Desistimiento y renuncia de los interesados.

Artículo 13

>>>volver

 

El desistimiento y renuncia de las personas adjudicatarias de un proyecto se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un desistimiento o renuncia, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la totalidad de la ayuda recibida.



       

Mapa web

Mapa web

Solicitud de información pública

Solicitud de información pública

Ayúdanos a mejorar

Ayúdanos a mejorar

 Localización y contacto

Localización y contacto