Certificación Sustitutoria

1. DEFINICIÓN

2. SOLICITUD

3. RETIRADA

3. LEGISLACIÓN APLICABLE

 


1. DEFINICIÓN

¿Qué es la certificación sustitutoria al título (CST)?

Es un documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición.

¿Qué efectos legales surte la CST?

Surte en el territorio nacional los mismos efectos legales que la posesión del título definitivo.

Para que tenga validez fuera de España será necesaria su legalización o, en su caso, el apostillado. Se aconseja la consulta previa en el país de destino sobre la necesidad de legalización.

  1. El primer paso es proceder al reconocimiento de firmas por parte del Ministerio de Universidades (Servicio de Títulos/Unidad de Legalizaciones, Paseo de la Castellana, 162. 28046 - Madrid).
  2. A continuación, dependiendo de si el país de destino es o no firmante del Convenio de la Haya, se deberá proceder a

2. SOLICITUD

¿Cómo se solicita la CST?

Para tramitarla, se debe haber solicitado y abonado previamente el título oficial (o duplicado). En función del título que se trate y de las posibles exenciones de tasas públicas, existen varias vías de solicitud

  1. Para títulos oficiales de Grados y Máster Universitario
    1. Se solicita telemáticamente en la sede electrónica (en el siguiente enlace)
    2. Esta opción sólo es posible si no tienes exenciones totales o parciales de precio público (por ejemplo descuento por Familia Numerosa)
    3. Si acabas de pagar tu título oficial, deberás esperar a recibir un email de confirmación para tramitarla, pues es necesario que la solicitud de título haya sido tramitada previamente por esta Sección. El correo se envía automáticamente a la cuenta de usuario UCM.
    4. Obtendrás la CST en el momento, tras terminar el proceso de tramitación en la sede electrónica.
  2. Para Títulos oficiales de Doctor/a, Títulos Pre-Bolonia y para beneficiarios de exenciones (Familia Numerosa)
    1. Se solicita a través de la Secretaría de Alumnos de tu Facultad. Busca el email (u otras formas de contacto electrónico) de la Secretaría de Alumnos aquí.
    2. Puedes descargar la solicitud aquí.
    3. La Secretaría te enviará por email la CST en unos días.

¿Cuánto vale la CST?

Puedes consultar las tasas aquí.


3. RETIRADA

¿Dónde se puede recoger la CST?

Depende del modo en que la hayas solicitado:

  1. Si la has tramitado de manera telemática la sede electrónica (títulos oficiales de Grado o Máster), se descargará en tu ordenador.
  2. Si la has solicitado a través de la Secretaría de Alumnos de tu Facultad, dependerá de si la certificación lleva:
  • Firma electrónica: la Secretaría te la enviará por email.
  • Firma manuscrita: deberá recogerla en la Secretaría de Alumnos de tu Facultad. La recogida puede hacerla el interesado, previa presentación del DNI/Pasaporte o NIE, o bien persona autorizada.

¿Cuánto tarda la CST tramitada a través de la Secretaría de Alumnos?

El plazo de emisión será:

  • Dos semanas aproximadamente para Licenciados, Diplomados y Doctores (RD 185/1985 / RD 778/1998)

  • Un mes aproximádamente para Grados, Máster y Doctores (RD 56/2005 / RD 1393/2007 / RD 99/2011 / RD 576/2023)


4. LEGISLACIÓN APLICABLE


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