Doctorado

Tramitación de tesis

 

 Todo lo relativo a los trámites de la Tesis Doctoral se encuentra en la página de la Escuela de Doctorado.

Ver:  https://edoctorado.ucm.es/procedimiento-y-plazos

 

En formato word los informes requeridos en el caso del depósito para la defensa de las tesis doctorales: 

https://edoctorado.ucm.es/documentacion-de-tesis 

Se ha actualizado la página con las normas de encuadernación y se ha incluido un enlace a los modelos de formato de portada: 
 
 
Se ha actualizado el impreso de solicitud para la mención doctorado industrial: 
 
 
En el caso de solicitud de mención internacional, se ha incorporado un modelo de solicitud a la comisión académica del programa previa a la realización de la estancia:
 
 

El procedimiento para el trámite se puede encontrar aquí: https://edoctorado.ucm.es/data/cont/docs/1348-2018-05-22-Procedimiento%20y%20plazos%20de%20gesti%C3%B3n%20de%20tesis%202018-05-16.pdf y la Unidad de Apoyo a la Gestión Académica e Investigación, sita en la Secretaría de Doctorado del edificio A (Filología), ayudará al doctorando en la gestión de sus trámites. Este es el correo electrónico: tramitestesisfilol@ucm.es

 

Se aplica la Normativa de estudios de Doctorado de la UCM, Título VI, arts. 58 a 85,

 

 (https://edoctorado.ucm.es/data/cont/docs/1348-2024-12-11-BOUC%209-12-2024%20%20Normativa%20Estudios%20Doctorado%20UCM.pdf),

 

que desarrolla el RD 99/2011 y sus posteriores modificaciones, desde la inscripción de la tesis hasta su defensa. La normativa está publicada en la web de la EDUCM y el BOUC de la UCM.

 

La tramitación para la defensa de la tesis doctoral no podrá iniciarse hasta el curso académico siguiente al de la admisión al programa de doctorado en el cual se defenderá dicha Tesis. En ese plazo, el doctorando deberá haber obtenido la evaluación positiva en los términos descritos en el artículo 37 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la UCM y haber cumplido con el resto de requisitos establecidos por el programa de doctorado.

 

Los trámites a que se refiere el presente título se desarrollarán por los cauces electrónicos que en cada momento disponga la UCM. La tramitación para la lectura de la tesis doctoral exigirá el abono del precio público del examen de tesis.

 

Depósito de tesis

 

Una vez finalizada la tesis doctoral, con el visto bueno del director y tutor, el doctorando la entregará a la comisión académica responsable del programa en formato electrónico. Esta comisión nombrará dos doctores expertos en la materia externos a la UCM con experiencia acreditada que habrán de informar sobre la tesis en el plazo máximo de un mes. Los expertos podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En sus informes, los expertos se pronunciarán de forma estructurada sobre la calidad de la tesis doctoral y podrán proponer aspectos de mejora. En tal caso, el doctorando habrá de entregar a la comisión académica una nueva versión de la tesis, de carácter definitivo, acompañada de un informe en el que exponga los términos en que han sido considerados los aspectos de mejora y recomendaciones de los expertos. Esta nueva versión habrá de entregarse en el plazo que establezca la comisión académica, que no podrá exceder de dos meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 66.

 

La comisión académica responsable del programa autorizará o denegará la tramitación de la tesis en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la versión definitiva. Para decidir sobre la tramitación, la comisión académica tendrá en cuenta el informe del director o directores, los informes razonados emitidos por los evaluadores externos, el documento de actividades del doctorando y los criterios de calidad propios del programa de doctorado. La comisión académica verificará, en particular, el respeto a las reglas de integridad académica con arreglo a los mecanismos previstos en el programa de doctorado. En el caso de que autorice la tramitación, la comisión académica recabará del doctorando la versión definitiva de la tesis en soporte electrónico. El doctorando deberá presentar asimismo un ejemplar en papel de la tesis, a efectos de su posterior depósito en la Biblioteca de la UCM, en los términos establecidos por esta.

 

Si autoriza la tramitación, la comisión académica elaborará una propuesta justificada de tribunal, acompañada del informe de idoneidad de cada uno de los miembros propuestos, que remitirá al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, junto con la propia tesis en soporte electrónico y en papel, los informes de los evaluadores y del director o directores y el documento de actividades del doctorando revisado por el tutor y el director o directores.

