Doctorado

Normas de permanencia en el programa de doctorado

Permanencia

La Normativa de estudios de Doctorado de la UCM, BOUC 9-12-2024,en su Título III desarrolla el artículo 3 del RD 99/2011, incluyendo la última modificación del RD 576/2023, y regula el procedimiento y los trámites a realizar para las autorizaciones de prórrogas, interrupción del cómputo de permanencia y las diferentes modalidades de bajas, así como el cambio de dedicación de las doctorandas y doctorandos que puedan producirse durante el desarrollo de los estudios.

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de primera matrícula del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral en la comisión académica del programa correspondiente.

Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado a tiempo completo será de un máximo de seis años.

Previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas, siempre que el programa hubiera contemplado dicha circunstancia en la memoria de verificación. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de primera matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral en la comisión académica del programa correspondiente.

Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado a tiempo parcial será de un máximo de nueve años.

 

Pautas a tener en cuenta para el cómputo de permanencia

El límite máximo de permanencia en el programa quedará determinado por el último régimen de dedicación del doctorando. El tiempo de realización de los complementos formativos se computará a efectos de los plazos de permanencia. Si los complementos formativos estuvieran dentro del programa de doctorado, dichos estudios tendrán la consideración de “formación de nivel de doctorado”. Los créditos que el estudiante deba cursar como complementos formativos deberán ser matriculados en el primer curso académico.

Antes de la finalización de los plazos citados en los artículos anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando debidamente justificada, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. La solicitud de prórroga habrá de formularse dentro de los cuatro meses anteriores y en todo caso con un mes de antelación a la finalización del límite de permanencia en el programa, según el régimen de dedicación del doctorando.

El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios (tiempo completo a tiempo parcial o viceversa) tendrá efectos a partir del curso siguiente a aquel en que se solicite y se hará efectivo con la formalización de la matrícula de la tutela académica correspondiente. No podrá solicitarse este cambio en el último año de permanencia en el programa de doctorado.

El cambio de régimen de tiempo parcial a tiempo completo se realizará sin necesidad de justificación, previa solicitud del doctorando a la comisión académica del programa, y antes de realizar la matrícula de la tutela académica anual del curso. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la comisión académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. La comisión académica solicitará, cuando lo considere oportuno, informe favorable del director de la tesis y de su tutor. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta el régimen en el que se encuentre el doctorando en cada momento.

Las situaciones de baja, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado en los artículos 23 y 24 interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

Normas de permanencia en el programa de doctorado en esta web de la EDUCM