Doctorado

Mención internacional

 

                   

 

El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 

    • Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio, con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Cuando se trate de una estancia única, el periodo de tres meses se computará de fecha a fecha. Cuando se hayan realizado varias estancias, la suma de la duración de todas ellas habrá de ser de al menos noventa días naturales. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas con antelación por la comisión académica. Una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
    • Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes y los expertos a que se refieren los subapartados siguientes procedan de un Estado de habla hispana.
    • Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española. Los expertos no podrán coincidir con los investigadores que recibieron al doctorando y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.
    • Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
    • Habrá de solicitarse a la correspondiente comisión académica con antelación suficiente la autorización para la realización de aquella estancia o estancias que vayan a desarrollarse con miras a la posterior solicitud de la mención internacional. La solicitud, que habrá de contar con el informe del director, expresará los objetivos de la estancia y su relevancia para el desarrollo de la formación y la investigación doctoral. Como regla general, no podrá considerarse a estos efectos como estancia aquella que vaya a desarrollarse en el país en que el doctorando tenga su residencia durante el periodo de realización de la estancia. Una vez terminada la estancia, el doctorando habrá de remitir a la comisión académica una memoria explicativa, que habrá de ser aprobada por esta si considera que se han cumplido los correspondientes objetivos formativos e investigadores.

     

    Artículo 52. Solicitud y autorización de la mención internacional.

    • El doctorando interesado en obtener la mención internacional y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior habrá de solicitarlo al depositar la tesis doctoral. A tal fin, habrá de incorporar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La realización de la estancia o estancias habrá de acreditarse en todo caso por medio de certificación, con indicación de las fechas inicial y final, emitida por el responsable o los responsables de la investigación señalada en el apartado a) del artículo anterior. El responsable o responsables de la investigación en el extranjero no podrán formar parte del tribunal encargado de evaluar la tesis doctoral. Los informes de los expertos señalados en el apartado c) del artículo anterior habrán de ir acompañados de un breve currículum vitae de los investigadores que los emiten. Dichos expertos podrán formar parte del tribunal encargado de evaluar la tesis doctoral.
    • La comisión académica del programa, a la vista de la documentación aportada, resolverá si el doctorando puede optar a la mención internacional.
    • Si la resolución es positiva, la comisión académica remitirá el certificado de la estancia y los informes de los expertos al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, junto con la propuesta de tribunal y el resto de documentación indicada en el artículo 66, para la autorización definitiva.
    • Tras el acto de defensa de la tesis, el secretario del tribunal certificará el cumplimiento de los apartados b) y d) del artículo anterior.
    • La resolución en la que la comisión académica establezca que el doctorando no puede optar a la mención internacional será recurrible ante el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

 


Más información en la Escuela de Doctorado:

https://edoctorado.ucm.es/mencion-doctorado-internacional