Másteres oficiales

Acceso y admisión de estudiantes

 

 

Sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y la titulación

Los sistemas de información previa al acceso y admisión del Máster en Comunicación de las Organizaciones están encuadrados en los sistemas de acceso y admisión de las titulaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

En líneas generales, se puede hacer referencia a los siguientes medios:

- Participación en distintas ferias educativas, siendo la más importante AULA, en la que se llevan a cabo labores de orientación universitaria dirigida a alumnos tanto nacionales como extranjeros que estén interesados en cursar sus estudios en nuestro país.

- Información en la sede web general de la UCM (www.ucm.es) y la específica de la Facultad de Ciencias de la Información (www.ucm.es/centros/webs/fcinf), en las que se ofrece a los futuros estudiantes documentación actualizada, completa y ordenada en relación con los másteres oficiales impartidos en el centro. En las sedes web de los departamentos de Ciencias de la Comunicación Aplicada (https://www.ucm.es/cap/) y Teorías y Análisis de la Comunicación (https://www.ucm.es/caup2ccinf/) se ofrece información específica y los programas de los profesores.

- Otras fórmulas de difusión: publicidad gráfica, mailing, envíos de notas de prensa…

-En la primera semana de cada curso académico, se celebrará un acto de inauguración para recibir a los estudiantes admitidos en el programa del máster. En él estarán presentes tanto el coordinador/a del máster como profesores del máster. Se abrirá con una conferencia de un académico o profesional de prestigio sobre un tema relacionado con la comunicación de las organizaciones. Después, el coordinador procederá en una sesión posterior a informar a los alumnos sobre las cuestiones relativas a los objetivos, competencias que se adquirirán, visión, organización, contenidos, criterios generales de evaluación y necesidades de las materias que deben cursar, así como de los sistemas de información continua y permanente de los que dispondrá cada estudiante entre los que destacan especialmente:

El Campus Virtual. Un espacio en el que estarán presentes todas las asignaturas del máster, con distintos recursos didácticos y de comunicación.

La sede web del Máster. En la que se reflejará toda la información relativa al mismo. Sus principales contenidos serán: estructura del máster, programación, currícula de los profesores, programas de cada asignatura, líneas de investigación, propuestas de trabajos de fin de máster y tutorización, información sobre los trabajos de fin de máster defendidos y aprobados por los alumnos en cada curso, enlaces con otras universidades, organismos de investigación, información completa sobre becas de movilidad, becas de estudios nacionales e internacionales, etc.

Antes de la reunión, los alumnos recibirán por correo electrónico un 'manual de acogida' en formato PDF, con información seleccionada del Verifica. Durante la sesión informativa los alumnos podrán preguntar las dudas que les hayan surgido tras la lectura del documento.

 

ADMISIÓN

 

Requisitos de acceso y criterios de admisión

De acuerdo con el artículo 16 del RD 1393/2007 de 29 de octubre, para acceder a las enseñanzas oficiales del Máster en Comunicación de las Organizaciones los candidatos deberán estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del EEES que faculten en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de máster.

Asimismo el artículo 16.2 contempla que podrán acceder los titulados de sistemas educativos ajenos al EEES sin la necesidad de homologación de sus títulos previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculten en el país expedidor para el acceso a las enseñanzas de máster. El acceso mediante esta vía no implicará en ningún caso la homologación del título previo que esté en posesión del interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas del máster.

Es imprescindible un buen dominio del español hablado y escrito.

Los requisitos generales de acceso a este programa se atienen a la normativa de la Universidad Complutense de Madrid que se encuentra disponible en la dirección: https://www.ucm.es/requisitos-de-admision-a-masteres y que se detallan en las líneas siguientes:

Los perfiles de los graduados que pueden, preferentemente, solicitar plaza en el Máster son los siguientes:

- Publicidad y Relaciones Públicas

- Comunicación audiovisual

- Periodismo

- Administración y Dirección de Empresas

- Económicas

- Ciencias Políticas

- Psicología

- Sociología

- Derecho

- Bellas Artes

 

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas

50 plazas.

 

Procedimiento

Primero. Convocatoria.

Anualmente la Universidad Complutense de Madrid publicará la convocatoria del proceso de admisión a los estudios de máster, donde se especificará el número de plazas ofertadas en cada uno de los estudios de máster, así como los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes, y la documentación que haya de acompañar a las mismas.

