Secretaría General. Administración Electrónica

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l/La Secretario/a General se contempla en el art. 22 de la LOU como cargo de obligado nombramiento. En los Estatutos de la UCM se le atribuyen  las siguientes funciones:

Secretaría del Consejo de Gobierno y del Claustro; fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la UCM de los que forme parte; organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable; formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a; expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte; expedición de las copias previstas en los artículos 26 y 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM; dirección del Archivo General y la custodia del sello oficial de la Universidad; organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo; publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de los que forma parte, así como de las disposiciones del Rector/a; dirección del Registro General de la Universidad; dirección del “Boletín Oficial de la Universidad Complutense”; y elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad. Además, por delegación del Rector, ejerce las siguientes competencias: representación de la Universidad, judicial y administrativa, en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos; solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas; instrucción de los procedimientos administrativos -revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial-; presidencia de la Comisión de Reglamentos; dirección, coordinación y puesta en valor del Archivo Histórico; dirección de la política de protección de datos personales; dirección de la política de transparencia y mantenimiento del Portal de Transparencia; impulso y coordinación de la implantación de la Administración electrónica; representación en los actos propios de la jurisdicción penal; y coordinación de los procesos electorales del ámbito de la Junta Electoral Central.

Dentro del trabajo realizado por la Secretaría General, aparte de la fundamental y exitosa labor desarrollada por la Asesoría Jurídica, la Transparencia y la Administración electrónica han significado dos de las acciones más desarrolladas durante estos cuatro años de mandato. Se trataba de aspectos apenas desarrollados anteriormente, y claves para una universidad moderna y comprometida socialmente. De hecho, en el actual mandato se ha puesto en pie toda la Administración Electrónica.

 

Administración electrónica 

  • Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entraron en vigor, con carácter general, el 2 de octubre de 2016, pero su implantación en la UCM no se inicia hasta finales de 2019, es decir durante este mandanto. Antes de esa fecha, solo se contaba con unas pocas solicitudes y la instancia general en la Sede Electrónica, aunque algunos databan de fechas anteriores a 2015. Es decir, en el mandato 2015/2019 no se hizo prácticamente nada (había alguna solicitud, pero no había tramitación electrónica, ni entrada electrónica).
  • En el actual mandato se ha puesto en pie toda la Administración Electrónica:
    • El 95% de la tramitación en la UCM es totalmente electrónica, aun antes de entrar en vigor el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos.