NEP 2024 accesible

Normas de Ejecución del Presupuesto 2024

Documento normativo que regula la ejecución del presupuesto de la UCM para el ejercicio 2024, estableciendo los procedimientos, límites y condiciones aplicables a todos los órganos gestores de la universidad en la gestión económica.

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Capítulo I. Disposiciones generales

Art. 1. Ámbito temporal

Las presentes Normas tendrán la misma vigencia que el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2024. Si este Presupuesto hubiera de prorrogarse a ejercicios posteriores, estas Normas regirán igualmente durante el período de prórroga.

Art. 2. Ámbito funcional

Las presentes Normas serán de obligado cumplimiento para todos los órganos gestores de la universidad en la ejecución de su presupuesto.

Art. 3. Estructura presupuestaria

Los créditos del estado de gastos se clasifican con criterios orgánico (unidad orgánica responsable y gestora), funcional (por programa según finalidad y objetivos) y económico (capítulo, artículo, concepto y subconcepto). Las previsiones de ingresos se clasifican con criterios orgánico y económico.

Art. 4. Vinculaciones jurídicas

Los niveles de vinculación jurídica se establecen con carácter general a nivel de unidad orgánica gestora (clasificación orgánica), a nivel de programa (clasificación funcional) y a nivel de capítulo en los capítulos 1, 2 y 6, y de concepto en los capítulos 3, 4, 7, 8 y 9 (clasificación económica). Tienen carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos destinados a atenciones protocolarias (226.01), amortización (911.00) e intereses de préstamos a largo plazo (310.00).

Art. 5. Limitación de los compromisos de gasto

No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el nivel de vinculación establecido. Los actos que infrinjan esta norma serán nulos de pleno derecho.

Art. 6. Temporalidad de los créditos

Con cargo a los créditos de 2024 sólo podrán contraerse obligaciones realizadas en el propio ejercicio. Los compromisos adquiridos en 2023 pendientes de reconocimiento deberán tramitarse antes del 28 de febrero de 2024. Los créditos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas al 31 de diciembre de 2024 quedarán anulados de pleno derecho.

Art. 7. Compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores

Podrán adquirirse compromisos de gasto hasta un máximo de 4 ejercicios posteriores. Los límites de imputación son: el 70% del crédito inicial en el ejercicio inmediato siguiente, el 60% en el segundo ejercicio y el 50% en el tercero y cuarto. No se podrán iniciar expedientes de gasto con cargo a ejercicios futuros con posterioridad al 30 de octubre de 2024.

Art. 8. Control interno

Serán objeto de fiscalización previa por la Intervención todos los actos que aprueben o comprometan gastos, reconozcan obligaciones u ordenen pagos. Quedan exentos de fiscalización previa los contratos menores, los basados en acuerdos marco asimilados a menores (sometidos a fiscalización por muestreo aleatorio) y las transferencias con asignación nominativa de los capítulos 4 y 7.

Art. 9. Tramitación de la gestión económica

En todos los expedientes se utilizará la firma y tramitación electrónica. Las unidades gestoras tramitarán los expedientes en los plazos del Anexo I. La Gerencia podrá dictar instrucciones de desarrollo publicadas en la web del Área Económica.

Art. 10. Errores materiales y responsabilidades

Cuando se detecten errores materiales en arqueos o confección de expedientes, el responsable de la unidad gestora solicitará a la Vicegerencia Económica su regularización contable mediante expediente singularizado. Si el hecho fuera consecuencia de hurto o robo, se interpondrá denuncia ante la autoridad policial.

Art. 11. Estabilidad presupuestaria

El Rector, a propuesta de la Gerencia, podrá acordar retenciones de no disponibilidad sobre los créditos disponibles del Presupuesto ordinario de 2024 para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Capítulo II. Modificaciones de crédito

Art. 12. Modificaciones de crédito

Las unidades gestoras tramitarán expedientes de modificación de crédito cuando el gasto exceda del nivel de vinculación jurídica sin crédito suficiente, o cuando los ingresos percibidos superen lo consignado. Cualquier modificación exige propuesta razonada de la variación.

