Doctorado

Composición de la Comisión Académica:

La Comisión Académica está constituida por un/a Presidente/a de la Comisión y Coordinador/a del Programa que nombra el Rector de la Universidad Complutense, a propuesta del Instituto de Investigaciones Feministas de la Universidad Complutense a través de sus cauces institucionales, la Secretaria Académica del Instituto de Investigaciones Feministas, seis profesores/as del Programa de Doctorado, preferiblemente uno/a por cada línea de investigación, una persona especialista en género externa a la universidad, que podrá estar vinculada o no con la docencia. Se exigirá que el puesto de vocal en la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Estudios Feministas y de Género sea incompatible con la pertenencia a la Comisión Académica de cualquier otro programa de doctorado de la Universidad Complutense.

Respecto a la composición y funcionamiento de los Tribunales de Tesis Doctorales

 

 

 

 

La Comisión Académica del programa de doctorado formulará propuesta de diez miembros que cumplan los requisitos necesarios exigidos, como ser doctores/as, con experiencia investigadora acreditada y reciente y que no se encuentren incursos/as en las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En casos excepcionales la Comisión Académica responsable del programa considerará otras contribuciones científicas.

Podrán formar parte del tribunal investigadores pertenecientes a organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros; en todo caso deberán estar en posesión del título de Doctor. Ni los/las Directores/as de la Tesis ni el/la tutor/a podrán formar parte del Tribunal.


La referida propuesta será presentada a la Comisión de Doctorado de la UCM e irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos. La Comisión de Doctorado, si lo juzga oportuno, podrá solicitar información complementaria para valorar la idoneidad de los/las candidatos/as propuestos.


La Comisión de Doctorado, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión Académica del programa, procederá a nombrar el tribunal de la tesis. En la composición del tribunal deberán respetarse los siguientes requisitos:


a) El tribunal estará formado por cinco miembros titulares y al menos dos suplentes.
b) El/la Presidente/a y el/la Secretario/a deberán pertenecer a la UCM.
c) Presidirá el/la miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad y el/la otro/a miembro de la UCM actuará como Secretario/a. Uno de los suplentes deberá ser de la UCM.
d) El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la UCM y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa.


La Comisión de Doctorado de la UCM comunicará el nombramiento del Tribunal al doctorando/a, a los/las miembros titulares y suplentes, al/la directora/a de la tesis doctoral, a la unidad administrativa y a la Comisión Académica responsable del programa, quien deberá remitir a los/las miembros del Tribunal y a los/las suplentes un ejemplar de la tesis doctoral junto con el currículum vitae del doctorando y el documento de actividades del doctorando.


En casos excepcionales debidamente justificados, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, se admitirá que en la constitución del tribunal, como máximo dos de los/las vocales del Tribunal actúen mediante videoconferencia, siempre y cuando los medios audiovisuales lo permitan y el/la Presidente/a garantice la
actuación de los cinco miembros del Tribunal.


Una vez nombrado el Tribunal por la Comisión de Doctorado, el/la Presidente/a del Tribunal procederá a convocar la sesión pública de defensa por los medios propios habituales, notificándolo al/la doctorando/a, a los/las cinco miembros titulares y a los/las dos suplentes, a la Comisión Académica responsable del programa, al/la directora/a o directores/as de la tesis doctoral, a los/las tutores/as, a la unidad administrativa responsable, indicando fecha, lugar y hora de la defensa. Dicha sesión deberá tener lugar antes de que se cumplan cuarenta días hábiles del calendario lectivo contados desde el momento del nombramiento del Tribunal.


El acto de defensa deberá hacerse en periodo lectivo. El/la Presidente/a del Tribunal se asegurará de que los miembros del tribunal hayan tenido acceso a la Tesis y al documento de actividades del/la doctorando/a al menos quince días naturales antes de la defensa de la Tesis, dentro de los cuarenta días hábiles de los que dispone para la defensa de la tesis. La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y la defensa ante el Tribunal por parte del/la Doctorando/a de su trabajo de investigación. Los/las doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones durante la sesión pública en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal. El acto de defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento, según criterio de la Comisión Académica responsable del programa.


El Tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y una calificación global de la Tesis en términos de “apto” o “no apto”. Cada miembro del Tribunal decidirá en voto secreto sobre la concesión de la mención “cum laude” a la Tesis Doctoral y para ello entregará al Presidente, finalizado el acto de defensa, en sobre cerrado su decisión al respecto. El/la Presidente/a autentificará con su firma cada uno de los sobres. El/la Secretario/a del Tribunal entregará en la unidad administrativa la documentación relativa al acto de defensa. Cuando la calificación de la defensa haya sido realizada mediante videoconferencia, el/la presidente/a del Tribunal arbitrará las medidas que garanticen la confidencialidad de las calificaciones remitidas por miembros no presenciales. La tesis obtendrá la mención de «cum laude» si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.


En el caso de los Doctorados Internacionales, se deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Que el/la doctorando/a admitido/a a un programa de doctorado haya realizado una estancia mínima, de forma continuada, de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el/la tutor/a y el/la directora/a y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del/la doctorando/a.


b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.


c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos/as doctores/as pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.


d) Que al menos un/a experto/a perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor/a, y diferente de la persona responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.


Toda la información completa en: http://portal.ucm.es/web/gea/normativa