Es competencia del Rector de la UCM, o del Vicerrector en quien delegue, la convocatoria y resolución del proceso de admisión a los estudios de máster en esta Universidad.

Segundo. Preinscripción.

Los estudiantes formalizarán la preinscripción en el modelo normalizado que al efecto establezca la Universidad Complutense de Madrid, donde, por orden de preferencia, podrán solicitar su admisión a un máximo de seis enseñanzas de máster. Los estudiantes solo podrán presentar una única solicitud de preinscripción; la presentación de dos o más solicitudes conllevará la nulidad de todas ellas.

Tercero. Prueba de acceso.

Este máster no establece en su plan de estudios una prueba de evaluación específica de las aptitudes personales o de los conocimientos de quienes soliciten acceder al mismo.

Cuarto. Reserva de plazas. 

La Universidad Complutense de Madrid reservará un número determinado de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes con discapacidad, o calificados como deportistas de alto nivel.

La plazas objeto de reserva para estos estudiantes que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad por el régimen general, en cada una de las convocatorias.

La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada máster.

Quinto. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.

Sexto. Plazas reservadas a deportistas.

Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades.

Este máster no está relacionado con las enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o estudios relacionados con la actividad física y el deporte, por lo cual no incrementa esa reserva con plazas adicionales ofertadas para los deportistas de alto nivel.

Séptimo. Resolución de la convocatoria y de las reclamaciones.

Por resolución del Rector o del Vicerrector en quien delegue, la Universidad publicará la relación de la adjudicación de las plazas ofertadas para sus estudios de máster en la forma prevista en la convocatoria.

Los interesados podrán reclamar ante el Rector en los tres días siguientes a la publicación oficial de la relación de adjudicación de plazas. Las reclamaciones serán presentadas ante el Vicerrectorado competente, el cual, tras la comprobación de las alegaciones efectuadas por el interesado, procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución de reclamación.

 

Adjudicación de plazas y criterios de valoración

Primero. Prioridades para la adjudicación.

Este máster exige los requisitos previos de titulación y formación que dictan las correspondientes leyes. No pide la superación de una prueba de acceso; en cambio establece la entrevista personal previa a la admisión. En todo caso, para la adjudicación de plazas toma en cuenta los criterios de valoración de méritos que se describen seguidamente.

Segundo. Criterios de valoración de méritos para la adjudicación de plazas y justificación de los méritos. 

La Universidad Complutense de Madrid propone que con carácter general, el criterio preferente para la ordenación de las solicitudes será el expediente de los estudiantes. Y acepta que la valoración del currículo de los solicitantes, y su ulterior escalafonamiento, tome en cuenta otros criterios de evaluación, especificando el peso de cada uno de ellos en la valoración final. Entre esos criterios, figuran los siguientes:

- Valoración de la formación previa específica.

- Experiencia profesional previa en el ámbito del conocimiento del máster.

- Acreditación por organismos oficiales del conocimiento de idiomas.

Criterios específicos de este máster: una vez cumplidos los requisitos generales de la Universidad, los criterios específicos que se han establecido y publicado para valorar los méritos de los solicitantes, toman en cuenta lo recogido en la tabla 2:

Tabla 2. Criterios de valoración

 

Máximo número de puntos

Expediente académico en la titulación de acceso

60

Currículum vitae

20

Adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa

10

Conocimientos de idiomas acreditados por organismos oficiales

 5

Otros méritos

 5

TOTAL

100

 

El Coordinador del máster llevará a cabo una entrevista personal previa a la admisión y a la elaboración del plan de trabajo de cada alumno o alumna admitido. En ella se despejan las dudas que pueda suscitar la documentación aportada por el o la aspirante; pero, sobre todo, se obtiene información que no se refleja en las certificaciones expedidas por las universidades de procedencia y otras instituciones. Concretamente, la entrevista se centra en las expectativas, intereses académicos y profesionales inmediatos y a más largo plazo; experiencia laboral, otros estudios no reglados o conocimientos relevantes. Se aprovecha la entrevista para facilitar información personalizada. 

La estudiantes acompañarán a su solicitud de admisión la documentación justificativa de sus méritos evaluables, conforme a lo dispuesto en el correspondiente plan de de estudios.

Tercero. Adjudicación de plazas.

La resolución del proceso de admisión corresponderá al Rector, o Vicerrector en quien delegue, y se efectuará de acuerdo con lo que resulte de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en la presente normativa. Se realizará mediante un procedimiento conforme a criterios de mérito, igualdad y capacidad.