Art. 13. Transferencias de crédito

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y viceversa son aprobadas por el Consejo Social. Las transferencias entre partidas de la misma naturaleza (corriente-corriente o capital-capital) son aprobadas por el Rector.

Art. 14. Generaciones de crédito

Los ingresos efectivamente percibidos que superen lo consignado podrán generar crédito para gastos según los siguientes porcentajes, entre otros supuestos:

  • 100% — Alquiler de espacios en Facultades e indemnizaciones de siniestros asegurados.
  • 90% — Alquiler de espacios en el resto de unidades gestoras; Institutos Universitarios, Clínicas y Hospital Clínico Veterinario; convenios de colaboración.
  • 85% — Enseñanzas no oficiales y Escuelas de Verano.
  • 90%/5% — Cátedras Extraordinarias (actividades específicas/unidades gestoras).

El órgano competente para su aprobación es el Rector.

Art. 15. Incorporaciones de remanentes de crédito

No serán incorporables al ejercicio 2025 los remanentes del ejercicio 2024 basados en el remanente de tesorería para gastos generales ordinarios, salvo ingresos finalistas recibidos en el último mes del ejercicio 2024, que requerirán autorización expresa de la Vicegerencia Económica. Sí podrán incorporarse los fondos con ingresos afectados legalmente a actuaciones determinadas que sigan vigentes. El órgano competente es el Rector.

Capítulo III. Ingresos

Art. 16. Tramitación de expedientes de ingresos

Los ingresos se recibirán en la cuenta restringida recaudatoria de la unidad gestora y se transferirán periódicamente a la cuenta de la UCM. Los documentos contables de contraídos podrán tener entrada en Intervención hasta el 20 de diciembre de 2024. Los expedientes de ingresos no podrán ser inferiores a 300 euros salvo excepciones justificadas.

Art. 17. Alquiler de espacios por plazo inferior a 30 días

Los precios de alquiler a entidades diferentes a la UCM se ajustarán al Anexo II (IVA no incluido). Los precios para la Fundación General UCM al Anexo III. La Gerencia podrá eximir total o parcialmente del pago del precio de alquiler cuando alguna circunstancia lo aconseje; las exenciones no son acumulables ni se aplican sobre servicios adicionales. La unidad gestora emitirá factura con los requisitos exigidos en la legislación del IVA.

Art. 18. Alquiler por plazo igual o superior a 30 días

Corresponde a la Gerencia de la UCM la formalización y tramitación de los alquileres por plazo igual o superior a treinta días. El alquiler de instalaciones deportivas y el servicio de residencia en Colegios Mayores se rigen por su normativa específica.

Art. 19. Ingresos en metálico

El cobro en metálico requiere autorización previa de la Gerencia y tiene carácter transitorio. Los importes recibidos deben ingresarse en las cuentas bancarias con la mayor inmediatez posible, con arqueo diario hasta entonces. Queda expresamente prohibido destinar ingresos en metálico a pagos de igual carácter.

Capítulo IV. Gastos

Sección 1ª — Normas generales (Arts. 20–27)

Los expedientes de gasto incluirán memoria explicativa del responsable de la unidad gestora sobre la necesidad administrativa que causa el gasto. Los documentos se extenderán a favor del acreedor directo. Las cajas pagadoras podrán disponer de hasta 1.000 euros en metálico para gastos de funcionamiento imprevistos. Los pagos por caja fija abarcan importes iguales o inferiores a 5.000 euros (IVA incluido) imputables al capítulo 2, con cuentas justificativas antes del 20 de diciembre de 2024. Se incluirán en inventario los bienes muebles tangibles no fungibles con coste superior a 600 euros y vida útil superior a un año.