 

Una vez recibida la tesis junto con la documentación mencionada en el artículo anterior, la Escuela de Doctorado le dará publicidad con el fin de que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido. Para ello, la tesis deberá permanecer en exposición pública durante quince días naturales, salvo lo dispuesto en el artículo. La página web de la Escuela de Doctorado incluirá de forma actualizada el listado de las tesis doctorales que se hallen en periodo de publicidad. Los doctores interesados habrán de dirigirse a la Escuela de Doctorado durante el periodo de publicidad a fin de que se les permita acceder a ella. Podrán, en su caso, remitir observaciones sobre su contenido con carácter previo a su defensa, dirigidas al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. Finalizado el plazo de publicidad el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado autorizará, si procede, la defensa de la tesis y nombrará el tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo.

 

Cuando autorice la tramitación de la tesis para su defensa en los términos establecidos en el artículo 63, la comisión académica del programa de doctorado formulará propuesta de diez miembros que habrán de cumplir los requisitos indicados en el artículo 14.2 del RD 99/2011 y que no se encuentren incursos en las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de las tesis en formato de publicaciones, no podrán formar parte del tribunal quienes hayan sido coautores con el doctorando en alguna de las publicaciones aportadas.  Todos los miembros propuestos para formar el tribunal han de ser doctores, con experiencia investigadora acreditada en los términos establecidos. Podrán proponerse para formar parte del tribunal investigadores pertenecientes a organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros. Ni los directores de la tesis ni el tutor podrán formar parte del tribunal, salvo que se trate de tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto, siempre que la tesis se defienda en la universidad extranjera.

 

La referida propuesta será presentada al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM, acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos. La propuesta de tribunal habrá de presentarse al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde el depósito de la tesis ante la comisión académica. Antes de su expiración el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, a petición de la comisión académica, podrá prorrogarlo por dos meses más si se acredita la concurrencia de circunstancias excepcionales que así lo justifiquen. Transcurrido el plazo inicial o agotada, en su caso, la prórroga concedida, sin que se haya presentado una propuesta de tribunal que cumpla con las exigencias establecidas en esta normativa, quedará sin efecto el depósito de la tesis y se reanudará el cómputo del plazo de permanencia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir las personas cuyas acciones u omisiones hayan determinado la falta de presentación de la propuesta de tribunal en plazo.

 

Nombramiento de tribunal

 

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM, a la vista de la propuesta formulada por la comisión académica del programa, procederá a nombrar el tribunal de la tesis. En la composición del tribunal deberán respetarse los siguientes requisitos: a) El tribunal estará formado por cinco miembros titulares y tres suplentes. b) El tribunal titular estará formado por una mayoría de miembros externos a la UCM y al programa de doctorado. No podrán formar parte del tribunal más de dos miembros pertenecientes al mismo organismo, centro, institución o entidad. En las tesis con mención internacional uno de los titulares deberá pertenecer a un organismo, centro, institución o entidad extranjero. c) El presidente y el secretario deberán pertenecer a la UCM. Presidirá el tribunal el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad en la categoría, mientras que el otro miembro de la UCM actuará como secretario. d) De los suplentes uno pertenecerá a la UCM, siendo los restantes externos a ella. En las tesis con mención internacional uno de los suplentes deberá pertenecer a un organismo, centro, institución o entidad extranjero. e) Se deberá garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

 

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM comunicará el nombramiento del tribunal al doctorando, a los miembros titulares y suplentes, al director de la tesis doctoral, a la unidad administrativa responsable y a la comisión académica responsable del programa. La comisión académica del programa de doctorado remitirá a los miembros del tribunal y a los suplentes un ejemplar de la tesis doctoral junto con el currículum vitae del doctorando y el documento de actividades del doctorando con las actividades formativas llevadas a cabo por este, junto con los informes de los expertos externos y, en su caso, la respuesta del doctorando a los mismos. El documento de actividades no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

 

Defensa de la tesis

 

Una vez nombrado el tribunal por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, el presidente procederá a convocar la sesión pública de defensa, notificándolo al doctorando, a los cinco miembros titulares y a los suplentes, a la comisión académica responsable del programa, al director o directores de la tesis doctoral, a los tutores y al centro responsable, a través de la unidad administrativa correspondiente, indicando fecha, lugar y hora de la defensa. Dicha sesión deberá tener lugar antes de que se cumplan cuarenta días hábiles del calendario lectivo contados desde el momento del nombramiento del tribunal.

