Colaboración docente CTPT64/21

Regulación. 

Artículo 11.5 de la convocatoria.

Concurrencia y acumulación de ayudas.

(...)

5. Las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

Procedimiento. 

Consulta el procedimiento de solicitud la página web temática de colaboración docente.

 

Certificación de la realización de actividades de formación docente.

Será emitida por autoridad académica de la Facultad.