Sección 2ª — Gratificaciones al personal (Arts. 28–31)

Las gratificaciones tienen carácter excepcional y sólo pueden reconocerse por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, sin que sean fijas ni periódicas. Los límites son:

  • PDI — Máximo 75 horas anuales por servicios extraordinarios de docencia en cursos transversales o formación de doctorandos.
  • PTGAS funcionario — Máximo 75 horas anuales de servicios administrativos extraordinarios, previa autorización de la Gerencia.
  • PTGAS laboral — Máximo 60 horas extraordinarias anuales para suplir siniestros, necesidades extraordinarias o ausencias imprevistas, previa autorización de la Gerencia.

Sección 3ª — Indemnizaciones por razón del servicio (Arts. 32–47)

Se aplicarán al personal de la UCM, estudiantes en representación y personas físicas ajenas. Los supuestos indemnizables incluyen comisiones de servicio fuera de la Comunidad de Madrid, desplazamientos dentro de la Comunidad, tribunales de tesis doctorales, sesiones del Consejo Social, instrucción de expedientes disciplinarios, tribunales de selección y de acceso a grado, y colaboraciones ocasionales. El límite individual por el conjunto de asistencias de las letras d) a j) del art. 33 es de 15.000 € brutos anuales. Las cuantías de dietas se establecen en el Anexo IV. Los servicios de viaje y alojamiento se concertarán a través de la agencia de viajes contratada por la UCM, con una antelación mínima de 15 días.

Sección 4ª — Contratación de obras, suministros y servicios (Arts. 48–62)

La contratación se rige por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El órgano de contratación es el Rector. Las propuestas de contratación deben remitirse con al menos 4 meses de antelación (6 meses si están sujetas a regulación armonizada o recurso especial). Los umbrales principales son:

  • Contrato menor — Suministros y servicios con importe sin IVA inferior a 15.000 € (o ≤ 50.000 € para proyectos de investigación con financiación externa afectada), duración inferior a un año, no prorrogable y sin necesidad permanente.
  • Pago por caja fija — Contratos menores ≤ 5.000 € (IVA incluido): no requiere informe del órgano de contratación, basta memoria justificativa del responsable.
  • Las facturas electrónicas en FACe son obligatorias para importes iguales o superiores a 5.000 € (IVA excluido).

Con carácter general, las adquisiciones se tramitarán mediante contratos basados en acuerdos marco (AM) o contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición (SDA). La tramitación de expedientes se regula en el Anexo V.

Sección 5ª — Subvenciones (Arts. 63–70)

Las subvenciones de la UCM se rigen por la Ley General de Subvenciones. Son subvenciones las disposiciones dinerarias o en especie sin contraprestación directa para el fomento de actividades vinculadas a los fines institucionales. El procedimiento ordinario de concesión es en régimen de concurrencia competitiva. El Rector convoca y resuelve; ningún otro órgano puede conceder subvenciones sin delegación expresa. Las bases reguladoras de becas y ayudas al estudio las aprueba el Consejo de Gobierno y se publican en el BOUC. La tramitación de becas y premios se regula en el Anexo VI.

Para que las becas estén exentas de IRPF (art. 7.j LIRPF) deben ser públicas, otorgadas en concurrencia competitiva y no superar los límites cuantitativos: 6.000 € con carácter general, 18.000 € por gastos de transporte y alojamiento, 21.000 € en el extranjero o doctorado, y 24.000 € para doctorado en el extranjero.

Sección 6ª — Convenios (Arts. 71–73)

Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos para un fin común; no pueden tener por objeto prestaciones propias de contratos. Los convenios con compromisos financieros deben ser sostenibles, acreditarse con crédito adecuado y suficiente, y tramitarse con autorización previa del Vicerrectorado de Economía. En convenios plurianuales, la aportación de anualidades futuras queda condicionada a la existencia de crédito adecuado. No se admite tramitación presupuestaria anticipada de compromisos derivados de convenios de ejercicios anteriores.

