Recursos
Artículo 14 |
>>>volver |
---|
Contra esta resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo contra esta convocatoria y contra la resolución de concesión definitiva ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la convocatoria o desde la notificación de la resolución.