 

El acto de defensa deberá hacerse en periodo lectivo; a estos efectos el mes de julio se considerará como tal. Desde la fecha de la convocatoria hasta el acto de defensa transcurrirán al menos diez días hábiles. El presidente del tribunal se asegurará de que los miembros del tribunal hayan tenido acceso a la tesis y a los demás documentos a que se refiere el artículo 67 (documento de actividades del doctorando e informes) al menos quince días naturales antes de la defensa de la tesis, dentro de los cuarenta días hábiles de los que dispone para la defensa de la tesis. La falta de celebración del acto de defensa dentro del plazo establecido en este artículo determinará la baja definitiva en el programa de doctorado.

 

Como regla, el presidente del tribunal convocará la sesión pública de defensa en formato presencial y en un lugar adecuado dentro de los edificios de los centros docentes de la UCM. En el caso de programas de doctorado conjuntos podrá defenderse en cualquiera de las universidades participantes; asimismo cuando existan convenios se ajustará a lo establecido en ellos, siempre que no contradiga la presente normativa. La convocatoria del acto de defensa se hará pública. Por motivos debidamente justificados el presidente del tribunal podrá convocar a uno o a varios miembros del tribunal para que actúen mediante videoconferencia. El presidente comunicará dicha circunstancia al centro donde vaya a desarrollarse la sesión con una antelación mínima de cinco días, a fin de que quede asegurada la disposición de los medios audiovisuales necesarios. De forma excepcional, y siempre que concurran circunstancias que lo hagan imprescindible, el presidente del tribunal convocará la sesión pública de defensa en formato telemático. El presidente comunicará dicha circunstancia al centro de la UCM al que esté vinculado el programa de doctorado con una antelación mínima de cinco días, a fin de que se disponga lo necesario para la celebración del acto. En estos casos, la celebración telemática del acto de defensa se anunciará en la página web del centro responsable, indicando la manera en que las personas interesadas puedan seguirlo.

 

En el día, hora y lugar indicados en la convocatoria deberá constituirse el tribunal. En la constitución del tribunal de la tesis doctoral deberán estar presentes los cinco miembros, sea en persona o por videoconferencia, en función de los términos en que se haya realizado la convocatoria. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirlo por el suplente y lo comunicará a la Secretaría de Estudiantes de la facultad donde se imparta el programa de doctorado, a la comisión académica del programa y al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UCM. A dicha comunicación deberá adjuntar la renuncia expresa del miembro del tribunal afectado. Si se produce la renuncia del presidente, el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad en la categoría actuará como presidente.

 

El acto de defensa tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y la defensa ante el tribunal por parte del doctorando de su trabajo de investigación. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones durante la sesión pública en el momento y forma que señale el presidente del tribunal. El acto de defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la comunicación científica en su ámbito de conocimiento, según criterio de la comisión académica responsable del programa. En este segundo caso se informará a los miembros del tribunal con antelación a la celebración del acto de defensa.

 

Evaluación

 

El tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y una calificación global de la Tesis de acuerdo con la siguiente escala, “No Apto”, “Aprobado”, “Notable” y “Sobresaliente”. Cada miembro del tribunal decidirá en voto secreto sobre la concesión de la mención “cum laude” si la calificación global fuera “Sobresaliente”. A tal fin, se habilitará por el centro responsable del programa de doctorado un formulario electrónico seguro para que cada miembro del tribunal emita de forma confidencial su decisión al respecto entre el primer y el tercer día siguientes a la celebración del acto de defensa. La tesis obtendrá la mención de ”cum laude” si la calificación global es de “Sobresaliente” y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El coordinador del programa de doctorado o la persona de la secretaría del centro en quien delegue, en presencia del presidente y el secretario del tribunal, procederá a verificar el resultado de la votación electrónica en sesión que habrá de celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo para que los miembros del tribunal emitan su decisión y dejará constancia en acta de dicho resultado. El acta de defensa de la tesis deberá, una vez cumplimentada y firmada por el presidente y el secretario del tribunal, ser remitida a la unidad administrativa correspondiente junto con el resto de la documentación relativa al acto de defensa.