Sección 7ª — Gastos protocolarios y representativos (Arts. 74–75)

Son altos cargos a estos efectos: el Rector y miembros del Consejo de Dirección, el Presidente y Secretario del Consejo Social, los Decanos y el Defensor Universitario. El importe no podrá superar el 5% del Capítulo II del presupuesto inicial de la unidad gestora. El pago se realiza mediante caja fija con memoria justificativa y factura conformada por el alto cargo.

Capítulo V. Enseñanzas no oficiales de la UCM

Art. 76. Límites de dedicación

La dedicación del personal de la UCM en estudios no oficiales no podrá superar 30.000 € en el año natural por el conjunto de funciones desempeñadas. Las personas físicas no vinculadas al sector público podrán percibir un máximo de 15.000 € al año. La dedicación del PDI no computa en su PDA anual individual y no puede alterar la docencia en estudios oficiales. Los profesores en situación de sabático no podrán ejercer ninguna función en estas enseñanzas.

Sección 1ª — Formación permanente (Arts. 77–82)

Son estudios de formación permanente los aprobados en cada curso académico por la Comisión de Formación Permanente. El crédito para gastos se genera según el art. 14 y se dota en el Programa 4000. Las retribuciones por dirección, codirección y coordinación no podrán superar conjuntamente el 20% del crédito para gastos. Las cuantías máximas de retribuciones se recogen en el Anexo VII. En los 30 días siguientes a la finalización del curso deberá remitirse la memoria económica al Centro de Formación Permanente.

Sección 2ª — Otras enseñanzas no oficiales (Arts. 83–85)

Regulan las enseñanzas de las Universidades Norteamericanas Reunidas (retribuciones por dirección hasta 22.000 € anuales; docencia ordinaria a 70 €/hora), la Universidad para Mayores (docencia a 85 €/hora; conferencia a 340 €) y los congresos, jornadas y seminarios con financiación externa organizados por centros y departamentos, que deben financiarse con sus propios ingresos sin suponer gasto para otras partidas.

Capítulo VI. Cátedras extraordinarias

Las cátedras extraordinarias se financian con la cuantía anual estipulada en su convenio de creación y con los ingresos de sus actividades. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año para aprobar el plan anual de actividades y el presupuesto. Los gastos se ejecutan con sujeción a dicho presupuesto y siguiendo los procedimientos del Capítulo IV. Los gastos de conferencias o ponencias se ajustan a las cuantías del Anexo VII, salvo que el presupuesto anual justifique otros importes. No procede la retribución del PTGAS por funciones propias dentro de su jornada habitual, sin perjuicio de lo previsto sobre servicios extraordinarios.

Capítulo VII. Operaciones contables de cierre del ejercicio

Art. 87. Plazos de tramitación

Las unidades gestoras deberán, dentro de los plazos del Anexo I: registrar facturas y emitir documentos O y ADO; emitir facturas de todas las prestaciones realizadas durante el ejercicio; expedir documentos de contraídos presupuestarios; reintegrar sobrantes de pagos a justificar; y elaborar cuentas justificativas de caja fija.

Art. 88. Anulación de operaciones contables

Los saldos de crédito no afectados y las operaciones no contabilizadas al 25 de enero de 2025 serán anuladas de oficio. Los compromisos válidamente contabilizados en 2024 se imputarán al presupuesto de 2025.

Art. 89. Arqueos y conciliaciones bancarias

Las unidades gestoras remitirán antes del 25 de febrero de 2025 al Servicio de Tesorería (stesoreria@ucm.es) el arqueo de caja referido a 31 de diciembre de 2024 y la conciliación de cuentas corrientes en los modelos normalizados del Servicio de Coordinación y Apoyo.

Art. 90. Incorporación de remanentes afectados

Podrán incorporarse al presupuesto de 2025 los remanentes de fondos financiados por entidades externas (capítulos IV, VII y IX) que sigan vigentes en 2025, incorporándose de oficio según los saldos contables al cierre del ejercicio 2024.

