Baja temporal en estudios de Doctorado
Procedimiento
La normativa específica que regula el procedimiento de solicitud de bajas se puede encontrar en este enlace, está regulada por la Normativa Reguladora de los Estudios de Doctorado en la UCM (para estudiantes admitidos en el curso 2023-24 y posteriores) y Normativa de Permanencia de 26-10-2016 (para estudiantes admitidos antes del curso 2023-24).y se resumen a continuación:
- El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por motivos particulares sobrevenidos.
- Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa.
- Estos periodos no se tendrán en cuenta a afectos del cómputo de plazos establecido para la presentación de la tesis, tanto si se trata de estudios a tiempo completo como a tiempo parcial.
- En todos los casos la Comisión Académica del programa emitirá un informe razonado.
- La duración máxima del periodo de baja temporal será de dos años. En caso de que se soliciten varias bajas temporales de duración inferior, la suma de los periodos de baja temporal no podrá exceder de dos años.
- Será condición indispensable para solicitarla haber obtenido una evaluación positiva en el primer curso académico de estancia en el programa. El doctorando que se halle en su primer año de permanencia solo podrá solicitar la baja temporal por motivos particulares sobrevenidos de forma excepcional y siempre que ya hubiera inscrito el proyecto de tesis y firmado el “Compromiso Documental de Supervisión del doctorando”; en este caso, solo será evaluado del periodo en el que haya permanecido en activo.
- Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado en los artículos 23 y 24 interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
La baja definitiva en el programa se producirá por alguna de las siguientes causas:
- Por petición expresa del doctorando.
- Si el doctorando de nuevo ingreso no concluye el proceso de matriculación y abono de la tutela académica en los plazos establecidos.
- Si el doctorando de nuevo ingreso no realiza la inscripción del proyecto de tesis y la firma del “Compromiso Documental de Supervisión” en el plazo de tres meses desde que formalizó la matrícula.
- Si el doctorando recibe la segunda evaluación negativa consecutiva de la comisión académica del programa de doctorado en los términos establecidos en el artículo 37.
- Si el doctorando, tras recibir una primera evaluación negativa, no presenta su nuevo plan de investigación y no registra ninguna actividad en la convocatoria de evaluación extraordinaria.
- Si el doctorando agota los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación según lo dispuesto en los artículos 23 y 24.
- En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 22.
- En los casos previstos en el apartado 5 del artículo 68.
- Por cualquier otra que establezca la normativa vigente.
Las solicitudes por situaciones sobrevenidas se presentarán ante la Comisión Académica y deben ser justificadas documentalmente.
Evaluación del Documento de Actividades y el Plan de Investigación
Los doctorandos que, aun estando de baja temporal en el programa de doctorado por alguna de las causas citadas, mantengan la matrícula activa, podrán seguir cumplimentando su documento de actividades y plan de investigación accediendo a través de RAPI y deberán ser evaluados, aunque las comisiones académicas deberán valorar las circunstancias del doctorando.
No serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.