 

Premios extraordinarios de doctorado

  • El premio extraordinario de Doctorado es una mención honorífica que será incluida en el expediente académico.
  • El Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta de los respectivos consejos de facultad, podrá conceder la mención honorífica de premio extraordinario de doctorado entre los doctores que hayan defendido su tesis en un determinado curso académico, y siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el presente título.
  • Cada facultad, a través de su decanato, podrá proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad, previo acuerdo del consejo de facultad, la concesión de uno o varios premios extraordinarios de doctorado en función del número de tesis defendidas en la facultad.
  • En cada curso académico se podrá proponer un premio por cada diez tesis leídas o fracción.
  • En ningún caso podrán otorgarse más premios que los establecidos en el apartado anterior, ni acumularse a los de otro centro, o a los de cursos académicos anteriores que se hubieran declarado desiertos.

 

Convocatoria Premios extraordinarios de doctorado

  • Entre el 15 de enero y el 31 de marzo, los decanatos publicarán la convocatoria de premios extraordinarios de doctorado, en la que deberán constar los criterios de valoración. La convocatoria no podrá realizarse fuera de las fechas indicadas. El plazo establecido para la presentación de las solicitudes, que no deberá ser inferior a 10 días hábiles, se comunicará desde los decanatos a las comisiones académicas de los programas de doctorado. Se les comunicará igualmente el calendario de trabajo al que deberá atenerse la comisión evaluadora y el plazo para remitir la propuesta al consejo de facultad.
  • A efectos de la presente normativa se entiende por curso académico el período comprendido entre el 15 de octubre de un año y el 14 de octubre del siguiente.
  • Los doctores que, reuniendo los requisitos establecidos, no presenten la solicitud en el plazo establecido por la correspondiente convocatoria no podrán concurrir al premio extraordinario de doctorado y no tendrán opción a concursar en convocatorias posteriores.

 

Requisitos Premios extraordinarios de doctorado

  • Podrán concurrir al premio extraordinario de doctorado aquellos doctores que hayan defendido la tesis en el curso académico para el cual se convoca el premio y hayan obtenido en la evaluación de la tesis la calificación de Sobresaliente Cum Laude.
  • Cada facultad elaborará unos criterios para la valoración de las solicitudes de premios extraordinarios de doctorado que serán aprobados por el consejo de facultad. Dichos criterios se adecuarán a las especificidades de cada disciplina y deberán ser públicos desde el inicio del proceso en cada convocatoria. Solo podrán valorarse a estos efectos aquellas publicaciones en las que el doctorando figure con la filiación de la UCM.
  • Con el fin de contribuir a la concesión de los premios extraordinarios de doctorado, las facultades, por acuerdo de sus respectivos consejos, podrán establecer un sistema por el que los miembros de los tribunales designados para la defensa de las tesis doctorales emitan una valoración sobre si es pertinente que dicha tesis opte a premio extraordinario de doctorado. A tal fin, se habilitará por la facultad responsable del programa de doctorado un formulario electrónico seguro para que cada miembro del tribunal emita de forma confidencial su decisión al respecto. La secretaría de la facultad archivará y custodiará dichos informes, que serán incorporados al expediente de la tesis y, en su caso, facilitados a la comisión evaluadora de los premios extraordinarios de doctorado.

 

Presentación de solicitudes de Premios extraordinarios de doctorado

  • Las solicitudes de premios extraordinarios de doctorado se dirigirán a los decanatos y se presentarán en los registros correspondientes. Toda la documentación deberá presentarse en formato electrónico.
  • A la solicitud, que deberá contar con el visto bueno del director de la tesis o, en su defecto, del coordinador del programa de doctorado en el que fue defendida la tesis doctoral, se deberá adjuntar el curriculum vitae del solicitante, en el que se detallarán las actividades académicas realizadas durante sus estudios de doctorado y el período de realización de su tesis doctoral. Existirá un modelo de curriculum vitae a disposición de los solicitantes en la página web, pero este podrá ser adaptado a las especificidades de las distintas disciplinas, previo acuerdo de los respectivos consejos de facultad.
  • El modelo de solicitud estará disponible en las secretarías de estudiantes de las facultades y centros y en las páginas web correspondientes.

