Transparencia en la UCM

 
Qué es el Portal de Transparencia?

La UCM ha asumido, desde la entrada en vigor de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) las obligaciones que de esta norma se derivan para todo el sector público, tanto en el ámbito de la publicidad activa como en el del derecho de acceso a la información pública.

Así, atendiendo a su compromiso con los principios de servicio público y en el cumplimiento de las disposiciones legales, quiere mediante este portal mejorar el conocimiento de la institución y rendir cuentas de su actividad como organismo público.

¿Qué información está publicada?

El portal está dividido en una presentación y ocho secciones principales:

1) Información general de la UCM.

2) Información del área Económica.

3) Información del área Académica e Investigación.

4) Información del área de Personal (PDI, PAS e información sindical).

5) Información sobre resultados, con presentación de las principales magnitudes de la Universidad en estudiantes, personal, y titulaciones ofertadas. 

6) Portal de datos abiertos.

7) Solicitud de información pública.

8) Transparencia en la UCM.

¿Cómo puedo solicitar información pública?

Siguiendo las indicaciones que puede consultar aquí.

¿Qué datos debo aportar en mi solicitud?

Sea cual sea la forma de solicitud elegida, en ella se hará constar como mínimo:

a) La identidad del solicitante con nombre, apellidos y documento identificativo.

b) La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.

c) Una dirección de contacto válida, preferentemente electrónica, a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d) En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.

¿Cuáles son las causas de inadmisión de la solicitud?

Las solicitudes podrán ser inadmitidas a trámite, de forma motivada, cuando se refieran a:

a) Información excluida del derecho de acceso.

b) Información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

c) Información de carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, etc.

d) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

e) Información que no obre en poder de la UCM.

f) Se consideren abusivas o manifiestamente repetitivas.

¿Qué pasa si mi solicitud es imprecisa o incompleta?

Se pedirá al solicitante que la concrete dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo para resolver, teniéndole por desistido si no lo hace. 

Esta circunstancia junto al archivo de la solicitud será comunicada al solicitante a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud.

¿Cuánto tiempo tardan en contestarme?

La resolución se producirá en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otros 20 días hábiles en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

¿Pueden intervenir terceros afectados en mi solicitud?

Cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se dará traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince días para formular alegaciones que estimen oportunas.

El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación.

¿Cuál será el formato de la resolución y de la información?

La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercero afectado, preferentemente por vía electrónica. En la misma se indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella, administrativos y, en su caso contencioso-administrativo.

Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, se indicará el formato de acceso a la información, y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del mismo. El acceso se realizará por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Siempre que las características de la información solicitada lo permitan ésta acompañará a la resolución.

Si no pudiera darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, un plazo no superior a diez días.

Cuando se resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, se le comunicará al solicitante en la propia resolución la forma o formatos en la que se le dará acceso.

En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en formato abierto o, en su defecto, deberá ser legible con programas de ordenador que no requieran licencia comercial de uso, a no ser que el solicitante lo pidiera en formato distinto.

¿Y si estoy en desacuerdo con la resolución?

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


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