Doctorado

Solicitud de prórrogas y baja temporal

Prórrogas

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece una limitación temporal para la realización de los estudios de doctorado.  

La duración será de un máximo de tres años para quienes lo realicen a tiempo completo o de cinco años si es a tiempo parcial, en ambos casos a contar desde la admisión a un programa de doctorado (15 de octubre) hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente.

Si antes de la finalización del citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis ante la Comisión Académica del Programa, dicha Comisión podrá autorizar la prórroga por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

Dependiendo de la realización de los estudios a tiempo completo y a tiempo parcial, así como las excepcionalidades previstas, dispondrá de los plazos indicados en el siguiente cuadro.

La solicitud de prórroga deberá dirigirse a la Comisión Académica del Programa en los cuatro meses anteriores a la finalización del límite de permanencia en el programa según su régimen de dedicación.


Bajas temporales

En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de bajas temporales:

 

Solo se podrá solicitar a partir del segundo curso de permanencia en el programa y siempre que la primera evaluación hubiera sido positiva.
Su duración será de un curso académico a contar desde el 15 de octubre.
El plazo de solicitud es durante el plazo de matrícula de cada curso académico y, excepcionalmente, antes del 30 de noviembre.
La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
Son las originadas por enfermedad, maternidad o paternidad u otras causas previstas en la normativa.
La duración corresponderá a la que derive de su causa.
La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.

En ambos tipos de baja la Comisión Académica del Programa deberá emitir un informe razonado.

Impreso de solicitud

 


Evaluación del Documento de Actividades y el Plan de Investigación

Los doctorandos que estén en situación de baja temporal por causas sobrevenidas y mantengan la matrícula activa podrán seguir cumplimentando su documento de actividades y plan de investigación accediendo a través de RAPI y deberán ser evaluados, aunque las comisiones académicas deberán valorar las circunstancias del doctorando solo del periodo en el que han permanecido en activo.

No tendrán acceso a RAPI, ni serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.

Modificación de la Normativa de permanencia en Doctorado de la UCM: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2016 y Acuerdo del Pleno del Consejo Social de 26 de octubre de 2016 (BOUC 02-12-2016)