En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, en la Facultad de Ciencias de la Información, con la ayuda del coordinador del máster, se procederá al estudio de las posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, y se incluirían los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

 

Modalidades de matrícula

Primero. La Universidad Complutense de Madrid contempla la posibilidad de cursar estudios bajo dos modalidades de matrícula distintas.

a. Tiempo completo: los estudiantes podrán cursar sus estudios bajo la modalidad de tiempo completo, matriculando 60 o más créditos en un curso académico. Los estudiantes que inicien estudios deberán matricularse obligatoriamente a tiempo completo, salvo lo dispuesto para los alumnos con discapacidad.

b. Tiempo parcial: los estudiantes podrán cursar sus estudios bajo la modalidad de tiempo parcial, matriculando menos de 60 créditos en un curso académico. Los estudiantes matriculados en esta modalidad deberán matricular en todo caso un mínimo de 30 créditos en el curso académico, salvo que les resten menos créditos para finalizar sus estudios.

Segundo. Los estudiantes con discapacidad no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad.

Tercero. La determinación de los créditos la realizará el estudiante en el momento de la matrícula, y la Universidad le asignará la condición de tiempo completo o parcial en función del número de créditos matriculados. Si se producen modificaciones en la matrícula podrá cambiarse la dedicación del alumno.

 

Anulación de matrícula

Primero. El estudiante podrá solicitar la anulación total de su matrícula, mediante instancia dirigida al Sr/a Decano/a o Sr/a Director/a del Centro, desde el momento de realización de la matrícula y hasta la finalización del primer trimestre del curso (hasta el 31 de diciembre). Sólo en el caso de que la petición se realice antes del comienzo oficial del curso, corresponderá la devolución de los precios públicos abonados.

Segundo. Sólo existirá anulación parcial de matrícula cuando se realicen cambios de horarios de clase una vez comenzado el curso.

 

Cómputo de convocatorias

Primero. El número de convocatorias por cada asignatura tendrá un límite máximo de seis. En la quinta y sexta convocatoria, el alumno tendrá derecho a ser evaluado por un tribunal constituido por tres profesores, y nombrado de acuerdo a las normas vigentes en el Centro; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro departamento afín al de la asignatura o materia a evaluar.

Segundo. Se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que, habiendo agotado las seis convocatorias de una asignatura, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1º. Les reste para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del correspondiente plan de estudios.

2º. No hayan disfrutado previamente de una convocatoria extraordinaria para alguna asignatura de la misma titulación.

3º. La nota media del expediente académico tras la grabación de las actas de las asignaturas matriculadas sea igual o superior a la calificación media de la promoción titulada dos cursos anteriores en el correspondiente estudio.

Tercero. Excepcionalmente, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que hayan agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, siempre y cuando justifiquen documentalmente alguna situación de las que a continuación se señalan:

a)    enfermedad grave y prolongada del estudiante.

b)    enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.

c)    causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso.

d)    situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante.

e)    otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.

Las solicitudes que se basen en alguna de estas situaciones excepcionales serán resueltas por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de Estudios.

Cuarto. Para cada asignatura o materia, la convocatoria extraordinaria será concedida por una sola vez, y únicamente para el curso académico en el que se solicita, pudiendo presentarse el estudiante en la convocatoria de su elección. Se celebrará ante un tribunal constituido por tres profesores, y nombrado al efecto de acuerdo con las normas vigentes en el centro; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro departamento afín al de la asignatura o materia a evaluar. La prueba versará sobre los contenidos del programa oficial aprobado por el departamento correspondiente, que deberá ser conocido por el estudiante. Además de la prueba realizada, el tribunal deberá valorar el historial académico y demás circunstancias del alumno.

Quinto. El estudiante deberá matricularse de la asignatura para la que tiene concedida la convocatoria extraordinaria, y podrá matricularse, además, de las asignaturas que considere oportunas, con las limitaciones que establezca el correspondiente plan de estudios. Si el estudiante no superase la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no podrá continuar los mismos estudios en esta Universidad, teniendo validez, sin embargo, las calificaciones que obtenga en las restantes asignaturas cursadas en el mismo curso académico.

