Desistimiento y renuncia de los interesados.
Artículo 13 |
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El desistimiento y renuncia de las personas adjudicatarias de un proyecto se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando se produzca un desistimiento o renuncia, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la totalidad de la ayuda recibida.