Solicitud de acceso a la información pública

   

Si no encuentra la información sobre la UCM que busca en este Portal de Transparencia, puede iniciar un procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.

solicitud información pública

 

 

 

 

 


Normativa

 

El derecho de acceso a la información pública está reconocido en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (artículos 17-22) y en la ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid (artículos 37-46), así como sus límites y forma de ejercicio.

 

 


 

Solicitud

 

Puede presentar una solicitud de información a través del formulario disponible en la sede electrónica.

En la solicitud debe constar los siguientes datos:

- Identidad del solicitante.

- Información solicitada.

- Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

- En su caso, modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

- Si bien no es obligatorio motivar la solicitud, el solicitante puede expresar sus motivos, los cuales podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

-Autorización para publicar datos identificativos y de contacto en el Registro de solictudes de acceso.

Además, de acuerdo con ley, puede acceder al  Registro electrónico de la Universidad Complutense de Madrid o, acudir presencialmente, a las Oficinas de asistencia en materia de registro.

El órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en la UCM es la Secretaria General.


Registro de solicitudes

 


Acceso a la información

 

El acceso se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. El acceso será gratuito, aunque la obtención de copias puede estar sujeta a pago de acuerdo con la normativa reguladora de las tasas.

El acceso tendrá lugar de forma inmediata, si es posible, o en un plazo máximo de diez días, salvo que el acceso se haya acordado con oposición de un tercero. En este caso, el acceso tendrá lugar una vez transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.


Plazo de resolución

 

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su recepción.

Este plazo puede variar:

- Si el volumen o complejidad de la información lo justifican, el plazo puede ampliarse veinte días más.

- Si la solicitud no es lo bastante precisa, se le pedirá al solicitante que la concrete en el plazo máximo de diez días, dándole por desistido de no hacerlo. Durante este tiempo, se suspende el plazo para resolver.

- Si se resuelve inadmitir por algunas de las causas legalmente previstas, debe comunicarse en el plazo de cinco días.

- Si la información pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, puede abrirse un plazo de quince días para que realicen las oportunas alegaciones, durante el cual se suspende el plazo para resolver.

Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.


Reclamación

 

Las resoluciones en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se recibió la resolución o se produjeran los efectos del silencio administrativo, mediante la presentación de un formulario para reclamaciones (más información sobre el procedimiento de reclamación aquí). Este recurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, la solicitud se entenderá desestimada.



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