Doctorado

Normativa sobre adscripción al programa y permanencia

Modalidades de Inscripción en el Doctorado

El Real Decreto 99/2011, que regula los nuevos doctorados, establece dos modalidades de inscripción: a TIEMPO COMPLETO (modalidad ordinaria) y a TIEMPO PARCIAL (modalidad extraordinaria que requiere ser justificada y aprobada por la Comisión Académica).

La modalidad a TIEMPO COMPLETO concede tres años para la presentación de la tesis doctoral con una posible prórroga de un año y excepcionalmente de otro año más (5 años como máximo).
La modalidad a TIEMPO PARCIAL concede cinco años para la presentación de la tesis doctoral con una posible prórroga de dos años y excepcionalmente de otro año más (8 años como máximo).

El decreto lo regula exactamente del siguiente modo:

“Art. 3 Estructura.
La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.”

La Universidad Complutense de Madrid aprobó en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUC de 2.12.2016), la Normativa de permanencia para los estudios de doctorado.

En función de cómo realice los estudios el doctorando/a (tiempo completo o tiempo parcial), su permanencia en el programa está recogida en el siguiente cuadro.


  1. No se puede cambiar de tiempo completo (TC) a tiempo parcial (TP) cuando se han agotado los 3 años de TC. Tampoco se puede cambiar de TP a TC cuando se han agotado los 5 años de TP.
  2. Durante las prórrogas no se puede cambiar la dedicación, ni de TC a TP ni viceversa.
  3. Las prórrogas se solicitan durante los 4 meses anteriores a la finalización de la permanencia, pero la fecha de inicio siempre es 15 de octubre (excepto en los casos que, por bajas sobrevenidas, la fecha límite no fuera el 15 de octubre).
  4. Las bajas temporales (un curso) solo se pueden solicitar durante el periodo de matrícula y, excepcionalmente hasta el 30 de noviembre (implicará la anulación de la matrícula si ya se hubiera realizado).
  5. No se pueden solicitar bajas temporales (un curso) para el curso académico siguiente al de finalización de la última prórroga.