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Competencias de la Secretaría General

Artº 68 de EUCM
Artículo 68. Secretario General.

1. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la UCM y actuará también como Secretario del Consejo de Gobierno, del Claustro y de la Junta Consultiva.

2. El Secretario General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la UCM de los que forme parte. Sus funciones serán las siguientes:

a) La Organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable.
b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario.
c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte.
d) La expedición de las copias previstas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM.
e) La dirección del Archivo General y la custodia del sello oficial de la Universidad.
f) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.
g) La publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de los que forma parte, así como de las disposiciones del Rector.
h) La dirección del Registro de la Universidad.
i) La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad.
j) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Rector.

3. El Rector nombrará un Oficial Mayor que sustituirá al Secretario General en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación y desempeñará las funciones que éste le encomiende.