Anexos

Anexo I — Plazos de tramitación de expedientes del ejercicio 2024

Procedimiento Fecha límite
Iniciación de expedientes de gasto de ejercicios futuros 30 oct. 2024
Transferencias de crédito 30 oct. 2024
Expedientes AD de nómina 15 nov. 2024
Solicitud pagos a justificar (ADOJ) 15 nov. 2024
Reconocimiento de obligaciones (ADO y O) 20 dic. 2024
Devoluciones de ingresos 20 dic. 2024
Contraídos presupuestarios 20 dic. 2024
Reconocimiento de obligaciones — contratos pago mes vencido diciembre 2024 15 ene. 2025
Ingresos 2024 excepcionalmente no contabilizados 15 ene. 2025
Informes de conciliación de caja y cuentas bancarias a 31 dic. 2024 25 feb. 2025

Anexo II — Precios por alquiler de espacios (entidades externas, < 30 días, sin IVA)

Los precios oscilan en función del tipo de espacio, actividad, condiciones y duración del alquiler. A modo de referencia: aula ordinaria de 160 € a 2.500 € (media jornada) o 280 € a 4.375 € (jornada completa); salón o similar de 560 € a 3.500 € / 980 € a 6.125 €; Paraninfo de San Bernardo de 4.800 € a 9.000 € / 8.400 € a 15.750 €. Para oposiciones, el precio se multiplica por el número de puestos del aula. Consultar el Anexo II completo para todos los tipos de espacio y condiciones generales.

Anexo III — Uso de espacios por otros centros UCM y Fundación General UCM

Aulas por plazo inferior a 30 días: 0,50 €/puesto/jornada; por plazo superior a 30 días: 0,33 €/puesto/jornada. Para actividades de la Fundación General: aulas a 75 €/jornada y aulas especializadas a 100 €/jornada. Paraninfo UCM: 4.000 €; Anfiteatro Ramón y Cajal: 500 €; Resto de salones: 250 €.

Anexo IV — Indemnizaciones por razón del servicio

Dietas en territorio nacional: Grupo 1 (Rector, Consejo de Dirección, Decanos, etc.) alojamiento a gastos reales y manutención 53,34 €/día; Grupo 2 (PDI, PTGAS y personal no vinculado) alojamiento hasta 200 € y manutención 37,40 €/día; Grupo 3 (estudiantes) alojamiento hasta 150 € y manutención 37,40 €/día. En el extranjero, según Anexo III del RD 462/2002. Las asistencias a tribunales de selección de personal, pruebas de acceso, colaboración en formación y conferencias/ponencias se detallan en sus respectivos subapartados del Anexo IV.

Anexo V — Tramitación de contratos de obras, suministros y servicios

Recoge la documentación a aportar por las unidades gestoras y los servicios de contratación para cada tipo de procedimiento: contratos basados en AM/SDA, contratos menores, procedimientos abiertos, negociados sin publicidad, modificaciones y prórrogas. Instrucciones e instrucciones en ucm.es/acuerdos-marco ↗ y ucm.es/tipos-de-contratos ↗.

Anexo VI — Tramitación de becas, ayudas al estudio y premios

Establece los órganos competentes y el contenido del expediente en las fases de autorización (documento A + propuesta de convocatoria), compromiso (documento D + informe del órgano colegiado + propuesta de resolución) y reconocimiento de obligaciones (documento O + resolución definitiva firmada).

Anexo VII — Límites de retribuciones por enseñanzas no oficiales

Los importes máximos para estudios de formación permanente son, entre otros: docencia presencial síncrona hasta 200 €/hora; docencia virtual asíncrona hasta 120 €/hora; tutorías hasta 120 €/hora; tutoría de TFM hasta 250 €/hora; tribunal de TFM hasta 140 €/hora; conferencia hasta 400 €. Para Universidades Norteamericanas Reunidas, docencia ordinaria a 70 €/hora y cursos intensivos a 65 €/hora. Las posiciones presupuestarias del programa 4000 se detallan en el Anexo VII.

Normas de Ejecución del Presupuesto 2024 — Datos facilitados por la Vicegerencia Económica ↗

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