 

Comisión evaluadora de las solicitudes de concesión de premios extraordinarios de doctorado

  • La comisión evaluadora de las solicitudes de concesión de los premios extraordinarios de doctorado estará formada por cinco miembros titulares y cinco suplentes más un presidente, que será el vocal de la facultad respectiva en la Comisión Permanente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorando actuando en funciones de Comisión Delegada de Tribunales de Tesis, o en su lugar la persona designada por el decano. El presidente tendrá voz, pero no voto. Todos ellos deberán ser profesores funcionarios doctores o contratados doctores de la facultad con experiencia investigadora acreditada en el sentido del artículo 7.3.
  • Los vocales de esta comisión serán elegidos o designados mediante el procedimiento aprobado por los respectivos consejos de centro, incluido el procedimiento de sustitucionesque corresponda en aquellas convocatorias en que se presenten tesis dirigidas por alguno de los vocales. En ningún caso, podrán formar parte de la comisión evaluadora aquellos profesores que hubieran dirigido alguna de las tesis doctorales candidatas a premio extraordinario en esa convocatoria.
  • Se procurará que formen parte de la comisión profesores que representen a las distintas áreas de conocimiento, líneas de investigación, especialidades o titulaciones del centro, procurando evitar que forme parte de la comisión más de un profesor de la misma área de conocimiento.
  • El presidente de la comisión evaluadora estará encargado de convocar las reuniones y fijar el calendario de trabajo de la comisión, así como de custodiar la documentación de los solicitantes y velar por el cumplimiento del procedimiento de concesión de los premios.
  • Para proceder a la concesión de los premios extraordinarios de doctorado la comisión evaluadora deberá tomar en consideración los criterios de evaluación establecidos por cada centro y en todo caso, al menos los siguientes:
    • La calidad de la tesis doctoral.
    • El currículum vitae del candidato, en aquellos aspectos que puedan considerarse resultados o publicaciones relacionados con su doctorado.
    • Los informes emitidos por el tribunal de la tesis doctoral, si así lo hubiera establecido como criterio el consejo de facultad.
  • Además, la comisión evaluadora podrá recabar de las comisiones académicas o de los solicitantes cualquier otra documentación o información adicional que considere oportuna.

 

 

Propuesta de concesión

  • Realizada la evaluación, la comisión evaluadora hará pública la propuesta provisional junto con el plazo de reclamaciones. Los solicitantes podrán presentar reclamación ante la comisión evaluadora en los quince días naturales siguientes a la publicación de la resolución. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones efectuadas por los interesados, la comisión evaluadora procederá a elevar al consejo de facultad la correspondiente propuesta de resolución; en dicha propuesta deberá constar la valoración de todos los candidatos propuestos y no propuestos en aplicación de los criterios fijados por el consejo de facultad.
  • El consejo de facultad aprobará la propuesta, si procede y notificará su resolución a los interesados.
  • Contra la resolución del consejo de facultad aprobando la propuesta se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

 

Concesión de los premios extraordinarios de doctorado

  • Transcurrido el plazo para recurrir o, en su caso, una vez haya sido este resuelto, el consejo de facultad remitirá la propuesta al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, que a su vez la elevará junto con la documentación correspondiente al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva.
  • Frente a la resolución del Consejo de Gobierno solo estará abierta la vía judicial.

 

 

Repositorio institucional

 

Una vez superada la defensa de la tesis doctoral, la UCM se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional y la remitirá en formato electrónico, junto con toda la información complementaria, al Ministerio con competencias en la materia. En el caso de que la tesis se hubiera presentado en formato de publicaciones, el doctorando deberá remitir a la unidad responsable del repositorio institucional de la UCM la autorización de las editoriales en las que se hubieran publicado los artículos para su inclusión en aquel.

 

El doctorando puede solicitar a la comisión académica del programa la limitación de acceso público a toda la tesis o a partes de la tesis en el repositorio institucional de la UCM durante un periodo de tiempo que no podrá ser superior a tres años (embargo). La solicitud de embargo habrá de fundarse en causas justificadas y debidamente acreditadas, como la participación de empresas en la investigación, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas, la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre parte del contenido de la tesis o la posibilidad de futuras publicaciones editoriales. Esta solicitud habrá de formularse por el doctorando, una vez defendida la tesis, siguiendo las instrucciones de la unidad responsable del repositorio institucional de la UCM. La solicitud deberá contar con la conformidad del director/res de la tesis y de la comisión académica del programa de doctorado.