 

Mínimos a superar

Primero. Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura o materia básica u obligatoria en las convocatorias del primer curso académico, sin que concurra alguna de las causas descritas en el apartado tercero anterior, no podrán continuar los mismos estudios. No obstante, podrán iniciar por una sola vez otros estudios en la Universidad Complutense de Madrid.

Segundo. Las solicitudes de los estudiantes que justifiquen documentalmente alguna de estas causas serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta de la Comisión de Estudios, y de acuerdo con los criterios aprobados por ésta.

 

Normas relativas a la compensación

Primero. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos asignaturas para la finalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008.

Segundo. Los planes de estudio incluirán la compensación modular, en los términos que regule la normativa de la Universidad Complutense al respecto.

 

Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad

El Máster en Comunicación de las Organizaciones se atiene al sistema que aplica la Universidad Complutense de Madrid para la transferencia y el reconocimiento de créditos:

SISTEMA PROPUESTO POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO 1393/2007  

La organización de las enseñanzas de máster tiene entre sus objetivos (RD.: 1393/2007, de 29 de octubre) “fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de la misma Universidad”. Con este objetivo se plantea que cada Universidad debe disponer de un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, entendido como tales: 

  • Reconocimiento: aceptación por una Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra Universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. 
  • Transferencia: implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. 

Para cumplir con esta normativa, la Universidad Complutense de Madrid organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos en base a los siguientes elementos:

  • En el Centro, la Comisión de Estudios (Transferencia y Reconocimiento de Créditos), compuesta por el Decano, Director del Centro o persona en quien delegue y por profesores en un número que garantice la representación de todas las titulaciones que se imparten en el Centro, más un representante de los estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios (PAS), que actuará como secretario. Sus miembros se renuevan cada dos años, salvo el PAS que se renueva cada tres años.
  • Esta Comisión se debe reunir al menos dos veces cada curso académico para analizar los supuestos de reconocimientos de las enseñanzas adscritas al centro, teniendo en cuenta que los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados. 

Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se arrastrará la calificación obtenida en los reconocimientos y transferencias de créditos ETCS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y una sola de destino. 

En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO, y no baremará a efectos de media de expediente.

Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio a tener en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos. 

  • Los criterios que emplee esta Comisión deben ser compatibles con la importancia que deben tener los resultados de aprendizaje y las competencias a adquirir por los estudiantes. Con este fin, el perfil de los miembros de la Comisión será el de las personas que acrediten una formación adecuada en todo lo relativo al Espacio Europeo de Educación Superior y, sobre todo, a la aplicación del crédito ECTS como instrumento para incrementar la movilidad tanto internacional como dentro de España o entre centros de la misma Universidad Complutense.
  • Asimismo, se garantizará la coordinación entre las distintas Comisiones de los centros de la Universidad Complutense de Madrid con el fin de garantizar la aplicación de criterios uniformes de actuación.

 

Mecanismos de información y orientación para estudiantes matriculados

Los principales sistemas de apoyo y orientación a los estudiantes son los establecidos por los departamentos de la Facultad a la hora de atender y tutelar a los alumnos mediante atención personalizada.

El apoyo y la orientación académica contribuye, en primer lugar, a la inserción del alumno. Se le facilita la disponibilidad de los recursos de infraestructura disponibles (informáticos y bibliotecarios, principalmente). Se le facilita la relación con otros alumnos, lo cual le permitirá, entre otras cosas, incorporarse a las redes que ellos mismos han creado y mantienen.

La orientación académica especifica, está asegurada por el profesor de cada asignatura, dentro de las tutorías presenciales o virtuales (especificadas en el programa de cada asignatura).

Además, el alumno será informado de actividades formativas complementarias tales como cursos de formación para investigadores organizados por la biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Información, seminarios, conferencias, etc.

La atención a los estudiantes con discapacidad, además de los sistemas y medidas de apoyo establecidas por la Universidad Complutense de Madrid a través de su Oficina para la Integración de Personas con Discapacidad (OIPD),la Facultad presta una notable atención a los alumnos con estas características, atendiendo a sus necesidades concretas y específicas. Para todo ello, la Facultad ha realizado un gran esfuerzo de adecuación de los espacios comunes que faciliten su integración en las diversas actividades académicas y formativas.

A cada alumno se le asignará un tutor al que podrá acudir para resolver todas aquellas dudas referidas a los aspectos investigadores hasta que se decida el director específico de su investigación.


Aulario de la Facultad de Ciencias de la Información
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