social, para que el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid envíe las facturas correspondientes a este Servicio.

En caso de discrepancia con la factura emitida por el CRTM, el solicitante tendrá que personarse en la oficina central de CRTM (Pza. del Descubridor Diego de Ordas s/n) en horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes para resolver la incidencia y presentar en el Servicio de Acción Social la nueva factura.

 

  1. Comprobación y valoración de solicitudes:

El Servicio de Acción Social procederá a la comprobación de los datos aportados y de la validez de los documentos presentados y podrá requerir la documentación relativa al empadronamiento, en caso de discrepancias entre el domicilio cumplimentado por el solicitante y el reflejado en la factura emitida por CRTM.

En caso de que sea preciso subsanar o completar la documentación presentada requerirá al solicitante, a través del correo electrónico indicado en la solicitud, para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles. De no hacerlo así, se archivará sin más trámite dicha solicitud, con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la referida LPAC.

 

Novena

Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo para solicitar esta Ayuda se publicará la Resolución Rectoral por la cual se admiten o excluyen provisionalmente las solicitudes presentadas. A partir de ese momento se abrirá un plazo de diez días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones.

Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar el estado de su solicitud en el detalle de su información personal, con las causas de exclusión en su caso, a través de la de la siguiente página web de la UCM:

 

https://accionsocial.ucm.es

Décima

Falsedad documental.

La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.

 

Undécima

Adjudicación de las ayudas.

En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud (art. 21 Ley 39/2015) y resueltas las reclamaciones por acuerdo de la Comisión de Acción Social de la Universidad, se publicará la Resolución Rectoral por la cual se concede o deniega la ayuda solicitada.

Los solicitantes recibirán información a través del correo electrónico y podrán consultar el estado de su solicitud en el detalle de su información personal, así como la ayuda económica concedida o las causas de denegación en su caso, a través de la de la siguiente página web de la UCM:

https://accionsocial.ucm.es

El importe de la Ayuda concedida se percibirá en nómina y será objeto de la correspondiente retención de IRPF.

 

Duodécima

Recursos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, contra la resolución a que se refiere la Base anterior, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, si se tratase de personal funcionario.

De conformidad con el artículo 69 de la LRJS, en el caso de personal laboral, el interesado podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid.

 

 

Madrid, 3 de febrero de 2020

 

EL RECTOR,

P.D. EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ECONÓMICA

(Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, BOCM nº 144, de 19 de junio)

 

 

 

José Ignacio López Sánchez

 

Fecha de publicación de la convocatoria: 10 de febrero de 2020